Yo pensaba lo mismo. Dejo este tema por si os conforta saberlo.
Nuestra justicia viene directamente del Derecho Romano.
La abogacía era la más noble de las profesiones, era el único camino para hacer carrera publica y ascender en la administración del Estado.
Al principio sus practicantes no cobraban. A partir de Nerón se consideró lícito y razonable que un abogado percibiera una cantidad por los servicios prestados; aunque privadamente ya hacia tiempo que era común que se recompensara al abogado por sus servicios. Claudio fijo el tope máximo de la minuta de un abogado en diez mil sestercios. Valentiniano III determino los requisitos de los abogados y sus fines.
En Roma abundaban los malos abogados, y como es normal los honorarios variaban en base a su calidad profesional. Una presentación adornada y el arte retórico era muy usado en el juicio. Los juicios celebrados en una esquina del Foro eran muy espectaculares y atraían a mucha gente. Demandado y demandante solían comparecer con sus peores ropas, demacrados y con barba de varios días para conmover la compasión del juez.
En época de Justiniano los abogados se asociaron en colegios.
Los causadici, eran los abogados que tenían la clientela más pobre, y recibían por sus servicios algún regalo.
El hurto y el robo eran delitos pertenecientes al ámbito del derecho privado, y era necesario tener medios para hacer comparecer al delincuente frente a un tribunal y más cuando este era un delincuente poderoso.
Los delitos eran juzgados por los jueces, duoviri, pero algunos delitos tienen jueces especiales:
Los duoviri perduellionis para la insurrección, los quaestores paricidii para el asesinato. La pena, poena, era fijada por el juzgador.
Unos funcionarios especiales, los tres viri nocturni se ocupan de las cuestiones relacionadas con incendios nocturnos, la “policía” de seguridad y vigilancia de ejecuciones.
La tortura sólo puede aplicarse a los esclavos y la detención preventiva era la norma general.
La pena capital era aplicable a los delitos contemplados en la ley y a quien alterara la paz pública. A los testigos falsos se les arrojaba desde una altura, a los ladrones de mieses se les colgaba y a los incendiarios se les quemaba vivos.
Existía el derecho de apelación, provocativo y el indulto correspondía al pueblo. Tipos especiales de indultos:
El que se arrodillaba ante un sacerdote de Júpiter no podía ser apaleado en veinticuatro horas, no se podía entrar encadenado en su propia casa debía ser desatado. El condenado que al dirigirse a una ejecución se tropezaba con una Vestal, era perdonado.
Las penas aplicadas más frecuentemente eran las multas y el apaleamiento.
En caso de robo el ladrón podía pagar una reparación satisfactoria. Si no podía o era irreparable el ladrón se convertía en esclavo del robado. En los casos de injurias se concertaba una indemnización. En los casos de lesiones podía reclamarse provocar el mismo daño.
Me gustaria que volviera los coliseos y las luchas...y que gane el mejor.