El hilo trata sobre el BDSM. Compartir experiencias, consultar dudas, etc. no sobre si nos parece bien o no el BDSM.
#360 antes estaba hablando una cria de 17 años, k posiblemente lleve haciendolo un tiempito, no es una adulta, otra respuesta invalida.
#359 Si sabes perruno y eres capaz de identificar consentimiento y placer en un ser que no tiene autoconsciencia, pues entonces puedes pensar lo que quieras.
Llevais en el foro un buen tiempecito, creo que os dieron clases de no alimentar al troll ya hará unos meses.
No soy un troll, me gustaria saber xk los que humillan, bejan, golpean, hieren, y disfrutan de ello, no se consideran enfermos mentales y en cambio a un pedofilo si se le considera un enfermo.
Al fin y al cabo, te aprovechas de la sumision de una persona, debido a su debilidad mental.
Una persona que este en sus cabales no creo k disfrute siendo escupida y ostiada
#363 Legalmente NO es pedofilia con una de 17, es con una menor de 13.
Tanto cuesta hablar de lo que se sepa?
#367 muchas chicas de 12 años dan su consentimiento. Sigues sin tener un argumento valido. No estoy hablando de violacion, estoy hablando de pedofilia, acostarse con una menor muy menor con su !onsentimiento. Lee bien lo que escribo.
#366 Ya que has hecho acto de aparición: ¿sigue el BDSM planteando un delito de lesiones? ¿o hay cierta jurisdicción que ha abierto la mano?
#369 mándale MP a Charlifum o si quieres lo hago yo y le pido que lo explique, yo de derecho penal se lo básico y ya está
Para hacer una valoración sobre la relevancia jurídica de cometer un delito de lesiones con el consentimiento de la víctima hay que atender a que tipo de actividad nos referimos. Podemos cometer un delito de lesiones jugando al fútbol, en un combate de Karate o en general cualquier deporte. En este caso si damos una patada a alguien y le rompemos una pierna o le hacemos daño, técnicamente estamos cometiendo una conducta delictiva (un delito o falta de lesiones), sin embargo, no dará lugar a responsabilidad penal alguna porque practicar deporte se considera ejercer legítimamente un derecho (la práctica deportiva) y por eso el art 20 del Código Penal lo considera una causa de justificación y por tanto no conlleva ningún tipo de responsabilidad penal. Por ello, la práctica deportiva conlleva una serie de requisitos: obtener una licencia, estar federado, suscribir seguros de responsabilidad civil, etc.
En el tema del BDSM yo considero que es totalmente distinto, no existe una regulación específica sobre el tema (al menos que yo sepa) y entiendo que hay que ir directamente al art. 155 del Código Penal: En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
¿Qué quiere decir esto?
1º: Producir lesiones a una persona aunque cuentes con su consentimiento sigue siendo un delito aunque cuentes con su consentimiento, la integridad física, bien jurídico protegido para los delitos de lesiones, se considera que es indisponible (con carácter general) por parte de las personas, digo con carácter general porque hay supuestos muy concretos en los que el consentimiento sí que supone una causa de justificación (trasplantes de órganos y procedimientos médicos en general)
2º: A pesar de seguir siendo delito, obviamente contar con el consentimiento de la víctima es menos grave que si no fuer así, por ello el Código Penal prevé una atenuante de uno o dos grados sobre el marco penal abstracto que corresponde al delito de lesiones. En lenguaje un poco técnico se conoce como que la conducta supone una menor gravedad de lo injusto y un menor desvalor de la acción ergo el castigo deberá ser también menor.
3º: Se excluye el consentimiento prestado por una persona menor de edad o incapaz (aquél que ha sido declarado incapaz mediante una sentencia judicial) y que por lo tanto no puede prestar su consentimiento. Así que si lesionas a un menor o a un incapaz con su consentimiento, se considerará igual que sino lo hubiera prestado y se te aplicara la pena sin atenuante.
#374 Entonces si le quieres dar candela, ¿tienes que hacer un acuerdo por escrito un consentimiento previo por ambas partes ante tales prácticas violentas? Es que el amo quedaría desprotegido en caso de denuncia.
#379
#376 Hacerlo verbalmente o por escrito teóricamente no tiene nunca relevancia ya que el consentimiento se puede prestar verbalmente. En la práctica si cuentas con un documento donde el "agredido" consiente la agresión, será más sencillo probar que realmente se da la circunstancia atenuante del artículo 155 del Código Penal ya que en caso de disputa ante un tribunal siempre será más sencillo probar tu versión aportando una prueba escrita que simplemente diciendo: "Mire usted señoría, le metí 15 cinturonazos porque él me dijo que podía".
Me he perdido las fotos de las tetas de la newfag y llegotarde para presentarme voluntario con diamond, mecagoenmivida quien me manda irme de ruta en moto joder.
He quedado con un cross-dresser esclavo. No sabía que era, pero me la ha puesto dura como una piedra xD
Collar de perro ¬
#379 Los collares esos molan, sobre todo si te agarran y tiran de él mientras te cabalgan a lo bestia : D Yo tenía uno rosa y morado, suavecito, to mono que era. Se lo terminé regalando a un uke, a saber qué ha sido de él.
Disfruta de tu presa, ya nos contarás.
#384 Pues la edad de consentimiento sigue siendo 13 años, esas reformas del gobierno son como la del aborto y demás, dice que lo va a hacer, los medios dicen que ya está hecho pero la Ley no se reforma.
Es mas, si lees el texto entero de la noticia que pones dice que el "gobierno subirá" aunque al haber sido redactado por un periodista (tienen problemas para entender el mundo) el encabezado sea confuso.
#384 Todavía no se ha aprobado la reforma, sigue estando en 13. Por otra parte, es una tontería, propia del partido cerrado de mente que tenemos en el gobierno hoy en día.
#385 #386 Yo o he puesto a título informativo, puesto que es el primer resultado que me ha salido en google...
http://lmgtfy.com/?q=edad+legal+para+mantener+relaciones+sexuales+consentidas+en+espa%C3%B1a&l=1
Btw, como os habeis leido la noticia al igual que yo, vereis que la fecha de publicacion y el autor son:
M. CARMEN CRUZ MARTÍN
04.09.2013
y que habla de otras reformas que pueden ser de interés, como:
Sin embargo, habrá una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito "cuando el autor sea una persona de edad próxima o tenga una madurez similar", han asegurado fuentes de Justicia.
Como bien pone, han asegurado fuentes de Justicia, que ni indica que fuentes son ni cuando será de aplicación.
#387 Pues eso, que cuando se publique la Ley habrá que decir que la edad de consentimiento no es 13 años, hasta eso, habladurías.