Bien, hace unos dias, discutiamos acerca de la "traduccion" o no de los toponimos y/o de los nombres propios, tal y como "adverti" me he informado un poco acerca del tema y, acudiendo a la RAE, via mail, exponiendo la pregunta he recibido esto:
La Real Academia Española no se ha pronunciado sobre la traducción de nombres propios en ninguna de sus publicaciones. No osbtante, podemos ofrecerle las siguientes indicaciones.
En el caso de nombres y apellidos de personas reales, la tendencia actual más generalizada es la de no traducirlos y respetar la forma que presentan en su lengua original: Leonard Bernstein, Michael Douglas, Henry Miller.
Sin embargo, existen algunas excepciones cuyo uso se apoya en la tradición. Los nombres de papas, reyes, príncipes, santos y personajes de fama universal sí se traducen. Ejemplos: Juan Pablo II, Isabel II de Inglaterra, Diana de Gales, San Antonio de Padua, Alejandro Magno, Juan Sebastián Bach, Miguel Ángel, Jorge Washington, etc. En algunos casos han llegado a traducirse incluso los apellidos (Martín Lutero, el Bosco, etc).
En el caso de los topónimos, si no tienen traducción o forma tradicionalmente aceptada en español (no se habla de 'Río de Enero' sino de Río de Janeiro, ni de 'Ciudad de los Godos' sino de Göteborg), en la actualidad predomina el criterio de ser fieles a las formas originales. Ejemplos: New Hampshire, Poitiers, Bomlitz.
Cuando los topónimos (nombres de países, ciudades...) tengan una adaptación o traducción aceptada y tradicional en español debe optarse por utilizarla. Ejemplos: Milán (por Milano), Londres (por London), Nueva York (por New York), La Haya (por DenHaag), Alemania (por Deutschland), Ciudad del Cabo (por Cape Town), San Luis (por Saint Louis).
Como puede ver por los ejemplos, algunos casos corresponden a verdaderas traducciones (Ciudad del Cabo), mientras que otros corresponden a una adaptación a la ortografía y pronunciación españolas de los nombres originales (Milán), proceso plenamente vivo en la lengua.
Respecto a los topónimos españoles, debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:
La fijación de la toponimia oficial en las comunidades autónomas con lengua propia, cooficial con la oficial del Estado, corresponde a cada una de esas comunidades y rige en su propio ámbito.
Las Cortes Españolas han aprobado como denominación oficial con carácter general para toda España las de Lleida, Girona, A Coruña, Ourense e illes Balears, que se hacen obligatorias, por tanto, en el uso de documentos oficiales en toda España.
Fuera del ámbito de los documentos oficiales en los cuatro casos del punto 2 y de los documentos oficiales en cada una de las comunidades autónomas para ese mismo ámbito, quien escribe en castellano puede utilizar con toda libertad la denominación castellana de un topónimo o de su institución o departamento correspondiente.
Por respeto a las diversas lenguas de España, buena parte de los medios de comunicación españoles propenden actualmente a utilizar la versión catalana, gallega o vasca de esos nombres, pero se trata de una opción libre.
En el Apéndice 3 de la Ortografía de la lengua española, consensuada con todas las Academias de la Lengua Española, se registra la lista de topónimos cuya versión tradicional en castellano difiere de la original. Así, en la nota 74 se dice: "La Real Academia Española no participa en polémicas sobre el nombre que se prefiera aplicar a las lenguas y dialectos españoles o extranjeros. Para este apéndice se atiene, en los casos que así lo aconsejan, a los textos oficiales de los distintos estatutos de las comunidades autónomas españolas".
Así pues, en textos españoles que no sean de carácter oficial, puede utilizarse libremente la denominación española.
Reciba un cordial saludo.
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Departamento de Español al día
RAE
Saquen conclusiones. Yo ya tengo las mias : )
saludos!