Buenos días:
Con motivo de la convocatoria de huelga general prevista para el próximo 29 de marzo de 2012, quiero informaros de las cuestiones generales que tenemos que tener en cuenta.
Como sabéis el ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores que se encuentra reconocido en la Constitución Española. Por tanto, todos los empleados son libres de secundar la huelga o no hacerlo, habiendo de respetarse la libertad de unos y otros en el sentido de su decisión.
No existe obligación por parte de los trabajadores de preavisar a la empresa sobre su decisión acerca de secundar o no la huelga.
Con las debidas cautelas, y partiendo de que debe analizarse cada caso en particular, no sería vulnerador del derecho de libertad sindical realizar un sondeo sobre la intención de seguimiento de la misma, con carácter voluntario, siempre que el mismo no tenga como finalidad adoptar medidas que frustren o impidan este derecho. En cualquier caso, los trabajadores no se encuentran obligados a responder, y en caso de hacerlo su respuesta no será vinculante. Por ello, los que con anterioridad al día 29 tengáis claro que váis a secundar la huelga, por favor, hacédmelo llegar para nosotros poder preparar la nómina correctamente anticipándonos a la fecha.
Durante el ejercicio del derecho de huelga, el contrato de trabajo se entiende suspendido y, como consecuencia, el empresario no está obligado a satisfacer el salario al trabajador que ejerce su derecho de huelga (con el consiguiente descuento en la nómina. Se procederá a descontar el salario día del trabajador, mas la parte proporcional de la paga extra, mas la parte proporcional del descanso semanal).
A efectos de Seguridad Social, los trabajadores que secunden la huelga se encontrarán en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
La participación en la huelga NO supone una minoración de las vacaciones.
La mera participación en la huelga no es objeto de sanción (cuestión distinta serán actuaciones tales como la negativa a ejecutar servicios de mantenimiento, incumplimiento de servicios mínimos, coacciones sobre los no huelguistas, etc.).
La realización de la huelga no permitirá la ocupación del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Con los límites que los tribunales sociales han tenido ocasión de perfilar, se encuentra permitida la realización de publicidad, de forma pacífica, de la huelga (la conocida figura del "piquete"). En todo caso, los piquetes no podrán afectar o coaccionar a los trabajadores que hayan decidido no sumarse a la huelga.
En cuanto al concepto de servicios esenciales para la comunidad y la fijación de servicios mínimos: únicamente es aplicable a determinadas empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y si concurren circunstancias de especial gravedad, entre los cuales no nos encontramos.
El cierre del centro de trabajo (cierre patronal) es una medida excepcional que solo podrá llevarse a cabo cuando (i) exista notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas, (ii) se ocupe ilegalmente el centro de trabajo o sus dependencias o exista peligro cierto de tales circunstancias, o (iii) el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan, gravemente, el proceso normal de producción. No creo que se de este caso en ninguna delegación pero si se diese hacédmelo saber a la mayor brevedad ya que tendría la obligación de poner en conocimiento de la Autoridad Laboral el cierre patronal acometido en el plazo de 12 horas, habiendo de limitarse éste al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para la remoción de las causas que motivaron el mismo.
Como habéis podido comprobar, vamos a proceder al igual que se hizo en septiembre de 2010, cuando se convocó otra huelga general.
Quedando como siempre a vuestra disposición, recibid un cordial saludo