Indemnización trabajor.

V

Buenas, tengo una pregunta que haceros para que ilumineis el camino de mi padre.

Mi padre tiene contrato indefinido a tiempo completo con una empresa, dicha empresa, la cual no es nomitativa, si no que es sociedad limitada, va a cerrar en el plazo máximo de un año por motivos de jubilación por parte del dueño. Entonces, mi pregunta es, al tener ese contrato mi padre, y al cerrar la empresa por jubilación, le corresponde algun tipo de indemnización?

Muchas gracias!!

HarpeR

Pues ni idea..pero vamos que existen los sindicatos. Concretas cita y en 5 minutos te lo dicen.

Siento no ser de ayuda xD

Maikel92

Sí, creo que eran 20 días por año o eso era cuando a mi padre le pasó lo mismo pero como andan cambiandolo todo no sé si lo habrán reducido

speciaL

#1 Cierre por jubilación = 1 mes de indemnización

powned

#1 supongo que se llevara un pellizco si lleva toda su vida trabajando en la empresa

kerm4n

#1

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 49. Extinción del contrato.

  1. El contrato de trabajo se extinguirá:
    ...
    g. Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.



En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
...

  1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.



El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Supongo que deberá informar a tu padre para el tema finiquito, si no lo hace, pues que tu padre lo demande por despido improcedente y lo tendrá que indemnizar

WaRdIx

hostias que putada solo un mes? si la empresa funciona que la deje por un módico precio a alguien que lleve años y sepa como manejar el tema.

V

La idea que tienen pensada el jefe y mi padre es quedarse la empresa, hacer un traspaso, pero claro, mi padre no lo tiene todo claro porque es una empresa importante en el pueblo que vivo que genera mucho dinero, hace repartos a Desigual y demas, y tiene un coste bastante elevado, entonces tiene otras contraofertas el jefe y mi padre esta valorando otras opciones.

Gracias por las respuestas!!

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