Voy a intentar dar una serie de puntualizaciones para ayudar a la comprensión:
Se ha prohibido la causa objetiva economica por despido? Parece ser que si, pero si alguien quiere despedir puede articularlo, como siempre, por causa disciplinaria que solo daría lugar a la improcedencia, declarada judicialmente y siempre que no concurra una causa prohibida por la CE que devenga en nulidad.
esto hace que se puedan articular despidos masivos? No, si se producen a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Si esto no se respeta y se superan, en 90 días (180 días si tiramos para atrás y adelante) los despiden son susceptibles de ser todos nulos, por no seguirse la vía del despido colectivo.
-se puede articular despidos tras el ERTE? Si, realmente la amenaza del gobierno consiste en que si en seis meses no se mantienen el empleo, la empresa deberá pagar la cotización debida por ese periodo y, además, el dinero que estos trabajadores hubieran percibido en concepto de desempleo.
-esta prohibido despedir por causa económica? Pues entiendo que no, entiendo que el gobierno en un alarde de poder quiere presionar y amenazar con que si se articulan despidos por esta causa, sucederá la consecuencia anterior, siempre y cuando se ayudasen de la flexibilización de los ERTEs.
Aviso de que no me he leído el BOE por lo que estoy sujeto a correcciones, pero como nos sobra tiempo y me aparece oportuno soltar aquí mis dos centavos.