Una preguntilla ....
¿Que pasa con los que perciben menos de 10.000 euros al año? (salarios de 830 euros como máximo al mes).
Una preguntilla ....
¿Que pasa con los que perciben menos de 10.000 euros al año? (salarios de 830 euros como máximo al mes).
que peña mas anormal.. es una devolucion sobre las retenciones que realiza la seguridad social, no hay que declarar nada el año que viene ni ostias en vinagre, ya que no teneis ni puta idea no hagais demagogia
Joder que pesaos con las preguntas sobre la nomina.
Que lo han dicho mil veces, importa un carajo lo que ganeis, solo importa lo que os RETENGAN.
Si ganas 1000€ al mes y te retienen 30€ al mes, pues calculad 30 x 12 = 360€ al año, es decir, como MAXIMO te van a devolver 360€.
Si ganas 2000€ y te retienen 100€ al mes, pues 100 x 12 = 1200€, pero como MAXIMO solo te devolveran 400€.
¿No tienes nomina? Pues logicamente no te retienen, por lo que te devuelven 0€.
Un gobierno que se hace llamar socialista, "regala" dinero a los que más ganan. Además se aprovechan de la ignorancia de la gente, haciéndoles creer que van a recibir 400 euros. Hay ancianos que cobran 500€ de pensión que no pueden comprarse ni una dentadura, y no reciben nada. Vaya socialismo.
#35 Si, lo mas gracioso son los tontitos ignorantes que se creen que los van a llamar y les van a dar los 400 euros en mano al instante o se los ingresan en el banco asi rapido y ligero
No sois muy sociaLISTOS
Como ya hice en otro tema os lo vuelvo a pegar tal y como me lo enviaron ami para explicarmelo, a ver si así mas de uno deja de decir estupideces:
Hay 2 ejemplos, PENSIONISTA y TRABAJADOR.
El Consejo de Ministros aprobará hoy ,viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 €.
Saldrá publicado previsiblemente el martes 22 de abril, aunque se puede consultar desde hoy mismo en la página web del Ministerio.
También en la citada página web se podrá consultar el texto del Real Decreto de desarrollo de la norma anterior que sale a información pública. Tiene previsto aprobarse a mediados de mayo con entrada en vigor el día 1 de junio.
En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007 y, a tal efecto, se publicará breve nota informativa en nuestra web.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.
b) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades relizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
c) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
c.1) Trabajadores: Nómina de mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones soportadas; en las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 € se efectúa vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales). Se adjuntan como anexo 2 ejemplos al respecto.
c.2) Empresarios y profesionales .: deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado del 2T y de 100 € ( o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total .
d) Respecto a los modelos de declaración, esta medida tendrá efectos en los modelos 130/131 que deberán modificarse antes del 1 de julio. En principio, no se tiene previsto modificar los modelos 110/111 así como el 190.
EJEMPLO 1 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 €
DATOS DE PARTIDA
Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 € mensuales con 14 pagas, en total 12.600 € al año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 6%, es decir , todos los meses le retendrían 54 € y los meses de junio y diciembre 108 €. El total de retenciones practicadas sería de 756 € ( 54 * 14 ).
Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 € por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio
Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio.................................1.800 € (9002)
Retenciones de junio..................(-).108 € ( 1800 0,06 )
Abono anticipado de los 400 €....... 108 € ( máximo posible)
Líquido a cobrar.............................1.800 € ( coinciden bruto y neto)
A partir del mes de julio
Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo de 756 € (aplicar el 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600 €)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 270 € ( 54 * 5 ), ya que los 108 € de junio no se retuvieron efectivamente.
400 €
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
756 - 270 - 400 = 86 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
En nuestro ejemplo:
86 € es la retención a practicar hasta fin de año
6.300 € ( 12.600/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 86 / 6.300 = 1,36 %
900* 1,36% = 12,24 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 24,48 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
12,24 * 5 + 24,48 = 85, 68 €
Retenciones antigua normativa:
54 * 5 + 108 = 378 €
Ahorro que le supone al pensionista: 378 – 85,68 = 292,32 €
El pensionista ha percibido 292,32 + 108 = 400, 32 € distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 108
Julio 41,76 ( 54-12,24)
Agosto 41,76 ( 54-12,24)
Septiembre 41,76 ( 54-12,24)
Octubre 41,76 ( 54-12,24)
Noviembre 41,76 ( 54-12,24)
Diciembre 83,52 ( 108- 24,48)
Total 400,32 €
EJEMPLO 2 TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €
DATOS DE PARTIDA
Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total 28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 € y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € ( 340 * 14 ).
Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 €, por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio
Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio................................................4.000 € (20002)
Retenciones de junio...................................(-).680 € ( 4000 0,17 )
Abono anticipado de los 400 €.................. 200 € ( máximo posible)
A cobrar ( faltarían gastos de seg.social).....3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)
A partir del mes de julio
Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de 4.760 € (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000 €)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 € ( 340 * 5 + 480)
400 €
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
En nuestro ejemplo:
2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 € ( 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 622,80 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5 + 680 = 2.380 €
Ahorro que le supone al trabajador: 2380 –2179,80 = 200,20 €
El trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 200
Julio 28,60 ( 340-311,40)
Agosto 28,60 ( 340-311,40)
Septiembre 28,60 ( 340-311,40)
Octubre 28,60 ( 340-311,40)
Noviembre 28,60 ( 340-311,40)
Diciembre 57,20 ( 680-622,80)
Total 400,20 €
jajajajaja me parto kn lso 400, no estan dando nada, es más t van a kitar luego mas. Tiempo al tiempo....
#37 perteneces al psoe o q ? te crees q los ******** estos nos van a regalar 400 € x la cara ? esos 400 q se supone q nos van a regalar tambien sumaran el año que viene, nos la meten como quieren todo los años. Llegue quien llegue a la presidencia siempre sera igual, ¿ xq no se bajan sus sueldos o le quitan mas a esos que se hacen ricos acosta de nosotros,fraudes y un largo etc ? esto es España ... un paraiso para los "altos cargos"
incluso el dia que os explican como van a dar los 400 euros decis imbecilidades, teneis mucho merito XD
yo no vote al psoe y probablemente me lleve entre 340-400 euros pa la saca tralari tralara
#39 Debes de sufrir algún tipo de retraso mental, vete a un especialista a que te lo mire que igual es más grave de lo que parece.
Y para sacarte de dudas y dejártelo bien claro, #37 solo ha expuesto como va el tema de los 400€ con toda su buena intención, para que la gente se informe.
P.D: Si a tus neuronas no les ha dado tiempo de asimilar todo esto, vuelve a leerlo.
jajaja, todo coletilla
esa explicacion es muy bonita con todos sus numeros y demas, tambien hay una explicacion mucho mas corta y concisa pero claro seran mis neuronas q lo entienden todo al reves
#39 Tu eres de los pocos que no entenderían las normas de FEDA debido a tu extraño retraso mental Si no te lo quieres creer, no lo entiendes, o quieres despotricar y decir estupideces a mi no m metas, no m gusta relacionarme con trogloditas.
PD: Espera que me descojono con eso de asociarme a mi con el PSOE xDD
PD2: Aprende a redactar y a escribir de una forma comprensible.
Lo de relacionarte con el PSOE era una simple ironia (por todo el tochote ese), lo demas como ya he dicho antes era solo una coleta, ganas de meter los dedos vaya. Lo siento pero no todos podemos tener la misma facilidad para expresarnos
No es muy dificil, solo consiste en releer lo que has escrito y ver que tiene coherencia =) El tochote es un simple correo que pasó un compi de la ofi y parece ser que es la explicación correcta.
claro que esos 400€ no te los dan por tu cara bonita, te lo dan porq se han dao cuenta que han xupado mas de la cuenta y se puede decir que esos 400€ q te dan tampoco son muy urgentes, ademas luego lo recuperaran en gran parte porque todos lo gastaremos en otras cosas, por lo que vuelven a ganar esos 400€ por persona
Muchas gracias por tu consejo, lo tendré en cuenta de aquí en adelante. Para nada pongo en duda que esa es la explicación correcta, seguro que lo és pero como ya habrás observado mi forma de entender esos números es algo distinta. Un saludo
"El vicepresidente segundo, Pedro Solbes, ha advertido hoy de que la deducción de 400 euros de la que se beneficiarán asalariados, pensionistas y autónomos a partir de julio ha agotado el "margen de maniobra" del Gobierno para tomar nuevas medidas discrecionales de cara a la desaceleración de la economía..."
Ohhhhhhh, se termino el maravilloso Superavit, que salvaba las pensiones, que aseguraba la Shampion, que nos traia prosperidad, que preparaba a España para ser la mejor...
400 euros?
quiero mi bo-cadillo!!
quiero mi bo-cadillo!!
quiero mi bo-cadillo!!
con 400 euros no hacemos nada :S
#48 lo mejor es lo de "El ministro espera que la deducción tenga un 'impacto económico positivo"
Goes ruleta de la fortuna!
De positivo para los bancos, que podran cobrar mejor y llenaran sus cajas con esos 400€, pero para nadie más.
Nota informativa, publicada ayer en la AEAT al respecto. Espero que os sirva de ayuda.
Nota informativa: Deducción de 400 € para IRPF 2008
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.
Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.
En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:
Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores y pensionistas:
Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.
Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:
Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.
d.2) Empresarios y profesionales:
Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
#53 se supone que si, en este mes de junio solo te rentedran 300 (que es la deduccion de 200 euros) y el resto, una vez que los asesores tengan el programa, (ya se vera como sera) supongo que sera un prorrateo desde julio hasta diciembre, de los 200 que te quedan por deducir
Edit: Pues entonces solo te rentendran, 200 en junio.
que se me a ido un numerito!! 400 , es 400
OK! thnx! j0j0j0 dinerito dinerito .. que bien , la paga , 200 mas en nomina! jijijiji
PD : quien diga que con 400 no hace nada... que se lo mire.. porque para mi y mi mujer son casi 3 meses de compra de la comida , asi que ustedes veran..
#48 segun tengo entendido (con ver los telediarios basta) lo de los 400 euros suponen 6000 millones de las arcas del estado, lo cual es la cuarta parte del superavit de las arcas del estado, hechad cuentas
Por favor los arrogantes que en lugar de informarse y leer solo son capaces de escribir cosas que no son ciertas...
Miraroslo... que en #37 esta genialmente explicado...
Los 400€ que nos dejarán de retener no implicarán en ningún momento y bajo ningún concepto ningún tipo de cambio en la renta del 2008...
Para dicha renta esos 400€ es como si los hubiéramos pagado...
Es simple.
y por supuesto los que no colaboran con el estado (pagan impuestos)... exactamente QUE COÑO QUERÉIS COBRAR?
Si no pagáis 400€ al año de impuestos, que menos que no los recibáis...
Bueno, rescato el tema para poner un poco de mas info sobre el tema de los 400€, ya que la fecha se va acercando
Os dejo una guía de como será el tema, según nos informa El Mundo
http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/06/06/economia/1212714925.html