Francia estudia expulsar del país a extranjeros con delitos graves

_RUGBY_

#90 de manera residual, como bien te comentan miembros de las ffccs en el hilo.
De todos modos es gracioso que te salga patera de Dalja con indocumentados marroquíes que han destruido sus documentos y te los comas en la península indefinidamente, pero bueno es lo que toca mientras no se implemente un método más efectivo.

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Elinombrable

#91 Es que es de cajón. Si viene uno y te dice que es ciudadano de EEUU y no tiene papeles, ¿Lo devuelves a Argelia porque le ves la pinta de argelino? ¿Y si realmente no es de Argelia?

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_RUGBY_

#92 un poco absurdo sería, ha pagado 3000€ un ciudadano de eeuu para entrar ilegalmente a tu país si dice ser de EEUU lo rediriges a su embajada, el menor de su problema sería volver al punto de origen, pero ya nos entendemos los dos sobre el enfoque.

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Elinombrable

#93 La embajada de EEUU no te acepta a nadie sin un documento de identidad que lo identifique. Y vuelves a empezar el bucle. Y ya si lo multiplicas por unos cuantos miles al año, la embajada te dice que no le vuelvas a llamarles ni a enviar a nadie que no tenga previamente un documento de identidad.

El problema es que tú no puedes mandar a nadie a Argelia si no sabes si es de Argelia, por mucho que lo intuyas salvo que Argelia esté de acuerdo.

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JoramRTR

#94 siempre se puede copiar a Australia.

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Yuke

#94 pero acaso es nuestro problema que haya entrado indocumentado? Se le deja fuera del país y punto, sea en tierra o mar. Si fue espabilado para entrar ilegalmente, será espabilado para irse a otra parte.

Encima que entran de malas voy a tener que gastar recursos míos, manda huevos.

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_RUGBY_

#94 Es tu ejemplo no el mío xd, tienes a un ciudadano diciendo que es ciudadano de eeuu lo tendrás que verificar con la embajada, EEUU no tiene documento de identidad tendrás pasaporte o carnet de conducir para identificar.

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Elinombrable

#95 Australia es una isla en mitad del océano rodeada de costas con tiburones y grandes oleajes y con cuatro islas mal contadas cerca y el resto a miles de KM. Su control de fronteras es principalmente aéreo y nadie llega allí en barco (vivo, al menos). Si un barco con 100 inmigrantes indocumentados llega a su costa te aseguro que no los dejan allí para que se ahoguen y tampoco van a poder deportarlos a ningún sitio si no saben de dónde vienen. La diferencia es que allí no llegan embarcaciones y el control aéreo es muy sencillo.

#96 No puedes dejar a propósito nadie en el mar para que se ahogue. Y en España no tienes a otro sitio a donde mandarlo salvo Francia o Portugal lo cual tampoco puedes hacer por razones evidentes. Ya me dirás tú qué haces.

No es un tema tan sencillo como "no es mi problema". Sí lo es porque no vivimos en la época Nazi donde si te acercabas a la frontera te disparaban y fuera. Ahora somos un poco más civilizados.

#97 Es un ejemplo. Sin un documento de identidad, no puedes saber realmente de dónde procede esa persona.

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JoramRTR

#98 no me refiero a eso, me refiero a que tienen los centros de detención en una isla, no tienen permiso para estar en Australia a si que no les dejan estar alli.

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alepe

#84 Para que te hagas a la idea, en casi los 5 años que llevo dedicándome a esto, habré visto menos de 5 expulsiones.

Creo que en breve se viene la sexta por eso.

#9 No, a los menores jamás se les expulsa.

#5 ¿Cómo los haces?

¿Dónde los expulsas?

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Yuke

#98 pues construyes un edificio o complejo donde dejar los indocumentados, pero no dejarlos libres por un país donde pueden hacer de todo y tanto da si quedan grabados por cámaras porque no tienen papeles de ningún tipo.

Insisto en que NO es nuestro problema lo que les pase. Acaso es responsabilidad tuya el hijo de unos padres que veas por la calle? Te diría que es lo mismo pero no, es peor porque están en un país que no es el suyo con leyes que ni comprenden ni mucho menos conocen.

Veremos que pasará cuando esos menores salvajes (no lo digo así por racismo, sino porque es verdad, no tienen ni una pizca de nuestra cultura y basta con ver como se comportan) que no se pueden expulsar, crezcan y se reproduzcan.

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Lexor

#100 a países donde firmes tratos para que los acepten

O realizar un contrato de arrendamiento por 100 años de un territorio y mandarles allí, seguiría siendo territorio nacional y podríamos tenerles en bonitos centros de Mena en Sri Lanka

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alepe

#102 ¿Qué país querrá firmar eso?

País que sea fiable de cumplir con los derechos humanos, logicamente.

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Lexor

#103 Ruanda con el Reino Unido ? Ya firmado ?

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alepe

#104 dudo que el TEDH acepté tal cosa.

Encima a un país como Ruanda, conocido por respetar los derechos humanos de sus habitantes.

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Lexor

#105 ajan

https://amp.france24.com/es/europa/20220614-reino-unido-deportacion-migrantes-ruanda

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alepe

#106 ajan

https://www.france24.com/es/europa/20220615-suspensi%C3%B3n-deportaci%C3%B3n-migrantes-reino-unido-ruanda

Lo normal, ya me parecía raro que el TEDH aceptase tal cosa.

sin embargo, grupos de derechos humanos y la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), aseguran que el proyecto no llegará a feliz término y que “Ruanda cuenta con un historial de derechos humanos bajo escrutinio y no tiene la capacidad de procesar las solicitudes adecuadamente”.

Lo que decía, vaya.

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Lexor

#107 https://euskalnews.com/2022/07/ruanda-se-prepara-para-acoger-a-los-refugiados-que-deporte-reino-unido/

Ya se han arreglado los flecos que faltaban

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alepe
#108Lexor:

Ya se han arreglado los flecos que faltaban

No en esa noticia que me pones.

Elinombrable

#101 Por supuesto que existen. Se llaman Centros de Internamiento de Extranjeros y se ingresan retenidos hasta un máximo de 60 días a todos aquellos inmigrantes indocumentados que están en revisión de ser devueltos a sus países.

https://www.interior.gob.es/opencms/en/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/centro-de-internamiento-de-extranjeros/index.html

La única excepción son los menores no acompañados los cuales deben ser tutelados por otros medios ya que no se les puede retener en un centro de este tipo si no vienen acompañados por un adulto.

Se estima que en dichos centros ingresan cerca de 1000 inmigrantes indocumentados al mes.

#99 Aquí no tenemos islas donde dejarlos pero sí tenemos centros de internamiento repartidos por todo el territorio pero no hay plazas suficientes para todos cuando vienen oleadas.

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Bl3sS

#76 mismo artículo:

  1. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

#110

a todos aquellos inmigrantes indocumentados que están en revisión de ser devueltos a sus países.

Lo que es no tener ni idea de la realidad.... que daño hace.
Te aconsejo que dejes de tratar de sentar cátedra de un tema del que no sabes nada.

Sabes lo que se hace con los inmigrantes en situación irregular que no han cometido un delito en españa? Se les da un papel para que se personen en comisaría al día siguiente. Si no lo hacen pos nada.

Los que se trasladan a los CIE son los que cometen delitos y están a la espera mientras se incoa el procedimiento de expulsión. Si este procedimiento se alarga más de los 60 días (casi siempre) no se les puede mantener retenidos por lo que hay que dejarlos en libertad.

En Madrid literalmente se les sube en camiones y se les suelta en Sol.
Sí, sí, indocumentados que han cometido un delito, lo has leído bien.

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Elinombrable

#111 Los inmigrantes en situación irregular que no han cometido delito se les puede ingresar exactamente igual en un CIE pero es decisión de un Juez. En muchos casos por falta de plazas o de antecedentes o porque son menores, no se les puede ingresar en un CIE y por tanto se les deja en libertad.

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Bl3sS

#112 Si no han cometido un delito como van a parar delante de un juez? Por favor explícamelo.

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Elinombrable

#113

En el supuesto de extranjeros indocumentados detenidos por la comisión de un delito, lo procedente es ponerlos a disposición del Juez de Instrucción, que es el único competente –al igual que si se tratase de ciudadanos españoles– para ordenar la práctica de las diligencias encaminadas a determinar su edad.

En los casos de procedimiento de expulsión , la autoridad gubernativa será la que solicite al juez, en su caso, y como medida preventiva, el internamiento en un CIE, proceso que dará lugar a una orden judicial que se realizará tras la audiencia del interesado y el detenido queda a disposición judicial, pero la policía sólo está obligada a “comunicar” cambios en su situación.

Mientras que en los casos de retorno o devolución, la decisión de internamiento es meramente policial, quedando el papel judicial limitado a determinar el lugar de internamiento, es decir, el CIE donde deben ser ingresados.

Las diferentes infracciones administrativas que pueden cometer los extranjeros se
clasifican en leves, graves y muy graves (artículo 51):

  • Las infracciones leves del artículo 52 no conllevan en ningún caso un posible
    internamiento en un CIE. En todo caso, la sanción12 no será superior a 500€.
  • Las infracciones graves están recogidas en el artículo 53, y sí pueden resultar en
    un internamiento del extranjero en un CIE, cuando este cometa alguna de las
    establecidas en los apartados a), d) y f). En lugar de iniciar un procedimiento de
    expulsión, se podrá establecer sanción económica en la correspondiente cuantía
    asignada en el artículo 55, pero nunca se podrá acordar al mismo tiempo
    expulsión y multa.
  • Las infracciones muy graves del artículo 54, en concreto el 54.1 a) y b),
    también pueden ser causa de internamiento como medida cautelar del extranjero
    infractor.

https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/88788/retrieve
https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf

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Akucin

#111 Hablas muy seguro sin aportar mucha prueba. Explayate en lo que mencionas. Porque desde luego que España/Europa podría hacer más y mejor, pero hacer hacen.

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Bl3sS

#114

En los casos de procedimiento de expulsión , la autoridad gubernativa será la que solicite al juez, en su caso, y como medida preventiva, el internamiento en un CIE, proceso que dará lugar a una orden judicial que se realizará tras la audiencia del interesado y el detenido queda a disposición judicial, pero la policía sólo está obligada a “comunicar” cambios en su situación.

Has copiado un trozo de texto y te has quedado tan ancho, ahí habla de extranjeros que han cometido delitos.

Las diferentes infracciones administrativas que pueden cometer los extranjeros se
clasifican en leves, graves y muy graves (artículo 51):

Las infracciones leves del artículo 52 no conllevan en ningún caso un posible internamiento en un CIE. En todo caso, la sanción12 no será superior a 500€.
Las infracciones graves están recogidas en el artículo 53, y sí pueden resultar en un internamiento del extranjero en un CIE, cuando este cometa alguna de las
establecidas en los apartados a), d) y f). En lugar de iniciar un procedimiento de expulsión, se podrá establecer sanción económica en la correspondiente cuantía
asignada en el artículo 55, pero nunca se podrá acordar al mismo tiempo expulsión y multa.
Las infracciones muy graves del artículo 54, en concreto el 54.1 a) y b), también pueden ser causa de internamiento como medida cautelar del extranjero infractor.

En este párrafo te habla de infracciones administrativas, ningún juez tiene competencia en materia administrativa sobre extranjería.

#115 Ya lo he dicho durante el hilo. La ley de extranjería es defectuosa porque las expulsiones por incumplirla dependen del criterio político, si es un político de psoe o podemos, no se expulsa a nadie por estar irregular.
Las expulsiones que se realizan por materia penal son aquellas en las que se alinean los astros y cumplen estos dos requisitos:

-Que se sepa el origen del delincuente.
-Que su país acepte recibir a ese delincuente de vuelta.

Además tiene que resolverse el procedimiento de expulsión en el plazo que esté el delincuente en el CIE, si no se resuelve en es eplazo el delincuente queda en libertad a la espera de juicio (o en prisión preventiva si lo decreta el juez). Si queda en libertad cuando te den fecha para que se efectúe la expulsión, el día indicado tienes que tener al delincuente para llevarlo. Si ese día no lo tienes porque se ha da el piro y esta ilocalizable, TIENES QUE VOLVER A INCOAR EL PROCEDIMIENTO DESDE CERO, rezando para localizar al tio cuando te vuelvan a dar fecha (otros 6 meses mínimo). Y así ad infinitum.

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Elinombrable

#116

- Las infracciones graves están recogidas en el artículo 53, y sí pueden resultar en
un internamiento del extranjero en un CIE,cuando este cometa alguna de las
establecidas en los apartados a), d) y f)
. En lugar de iniciar un procedimiento de
expulsión, se podrá establecer sanción económica en la correspondiente cuantía
asignada en el artículo 55, pero nunca se podrá acordar al mismo tiempo
expulsión y multa.

1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de
estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la
mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de
la misma en el plazo previsto reglamentariamente

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Bl3sS

#117

- Las infracciones graves están recogidas en el artículo 53, y sí pueden resultar en un internamiento del extranjero en un CIE

PUEDEN, no quiere decir que implique la toma de esa medida de manera automática, esa decisión depende de lo que arbitrariamente diga el delegado del gobierno.

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Elinombrable

#118 Por supuesto que no aplican de forma automática. Y considerando que tenemos 1000 plazas en los CIE no tendríamos sitio para meter durante 60 días a cada indocumentado que entre al país. Además de que los menores de edad y las mujeres con niños no pueden ser internadas en un CIE, para empezar.

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Akucin

#116 También decir que se toman medidas para con los extranjeros que no tienen un lugar donde se les pueda notificar/localizar y demás. Que sí, que aún así se escapará alguno, pero eso queda en el expediente para cuando un agente le pida los "papeles" lo mande para "casita". Además, que existe la denegación de entrada.

Y al final los indocumentados hay mil cosas que no pueden hacer y a la mínima pueden estar cometiendo delitos haya sin querer. Un ejemplo bastante desagradable es cuando se aprovechan de los que vienen a ganarse un futuro, que al final estos cometen el delito de trabajar sin autorización (además del delito que comete quién los "contrata, faltaría).

Aún con todas nos quedamos con muchas basuras de otros países porque se dilata mucha la justicia y a veces se busca mucha la trampa. Creo que había una idea (porque no sé si han ideado el proyecto o preposición de ley) de expulsar a quienes cometan incluso delitos leves. Esto último igual me lo he imaginado xd.

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