Art. 5.° Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o varias de ellas, ocurrido en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas, y, en consecuencia, convienen en que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en el ejercicio del derecho de legitima defensa, individual o colectiva, reconocido por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes atacadas tomando individualmente, y de acuerdo con las otras, ias medidas que juzgue necesarias, comprendido el empleo de las fuerzas armadas para restablecer la seguridad en la regién del Atlántico Norte.
En Septiembre del 2001 tras el ataque a las torres gemelas, EEUU invocó el articulo y el resto fue una coalición de los paises que integraban en la OTAN paseandose por Afghanistan.
¿Lo invocará Francia en los días sucesivos?