#476
No, estas pensando en la extradición. El Tribunal Alemán tiene que comprobar si los hechos entran en cualquier delito del código penal alemán, no solo el de Alta Traición (el análisis de la doble incriminación se debe hacer en abstracto), y tienen que hacerlo pensando en un supuesto de hecho tal y como viene descrito en la euroórden.
¿Entonces es suficiente con que los hechos sean constitutivos de cualquier delito, para que se proceda a la entrega y se le juzgue por lo que sea? No se si se debería de interpretar de esa manera, pero en cualquier caso lo interesante sería conocer la legislación alemana, porque es lo que realmente se aplica.
unal cambia el dolo, acepta pruebas de una parte para modificar el relato, decide sobre como afecto a las instituciones españolas, que no como habría afectado a las instituciones alemanas si esos mismos hechos hubieran ocurrido bajo la dirección del presidente de un Land, tenemos un juicio paralelo fuera de la euroórden.
Peor el dolo es una cuestión jurídica, el Tribunal no entra a valorar si los hechos imputados son ciertos o no, entra a valorar si son constitutivos de alta traición aun siendo ciertos, y en ese caso si puede entrar a valorar el dolo, siempre que lo haga en base a los hechos imputados por el tribunal español.
La cosa es que el análisis que se ha realizado no se corresponde al que según Grundza debería darse. Vamos, la Decisión Macro es tan laxa con el tema de la doble Incriminación que su ausencia de esta no tiene porqué ser motivo para la denegación (la Decisión Macro dice "la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.").
No es automática la denegación por ese motivo, pero puede darse.
Igualmente se ha apartado de los criterios que se han ido estableciendo, tanto por normativa europea como por jurisprudencia del TJUE. Puede que sea culpa de la legislación alemana como se señala en el artículo que puse en #383 , pero de ahi a decir que se ajusta a la euroórden, hay un camino muy largo.
No soy experto en derecho europeo, pero si eso es cierto sería cuestión de ir al TJUE, si es que es algo tan "claro". Yo me permito dudarlo, teniendo en cuenta que el TS ya retiró al euroorden en Bélgica porque pensaba que no se la iban a conceder, si no acude al TJUE seguramente sea por el mismo motivo. EN lo que coincido es que la regulación alemana es clave para entender lo que ha pasado aquí, porque la regulación española es mucho mas automática. Pero eso no quiere decir que la legislación alemana no se ajuste a derecho de la UE.
El principio de confianza mutua y cooperación no se queda solo en eso. En ello entran cuestiones como solo emitir la decisión en base a los hechos planteados en la euroórden o condiciones muy estrictas para que el Estado ejecutante pueda dudar del estado emisor (asunto Aranyosi-Caldararu), hasta el punto de que solo se puede hacer bajo el procedimiento del artículo 7 TUE.
Es evidente que estas mas puesto en derecho de la UE que yo en este tema, y no me voy a poner a leer jurisprudencia que no tengo tiempo ni ganas, pero lo que planteas es tan fácil como acudir al TJUE, y sin embargo no se hace. Y lo cierto es que no es solo Alemania, ya son unos cuantos Estados que no cumplen la OEDE con respecto a este tema.