DERECHO DE ADMISIÓN
El Derecho de admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.
La utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local.
Artículo 59.
- el público no podrá: (........)
e. Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad ó mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos. (..........)
Irregularidades.
Las irregularidades que más se producen en los locales son protagonizadas por los porteros de las discotecas o bares musicales que suelen prohibir la entrada o discriminar haciendo pagar previamente el precio de consumición. Se llega a extremos donde la entrada no se permite como consecuencia del origen étnico, inmigrante, tipo de ropa, calzado, etc.
Lo procedente es denunciar estos abusos ante la Policía Municipal o las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 24.
Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones: (...)
2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de Admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.
¿Puede incitar a la violencia una bandera independentista catalana? Si.
Fin de la historia, están en su derecho.