No me cabía todo en el título así que lo recompongo:
"Legislación aplicable a la toma de video o imágenes en lugares públicos"
Llevo ya un buen rataco buscando fuentes oficiales y fidedignas en las que se detalle de manera actualizada toda la legislación y ordenanzas que puedan aplicarse (en especial a Oregón) a lo que hay entre comillas pero o bien encuentro foros donde aparece el típico "Pues yo creo que..." u otros que se las dan de megapros del tema y dicen qeu blablabalbalrandom#shit total que son todo contradicciones y más.
Entonces lo que yo quiero preguntar es qué documento (al poder ser o si existe uno específico para Aragón) es en el que está contemplado todo esto y que me remitais a, como bien he dicho, una fuente fidedigna de el.
Para los morbosos quiero dejar claro que no tiene nada que ver con grabar a mujeres del lugar que aparezcan por delante del objetivo, sino para un posible corto o chorrada que nos de por hacer ahora qeu disponemos de cámara.
Sin más os dedico una buena risa, já.