Hermana, yo NO te creo.

B

#115 Una charla de una mujer en base a opiniones personales y un ensayo de una periodista en base a historias personales, cuyas referencias son a paginas web de opinion y ni una en un formato aceptable por la sociedad cientifica. Con menciones al telegraph y otros diarios.
Si uso yo una de esas en primero de carrera me suspenden el articulo rapido. EN PRIMERO

Cientifico todo eh. De verdad

Esto es un articulo cientifico. Te mando este porque tiene unas cuantas perlas alucinantes

https://www.redalyc.org/pdf/3150/315024813002.pdf

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Nirfel

#119 Xdddd menudo meme

también hay violaciones en cárceles de hombres que no se denuncian así que la estadística del 2% no va a variar mucho.

Se nota la falta de estudios.

Las conclusiones me las saco de mis ovarios, si señor. Total, lo importante aquí no es la realidad, es inventar y sacar cosas de contexto para defender un argumento.

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Erethron

Jodo, piden referencias bibliográficas que argumenten científicamente la cultura de la violación y suelta panfletadas XD

El meme se hace sólo.

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B

#123 Y te envia una charla de ted y un ensayo en base a historias personales y referencias de periodicos.

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Dante90

Cuando ya les han dado “por culo” a todos los hombres ahora van a por ellas mismas…

Es lo que hay, cuando ya no hay rival, hay que pelearse entre ellas mismas para ver quien es la reina…

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Erethron

#125 hasta que el monstruo que han creado se coma a sí mismo

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Dante90

#126 exacto, esto me recuerda al colegio, cuando el grupo de campeones tenían atemorizado a los demás chavales, luego se peleaban entre ellos para ver quien era el mejor.

Aquí parece ser lo mismo.

B

Yo si un medio como ese me está difamando y haciendo noticias falsas pues ni les contestaría al juez del tirón que ya han sido condenados y obligados a rectificar noticias sin entrar en que sea verdad lo de la chica.

Jok3r

No alimentéis al troll.

LadyTenTen

#125 Llevan atacando, humillando y cancelando mujeres desde el principio.
Es un movimiento dirigido a un grupo privilegiado, el resto son apestadas.

WinnieSirPo

#18 eso lo único que demuestra es que no importa la profesión, sino los clientes que elijas

B

#121 ni lo has mirado. Mi máxima enhorabuena. Basicamente en el ensayo no hay ni una sola historia personal pero todo bien. En el capitulo de la brecha de genero en los fármacos más de 140 referencias a artículos publicados en revistas científicas.

La culpa es mía por molestarme en responder. No eres capaz de mirar un libro para niños como para leer algo serio.

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werty

#88 quieres decir que EN TODOS LOS CASOS siempre salen los hombres, por su cultura de la violación, a defender a los agresores y a publicar fotos de la víctima verdad? EN TODOS, no en uno polémico, que me interesa para generalizar burdamente, en absolutamente TODOS los casos, el foro siempre defiende a los agresores.

De verdad que a veces os falta un poco de autocrítica. Cogéis lo que más os interesa para reafirmar una idea preconcebida, una idea que al fin y al cabo es de odio hacia los hombres. Es bastante triste.

B

#132 Lo he mirado y te puedo mandar la captura de pantalla puesto que lo he descargado el libro, y al mirar las referencias eran básicamente páginas webs y noticias. Pero vamos, si quieres esta noche cuando llegue como y las pego y te chapó la boca. No me cuesta nada. Por cierto en la propia sinopsis y publicidad del libro habla de que usa historias personales....

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B

#132 Ojo con el Arturo Perez Reverte del feminismo xD

B

#134 te has leído una sinopsis. Enhorabuena, ahora lee el libro.

Yo es que si lo tengo a mano a diferencia de lo que tu afirmas. Tiene noticias? Si porque plantea hechos o afirmación que se han vertido en los medios de comunicación sobre el tema.

Pero claro entiendo que Toward and antrhopology of womwb, Nature, Review of general psycology, psycol rundsch, a jornal of comparative and international education, sex roles, social education,crime prevention and community safety son cutres medios de comunicacion y no revistas científicas. Eso solo de revistas en las dos primeras páginas de bibliografía. Puedes sumar todos los libros y lo que me he dejado porque paso de perder el tiempo con quien no quiere leer.

#122 las estadísticas son de España. No me las invento yo. 98%vs2%.

#124 te he mandado un ensayo para que supieras de lo que estábamos hablando. Ni te has molestado. Prefieres que yo pierda mi tiempo en buscarte bibliografía de años de investigaciones de género en miles de sectores para que te limpues el culo con ellas. No pasa nada, vete a un buscador como PubMed y ahí tienes miles de referencias.

Manorothh

#36 es una absoluta indigente mental y moral

T-1000

Qué película debe tener en la cabeza , que el ser más privilegiado del planeta, la mujer occidental, la cual le dan todo en todos los sentidos por ser mujer, con leyes que le dan ventajas en todo y derechos que no tienen en los hombres, van de oprimida por el planeta, si una opresión que ni los judios sufrían en la IIGM, pobrecitas, hay que ver como sufris, que pena.

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B

#138 que privilegios tiene? Puedes demostrarlo científicamente?

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B

#139 Mirate el artículo que he pasado antes. Me he adelantado :)

Por cierto no he leído la sinopsis solo, pero aunque así fuera es lo que hay.

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T-1000

#139 Cuotas de género, discriminación positiva y unas 300 leyes que os dan ventajas sobre los hombres, sin olvidar los premios que dan a las empresas por contrataros.

Ahora me saltarás con lo de que esas leyes y discriminaciones positivas es para alcanzar la igualdad, pero curiosamente al reves no se persigue esa igualdad que tanto ladras, adewmás relacionar Feminismo con igualdad es una falacia de diccionario.

Pero que vivas en realidades alternativas no significa que escapes de las consecuencias de la realidad

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intelntl

#2 Que mas dá, pondrán un chiringuito de toros o cualquier mierda. Son todos iguales.

B

#141 te pido pruebas y me saltas con tu discurso. Como siempre, quiero pruebas de eso que me estas contando no historias.

#140 pues te invito a leerlo entero y luego si te interesa buscar tu propia información del tema.

Por cierto el articulo muy chulo, conclusión, ninguna. Busca algo más de verdad. Las cámaras de eco no son nada positivas para el pensamiento crítico.

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tute07011988

Noticia que se marca esguinces mentales tanto en Vox como en UP. Vaya dos lacras.

gonya707

#143 aqui tienes un listado con las 300+ leyes que menciona, disfruta

https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog

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T-1000

#145 Oh la opresión xDDDXDX

E

#111

Montero me cae fatal y me parece estupid'isima incluso para ser pol'itica.

Defiendo el feminismo entendido como la busqueda de la igualdad de derechos y deberes pero detesto el hembrismo disfrazado de feminismo que es lo que hacen hoy en dia desde las instituciones.

La LVIG o como se llame la ley de ZP me parecia mal un lustro antes de que se pusiera de moda criticarla porque vi lo que se podia hacer en una persona cercana.

No se que esperabas que diga la verdad.

A diferencia de muchos habituales de estos hilos yo no odio a las mujeres eso si. Hay tambien otros habituales que no las odian.

B

#145 siguen sin aparecer 300 leyes. Podrías decirmelas?

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KaSe

#148 si mira. No son 300 leyes, pero si 300 ventajas.

LEYES

Derecho a una cuantía mayor por ayuda a autónomos si eres mujer que si eres hombre (aquí recopilado por comunidades autónomas en el 2019). https://twitter.com/AsocGenMad/status/1126098080821018624?s=19
http://archive.is/m2CgL

  1. Derecho a un incremento en la pensión por número de hijos, que empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra ninguno. El requisito es ser mujer (con una sentencia en contra del tribunal superior de justicia europeo). https://www.iberley.es/temas/complemento-maternidad-pensiones-contributivas-59213

http://archive.is/wip/gH0Lm

Actualización. Como la Unión Europea tumbó ese complemento por discriminar a los hombres, lo han “redefinido” y ahora en lugar de ser por aportación demográfica es porque hay una “brecha de género” en las pensiones consistente en que las pensiones de los hombres son de media más altas que las de los hombres y el gobierno considera que hay que cerrar esa brecha. Así que a partir de ahora, las mujeres con un hijo (no dos, como en la ley anterior) o más, que cobren una pensión contributiva, cobrarán además un complemento por ser mujeres. Para que un hombre lo pueda cobrar, deberá demostrar que cumple ciertos requisitos (no exigidos a las mujeres, que lo perciben por defecto). Entre muchos otros matices, el hombre que pudiera tener derecho a dicho complemento quedará excluido si ha sido condenado por violencia sobre la mujer, circunstancia que no se dará si la condenada es la mujer por violencia doméstica (contra el hombre, solo que ese término no se utiliza) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529

  1. Derecho a incentivos a la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030

  2. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres. https://www.ayudas-subvenciones.es/subvencion/14798/ayudas-del-programa-emega-para-el-fomento-del-emprendimiento-femenino

  3. Derecho a acceso al empleo público con baremos físicos más bajos para mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a una plaza en un puesto de funcionario sobre un hombre que ha hecho mejores marcas en el proceso selectivo, con el dinero de todos y con la evidente pérdida de eficiencia en el servicio. Y si no hay menor eficiencia por no cumplir los mismos requisitos físicos, no tiene sentido exigir tales requisitos a nadie.

  4. Derecho a que se considere como tipo delictivo diferente y agravado un hecho solo cuando la víctima sea mujer y el victimario hombre (los hombres quedan privados del derecho a que no se aplique contra ellos lo conocido como delito de autor). Es decir, en conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los hombres en beneficio de las mujeres bajo la excusa de “combatir la violencia machista”.

  5. Derecho al servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.

  6. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. https://www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternidad/

  7. Derecho a no cortarse el pelo en el ejército o la guardia civil. Hay obligatoriedad para los hombres de cortarse el pelo en esos cuerpos. Las mujeres no tienen esa obligación

  8. Derecho a prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural. https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-de-programacion-2000-2006/programas-de-desarrollo-rural-2000-2006/programas-leader-y-proder-2/presentacion_leader.aspx https://archive.vn/wip/8lTdZ

  9. Derecho a disfrutar en exclusiva de diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3

  10. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)

  11. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia de género a través de los servicios sociales (como la violencia de género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica nunca a hombres). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135 https://archive.vn/wip/fEwiQ

  12. Derecho a elegir paradas en los autobuses a demanda en algunas ciudades (pagando el mismo billete). Solo para mujeres, los hombres no tienen ese derecho. https://www.20minutos.es/noticia/4126621/0/seis-lineas-del-bus-nocturno-tendran-paradas-a-la-carta-para-mujeres-y-menores/ https://archive.vn/wip/fEwiQ https://www.elespanol.com/sociedad/20200123/madrid-marcha-lineas-autobus-antiacoso-mujeres-menores/461954048_0.html https://archive.vn/wip/KcqHj https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/emt-paradas-mujeres-nocturno-20200304110042-nt.html https://archive.vn/wip/x7HqY

DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO”

https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con https://archive.vn/wip/AA3XW

Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han ido tergiversando los conceptos y actualmente dan los siguientes significados a las siguientes palabras:

Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de género para jueces de José Fernando Lousada Arochenao la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (http://ateneodegranada.com/?p=4030)). El propio ministerio de “igualdad” ha dejado claro muchas veces que trabaja por y para las mujeres. Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.

Sexismo o sexista: Solo se considera a las mujeres víctimas de sexismo. Esto incluso lo recoge de manera explícita la ley de “igualdad” de Andalucía.

Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a los hombres como agresores.

Todos los derechos exclusivos para mujeres que se muestran a continuación (del 15 al 73 inclusive) aparecen en la ley integral contra la violencia de género https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf:

  1. Derecho a asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y válido para todo el proceso, también recursos.

  2. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

  3. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

  4. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

  5. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

  6. Derecho a que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se consideren justificadas para víctimas de “violencia de género”.

  7. Derecho a nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba) para víctimas de “violencia de género”.

  8. Derecho a nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5) para víctimas de “violencia de género”.

  9. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

  10. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

  11. Derecho a que se considere causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género (autónomas).

  12. Derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para víctimas de “violencia de género”.

  13. Derecho a que el período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por cuenta ajena tenga la consideración de período de cotización efectiva de la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

  14. Derecho a suscripción de convenio especial con la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

  15. Derecho a que a los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se consideren situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotización efectiva para víctimas de “violencia de género”.

  16. Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

  17. Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria. para víctimas de “violencia de género”

  18. Derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad para las condenadas en firme por delito doloso de homicidio mientras esa pensión se niega a los hombres en la misma situación. Tal como recoge la ley: “Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas para víctimas de “violencia de género”.”

  19. Este repercute en los hijos de las mujeres víctimas, en detrimento de los hijos de los hombres víctimas. Derecho a un incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja en la situación de arriba).

  20. Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria para víctimas de “violencia de género”.

  21. Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma) para víctimas de “violencia de género”.

  22. Derecho a un itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado para víctimas de “violencia de género”.

  23. Derecho a beneficiarse del programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena para víctimas de “violencia de género”.

  24. Derecho a incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia para víctimas de “violencia de género”.

  25. Derecho a beneficiarse de los incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

  26. Derecho a incentivos para facilitar la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

  27. Derecho a incentivos para compensar diferencias salariales para víctimas de “violencia de género”.

  28. Derecho a disfrutar de convenios de la administración con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica

  29. Derecho a que las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras tengan derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

  30. Derecho a que las empresas que contraten a mujeres víctimas de viogen tendrán bonificaciones de la cuota empresarial a la SS, en función del carácter indefinido o temporal del contrato.

  31. Derecho a permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, las faltas de asistencia de las funcionarias por violencia de género quedan justificadas. (Todos estos derechos de las empleadas públicas pueden verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con)

  32. Derecho de las funcionarias víctimas de violencia de género, para su protección o su derecho de asistencia social integral, a la reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo.

  33. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura para víctimas de “violencia de género”.

  34. Derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma para víctimas de “violencia de género”.

  35. Derecho a ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.

  36. Derecho a renta activa de inserción para víctimas de “violencia de género” con menos requisitos que las víctimas de violencia doméstica (80% del IPREM) (las víctimas de violencia doméstica también tienen derecho a ella pero en su caso no obtienen la condición de víctima con, por ejemplo, un informe de los servicios sociales).

  37. Derecho a, además, una ayuda suplementaria de pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia por sus circunstancias de violencia de género.

  38. Derecho a anticipos por impago de pensiones alimenticias para víctimas de “violencia de género”.

  39. Derecho a prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores para víctimas de “violencia de género”.

  40. Derecho a la posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria para víctimas de “violencia de género”.

  41. Derecho a la posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler para víctimas de “violencia de género”.

  42. Derecho a la consideración de “sector preferente” a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal orientadas a fomentar el acceso a la vivienda para víctimas de “violencia de género”.

  43. Derecho a la escolarización inmediata para víctimas de “violencia de género”.

  44. Derecho a la situación de residencia en España de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

  45. Derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, aunque no sea de la Unión Europea para víctimas de “violencia de género”.

  46. Derecho a autorización de residencia y trabajo independiente reagrupadas con su cónyuge o pareja durante 5 años para víctimas de “violencia de género”.

  47. Derecho a autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular (se puede ampliar a permiso de larga duración) para víctimas de “violencia de género”.

  48. Derecho a autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades para víctimas de “violencia de género”.

  49. Derecho a que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se renueve a su expiración en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral para víctimas de “violencia de género”.

  50. Derecho a protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género.

  51. Derecho a que no se incoe el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave) para víctimas de “violencia de género”.

  52. Derecho a que reconozca el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra fuera del país de su nacionalidad.

  53. Así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual (estatus de refugiada también) para víctimas de “violencia de género”.

  54. Derecho a protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener asilo para víctimas de “violencia de género”.

  55. Derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional.

  56. Derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas para víctimas de “violencia de género”.

  57. Derecho a solicitar una orden europea de protección para víctimas de “violencia de género”.

  58. Derecho de las mujeres víctimas de “violencia de género” a matrícula gratis en la universidad en Andalucía y en la UNED.

  59. Derecho a reserva de como mínimo un 2% de plazas en oposiciones para mujeres víctimas de “violencia de género”. (proyecto de ley de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género).

DERIVADOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (del 74 al 291 inclusive). ESTE PACTO ESTÁ IMPLEMENTÁNDOSE EN LA ACTUALIDAD, ASÍ QUE ALGUNAS DE ESTAS MEDIDAS YA ESTÁN EN MARCHA Y EL RESTO SON INMINENTES (DE NUEVO SE APLICA LA DIFERENCIACIÓN POR SEXO, SOLO PACTO DE ESTADO PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR PARTE DE HOMBRES. ES DECIR, TODAS LAS MEDIDAS SIGUIENTES SOLO SE APLICAN CONTRA HOMBRES Y EN BENEFICIO DE MUJERES) http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-200.PDF:

  1. Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.

  2. Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO 1/2004.

  3. Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales). (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  4. Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  5. Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes (criminalización de los niños, en estas actividades se señalará que ellos son los perpetradores de la violencia y las niñas las víctimas, cosa que no ocurre solo en este punto sino en TODOS los que hablen de “igualdad”, “violencia de género”, “violencia sobre la mujer”, “violencia machista”, etc, es decir, todos los recogidos en este listado).

  6. Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  7. Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.

  8. Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales “en cita”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  9. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  10. Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación. (Se atribuyen al movimiento feminista cambios que ha operado la sociedad en su conjunto).

  11. Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género.

  12. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  13. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que en el ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios con contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y prevención de la violencia de género. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  14. Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en el título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de género en el medio escolar.

  15. Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad de instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a la promoción de valores igualitarios. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  16. Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la violencia de género en las Universidades.

  17. Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  18. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  19. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje “Educación en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de género”. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  20. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.

  21. Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.

  22. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir contenidos específicos de prevención de la violencia de género.

  23. Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.

  24. Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.

  25. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.

  26. Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

  27. Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

  28. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.

  29. Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los llamados “puntos negros”: aparcamientos, callejones, o pasadizos.

  30. Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.

  31. Promover que en el marco de la cooperación internacional se destinen recursos para medidas específicas contra la violencia machista dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y refugiadas (trata, agresiones sexuales…).

  32. Instar a que en los recursos dedicados por España a la cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.

  33. Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales.

  34. Establecer una nueva regulación para que el código identificativo de productos audiovisuales “especialmente recomendados para el fomento de la igualdad de género” creado por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar destacado en las carátulas de los productos audiovisuales. También se establecerá que las obras que contemplen estos criterios obtengan una puntuación específica para la concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra audiovisual que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles sexistas, impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la convivencia doméstica. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  35. Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España, y para la producción de largometrajes y cortometrajes. (Para las instituciones, Igualdad = favorecer a las mujeres).

  36. Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, “Mujeres en Cifras”, un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la brecha de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.

  37. Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres.

  38. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a los autores de estos crímenes.

  39. Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que promuevan la violencia contra las mujeres.

  40. En el marco de la futura transposición de la revisión de la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha contra la incitación al odio y la discriminación y la protección de los menores.

  41. Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el sexismo (solo considerado este como desfavorable a las mujeres). En estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en las series y otros contenidos de televisión.

  42. Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la especialización y formación (adoctrinamiento) de profesionales de los medios de comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud respecto a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos sexistas (solo considerado sexista lo que dé una imagen que presuntamente perjudique a las mujeres) y promueva la toma conjunta de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y publicidad.

  43. Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.

  44. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.

  45. Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de género, elaborar informes que permitan detectar la evolución de su tratamiento informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito (sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e incentivos, distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador independiente, como existe en el resto de países de la UE.

  46. Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de Administración y tendrá participación directa, al menos, de representantes de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos, Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la Audiencia, Sindicatos más representativos y Sociedad Civil especializada en materia de igualdad.

  47. Incluir en los ciclos superiores, másters, formación especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con la violencia contra las mujeres.

  48. Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la prevención de la violencia de género en la selección, por el comité de cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es financiada por el ente público.

  49. Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la transmisión de valores sexistas.

  50. Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en el audiovisual.

  51. Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1 del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.

  52. Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género, en colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas, coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

  53. Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones para la contratación pública.

  54. Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.

  55. Incluir la formación en género en los estudios de los y las profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del MIR.

  56. Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de trabajo.

  57. Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género.

  58. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos machistas.

  59. Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

  60. Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.

  61. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.

  62. Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.

  63. Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la LO 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.

  64. Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de la LO 1/2004 reconoce.

  65. Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.

  66. Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.

  67. Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las siguientes:

-Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera conocimiento de esta posible situación de violencia de género.

-Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el inicio, con identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla.

-Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador.

-Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de mayores.

-Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta supuestos arrepentimientos del agresor.

-Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.

  1. Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados.

  2. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas.

  3. Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito de acción a las diferentes Administraciones y promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.

  4. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.

  5. Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las mujeres.

  6. Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.

  7. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).

  8. Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores/as.

  9. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

  10. Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas, para mejorar la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  11. Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que la atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no queden desatendidas en periodos de descanso.

  12. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartición de información entre las bases de datos informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (centros penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases de datos de permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) y sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones Penitenciarias.

  13. Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los datos.

  14. Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia de género

  15. Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular.

  16. Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.

  17. Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.

  18. Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales.

  19. Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la necesidad de:

-Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.

A estos efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

-Señalar la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.

-Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.

  1. Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor: 20.5: “El abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su representación procesal hasta que se proceda a la designación de procurador o procuradora, pudiendo personarse como acusación particular en cualquier momento desde la apertura del procedimiento, sin que ello pueda determinar la retroacción de las actuaciones” (con la legislación actual el abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad legal para asumir su representación procesal y, por tanto, no puede ejercer en su nombre la acusación particular hasta que no exista postulación de procurador o procuradora).

  2. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares de constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.

  3. Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.

  4. Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.

  5. Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.

  6. Recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.

  7. Estudiar la posible modificación del artículo 172ter del Código Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o para hacer anuncios sexuales).

  8. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un delito leve.

  9. Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando gravemente contra la dignidad de la mujer.

  10. Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las coacciones o amenazas.

  11. Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el proceso.

  12. Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.

  13. Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos de vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente previstos.

  14. Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del acusado.

  15. Introducir en el artículo 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de protección.

  16. Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de género, concretándose las características de estas asociaciones a efectos de la eliminación de fianza.

  17. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o jueza inicialmente competente.

  18. Reforzar la especialización (ver cursos de formación de jueces en “perspectiva de género”, consistente en favorecer a la mujer a toda costa) en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales), que son los que atienden el mayor número de casos.

  19. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.

  20. Difundir los canales existentes y promover su utilización, para facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece, adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.

  21. Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.

  22. Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.

  23. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.

  24. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.

  25. Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.

  26. Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que participe una representación de los y las profesionales del sistema judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los protocolos vigentes.

  27. Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha producido por delito relacionado con la violencia de género.

  28. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.

  29. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste, durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la formación especializada de los mismos.

  30. Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de violencia de género.

  31. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas.

  32. Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías.

  33. Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la semana.

  34. Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización secundaria.

  35. Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.

  36. Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al menos en los supuestos de “riesgo medio”

  37. Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos…).

  38. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  39. Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

  40. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el procedimiento para su solicitud. Promover además, la modificación de los correspondientes protocolos de atención para que las víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes en los juzgados y puntos de atención.

  41. Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por periodos semestrales prorrogables, siempre que las personas beneficiarias continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  42. Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.

  43. Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que normativamente se establezcan

  44. Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o de información, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

  45. Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan precisarla.

  46. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.

  47. Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la puesta en marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en el historial clínico, en su sistema informático, esta situación.

Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

  1. introducir en los manuales de urgencias la violencia de género como diagnóstico diferencial de las distintas patologías.

  2. coordinar de forma multidisciplinar, en materia de violencia de género, en los centros sanitarios y hospitales donde haya profesionales de distintos ámbitos.

  3. elaborar un programa de actuación específico para la formación de los y las profesionales de los centros de atención primaria ubicados en el ámbito rural, que permita mejorar la detección de indicios de violencia de género, y la respuesta adaptada a las especiales dificultades de las mujeres en los pequeños municipios.

  4. elaborar programas de formación, dotados con recursos, para dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas, especialmente en menores, a todos los y las profesionales sanitarios, para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o posibles casos.

  5. avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia clínica de las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de alerta en los indicios y casos de violencia de género sean identificados en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde pueda pasar a residir la posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión de una codificación específica, confidencial y homogénea para los casos de violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de historias clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  6. fomentar la creación de unidades o equipos clínicos interdisciplinares y diferenciados en los Centros de Salud, para la coordinación de los objetivos recogidos y contemplados por el Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  7. Identificar, a través de las historias clínicas, datos referidos al número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género y otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la violencia

  8. Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa

1 respuesta
B

#149 me parece terrorífica la Ley de elaborar programas de formación, dotados con recursos, para dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas, especialmente en menores, a todos los y las profesionales sanitarios, para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o posibles casos.

Asco de feminazismo

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