Lo de las armas de fuego no lo han cambiado o es mas dañino un porro que una pistola? xD
f. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 € a 1.202,02 €, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
i. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
http://www.interior.gob.es/seguridade-40/armas-y-explosivos-648/regimen-sancionador-691