#190 http://www.eoi.es/wiki/index.php/LOS_DERECHOS_MORALES_DEL_AUTOR_en_Propiedad_intelectual
El derecho a la integridad de la obra
El autor tiene derecho (art. 14.4 LPI) a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Hay fundamentalmente tres ámbitos de colisión:
a.- En relación a los cesionarios de derechos de explotación: en los procesos de edición, representación, comunicación pública… este derecho impide alteraciones que afecten a la integridad de la obra.
Así se especifica en el art 64.1 LPI en relación al contrato de edición y en el artículo 78.2 LPI en cuanto a las obligaciones del cesionario del derecho de representación teatral o ejecución musical.
El art. 92.2 LPI establece normas especiales para las obras audiovisuales, dadas sus especificidades en cuanto a autoría plural y formas de explotación.
b.- En la relación de la obra con el soporte, expresamente el art. 93.2 LPI, respecto a las obras audiovisuales, prohíbe expresamente la destrucción del soporte original, pero es en el ámbito de las obras plásticas donde más conflictos surgen pues el menoscabo o modificación del soporte puede suponer el de la obra y con ello la vulneración del derecho moral del autor.
c.- Respecto a las obras inacabadas protegidas. En general, es el autor quien decide cuando una obra está terminada. La finalización de una obra inacabada por alguien que no sea su autor, sin su consentimiento, supone una alteración que vulnera el derecho moral a la integridad de la obra.
La LPI en su art. 91 establece de nuevo una excepción respecto a la obra audiovisual.
¿te parece mal que los autores tengan derecho a exigir que se respete la integridad de su obra?