Bueno esto ha salido hace un tiempo en el BOE (Boletin Oficial del Estado) y lo he estado leyendo hoy y algunas cosas son para flipar, basicamente es una Fundación para ayudar a los mas necesitados, pero no exactamente, sino para ayudar a los más necesitados dentro de la nobleza...
Examinada la escritura de constitución de la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos (A.S.V.A.M.), instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 25 de noviembre de 2009, con el número 3.441 de su protocolo; por doña Pilar Serrada Martínez de Pinillos, en su calidad de albacea, contador partidor de la herencia de la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa; la Excma. Sra. doña Leticia de Borbón de Rojas, Condesa de Torrellano; la Excma. Sra. doña Oliva de Borbón y Rueda, Marquesa de Villamantilla de Perales; doña Cristina Lorenza, conocida por doña Cristina de Figueroa Borbón; y doña Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera. Todo ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Excma. Sra. doña Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa, en su testamento abierto otorgado en Madrid, el 25 de julio de 2007, ante el notario don Javier de Lucas y Cadenas, con el número 2.362 de su protocolo.
Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro (601.012, 10 €) aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Leticia de Borbón de Rojas.
Vicepresidente: Doña Oliva de Borbón y Rueda.
Secretaria: Doña Cristina de Figueroa Borbón.
Vocal: Doña Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera.
Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Jorge Juan, número 19, 5º izquierda, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español.
Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen».
Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.