#59 Pero es que la Administración Pública también lo hace, así que no pasa nada mimimi mv dixit.
#61
sois vosotros los que usais la condiciones laborales para hablar de destruir un sector privado. Cuando se os muestra que la admin tambien abusa tirais pa alante y a otra cosa.
los buenos fanaticos
Y dale con la manía de "vosotros", que pavo más cansino.
#63 Te voy a citar por última vez. El tema de los indefinidos no fijos lleva desde hace muchos años "de moda" y es una discusión jurídica más compleja que linkear una noticia de un diario sobre un fallo del TJUE.
En ningún momento he defendido la actuación que tiene la AP con los contratos por interinidad que se alargan tantos años y criticar al sector privado no excluye que se condene al público por lo mismo, pero los mecanismos que se aplican a ambos no son iguales, así que ahórrate esas acusaciones porque se me están inflando los cojones ya.
#63 ¿Pero quién ha defendido los abusos de la administración pública? Si trabajas para el estado o para una empresa y esta se pasa la legislación laboral por el forro, al juzgado y que los responsables y gestores paguen. Sin más.
Menudos pedazos de ratas. "Y guerra al covid", con suerte los trabajadores se plantan y la empresa se come la mierda que se merece.
de verdad hay gente que piensa que las tareas de limpieza y desinfección no son necesarias en un centro sanitario, ya sea público o privado? joder con los unicornios
Entonces debería pagar a sus empleados para que los use la sanidad pública? Menudo chollo no?
Por qué el estado no está mejor preparado? No me lo digáis... Comodin recortes en sanidad tal vez?
#82 Debería emplear los recursos legales que tiene en sus manos, en este caso el ERTE, en vez de presionarlos para que se tomen vacaciones sin tener estos ningún tipo de obligación. Pero claro, si te ahorras así unos costos y tal, pues claro, se entiende.
#17 Realmente, la empresa puede decidir parte de tus vacaciones.
Es legal, y recogido en el estatuto de los trabajadores.
#84
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿En que parte dices que sale?
#86
¿El que no aparece por ninguna parte dices? Común acuerdo implica la aceptación del empleado, por lo que no pueden decidir nada en la empresa.
#87 común acuerdo implica eso, común acuerdo. De ahí la regla general de la mitad decides uno y la mitad otro, para de manera justa llegar a un acuerdo.
No decide el empresario ni el trabajador.
Otra cosa ya es que los jueces siempre den la razón a los trabajadores ante desacuerdo, ahí no me meto.
PD: Mi empresa los ha mandado a todos de vacaciones 15 días previo acuerdo con el comité, ilegal también? Alguno ya estaba llamando ayer que si no hay algo que hacer, estar en casa con mujer e hijos debe ser duro...