#96 llevo un rato dándole vueltas, no veo que el Ayuntamiento pudiera entrar en metro, pues es competencia de la CAM el transporte terrestre (que no ferrocarril ojo) de acuerdo a su estatuto de autonomía, y al exceder el municipio no puede tener poder de decisión el ayuntamiento más allá del consorcio.
Y es que hay que diferenciar, prestador de servicio con cliente, que aquí es el consorcio, y si quieres más trenes o nuevos, no pretendas a dirigir MEtro SA, suelta pasta y solicita más servicios y en mejores condiciones, que eso si puedes hacerlo via consorcio.
en la Ley 5/1985 del consorcio viene como se regulan las relaciones, así que yo las noticias que pones las cojo con pinzas
Artículo 13 bis). - Prestación del servicio de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. ([20])
1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Relaciones del Consorcio con RENFE.
Las relaciones del Consorcio con RENFE se regularán, a efectos de la prestación por ésta de los servicios que afectan exclusivamente a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulará, al menos, la oferta de transporte a proporcionar por RENFE, el coste de la misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensación que resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.
El proyecto de contrato-programa será elaborado por el Consejo de Administración del Consorcio. El contrato-programa será firmado por el Presidente del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad; de todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicación del Consejo de Gobierno.[/b]