#7472 son casos distintos.
Por un lado la indisoluble unidad de España se encuentra recogida en el artículo 2, es decir, Título Preliminar, lo cual implica que para su modificación exige seguir lo dispuesto por el artículo 168:
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Mientras que el artículo 135 no se afectado por él y se aplica el artículo 167:
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Como puedes ver la del artículo 168 es más compleja, exige mucho más, más que nada por las materias a las que hace referencia.
Además, la reforma del artículo 135 sólo es dar cabida a la normativa europea en la constitucíon. Era un guiño en un momento en que, como es lógico, ni Dios se creía la capacidad de España para ser seria. Y, además, fue una reforma acertada. De hecho me juego pasta a que los que la critican ni se saben el artículo, ni cual es la Ley Orgánica que lo desarrolla. Por no hablar ya del contenido de ésta última.