Legislación aplicable a la toma de video...

nouno

No me cabía todo en el título así que lo recompongo:

"Legislación aplicable a la toma de video o imágenes en lugares públicos"

Llevo ya un buen rataco buscando fuentes oficiales y fidedignas en las que se detalle de manera actualizada toda la legislación y ordenanzas que puedan aplicarse (en especial a Oregón) a lo que hay entre comillas pero o bien encuentro foros donde aparece el típico "Pues yo creo que..." u otros que se las dan de megapros del tema y dicen qeu blablabalbalrandom#shit total que son todo contradicciones y más.

Entonces lo que yo quiero preguntar es qué documento (al poder ser o si existe uno específico para Aragón) es en el que está contemplado todo esto y que me remitais a, como bien he dicho, una fuente fidedigna de el.

Para los morbosos quiero dejar claro que no tiene nada que ver con grabar a mujeres del lugar que aparezcan por delante del objetivo, sino para un posible corto o chorrada que nos de por hacer ahora qeu disponemos de cámara.

Sin más os dedico una buena risa, já.

gonya707

Oregón o Aragón?¿

nouno

#2 Pregunta trampa, son lo mismo.

Soy_ZdRaVo

Oregon EEUU, Aragon España, sigue siendo lo mismo?

nouno

#4 No no, el matíz está en la tilde. Como se nota que no recibís Oregón Televisión en vuestros aparatos televisivos.

Soy_ZdRaVo

#5 El estado de EEUU tmb lleva tilde si lo dices en castellano

http://es.wikipedia.org/wiki/Oreg%C3%B3n

nouno

Bueno, pues visto que la coña nada más la puede conocer el que sea de Aragón, ya dejo claro que me refiero a Aragón en todo el post. punto.

YokeseS

se refiere a Aragon

1

Usuarios habituales

  • YokeseS
  • nouno
  • Soy_ZdRaVo
  • gonya707