Creo que deberías exagerar un poco más, no había suficiente demagogia en tu comentario.
No es un blanco y negro como lo planteas, son unos delitos especificos dentro de un ambito los que tienen una legislación especial, igual que las hay para delitos de odio o por terrorismo.
No condenan igual a un terrorista por matar a 1 personas que a una persona normal y corriente, aunque el acto sea el mismo, matar.
Esto que dices no es cierto.
Si alguien se inmola al grito de ALLAH AKBAR dará igual que sea hombre, mujer, blanco, negro o amarillo.
Si tú le pegas a tu pareja o ella te pega a ti, aún cuando las lesiones sean exactamente las mismas y el contexto sea idéntico... tiene un tratamiento penal diferente.
Eso es lo que se critica. Que no es que haya unos agravantes que existen en otros casos... no, es que hombre pega a su pareja -> violencia de género. Mujer pega a hombre -> violencia doméstica. Eso es claramente discriminatorio. ¿O hay que ponerle penas más graves a los gitanos, por ejemplo, que delinquen más que los payos? A igual delito, ojo.
En primer lugar, la diferenciación de la pena es razonable porque persigue incrementar la protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidas, y porque esta legítima finalidad se consigue con la razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, tomando en cuenta su significado social objetivo, al considerar que la violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La mayor sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor al constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
Es que este texto que tú citas es absurdo. Es pura y dura basura.
Si lo que hace que la pena sea A o sea B es tu sexo... ¿cómo no va a ponerse mayor sanción por el sexo? Es que la forma en que se justifica la discriminación es absurda e hiriente.
Repito, ¿por qué no aplicamos lo mismo en otros aspectos y ponemos sanciones más gravosas a los gitanos? ¿O a los negros? ¿O latinoamericanos? Total, ellos ya delinquen más...
Esto, como agravante, sería pasable. Pero es que no es un agravante, hay penas diferentes en función simplemente del sexo del agresor.
Añado, para que veas el esperpento:
En primer lugar, la diferenciación de la pena es razonable porque persigue incrementar la protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de los payos en un ámbito, el de la convivencia, en el que están insuficientemente protegidos, y porque esta legítima finalidad se consigue con la razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, tomando en cuenta su significado social objetivo, al considerar que la violencia contra los payos es el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La mayor sanción no se impone por razón de la etnia del sujeto activo, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor al constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.