Según nuestra jurisprudencia, la declaración de una víctima de violación es prueba de cargo suficiente para condenar al violador, sin necesidad de que existan otras pruebas.
Por lo que cuando se inicia una instrucción por un delito de violación, a nada que la versión de la víctima sea verosímil, consistente y sin contradicciones, se ha de llegar sí o sí a la celebración del juicio.
Y si existen otras pruebas, como un vídeo o unos testigos, pero lo que se observa en dicho vídeo o lo que manifiestan los testigos no es realmente esclarecedor y concluyente para descartar que ha existido el delito (y por tanto proceder a sobreseer), también se continua con la instrucción hasta el juicio.
O dicho de otra forma, si la juez, tras tomar declaración a la víctima, a los denunciados, a los cinco testigos, visionar el vídeo, y leer los informes forenses, se ha atrevido a sobreseer la causa a los dos días de iniciarse y el Ministerio Fiscal está de acuerdo con esa decisión, solo puedo llegar a una conclusión posible, en el vídeo se debe ver a la chica saludando a cámara con una sonrisa de oreja a oreja como poco.