Es que eso de la adaptación imposible me lo tienes que argumentar con estudios serios, no únicamente con palabras o anécdotas que no son válidas como evidencias. Se puede forzar la integración, ya sea mediante deberes (aprender el idioma y cosas así) o mediante ventajas (del tipo fiscal, laboral o lo que sea).
La expulsión y el control no es una solución por propia definición. Es un parche, y un parche cutre. En el largo plazo lo único a lo que llevará es a más racismo, y no habrá solucionado absolutamente nada. Hay que buscar algo viable.
Lo del paro es algo muy relativo, teniendo en cuenta el mercado laboral español y todo lo negro que hay detrás. Es más, está demostrado científicamente que la entrada de inmigrantes no incide en absoluto en el desempleo nativo ni en los salarios. Si quieres te busco los estudios al respecto que confirman lo dicho.
No es cuestión de tener buena o mala voluntad y de ser más o menos solidario, se trata de buscar un equilibrio más o menos estable en el largo plazo, que es lo que importa. No sirve de nada echarlos ahora si después van a venir el doble y va a ser más de lo mismo o peor. Es mejor atajar el problema de raíz.
Por cierto, la Ley de Extranjería de España contempla la expulsión de extranjeros en algunos casos de infracciones graves y muy graves Además establece en determinados supuestos, como sanción sustitutiva de la multa, y sólo para el caso de extranjeros, la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede acordarse para sanciones muy graves y para las graves que expresamente establece la ley. Como muchos de los extranjeros a los que se impone la multa están en situación irregular, el cobro de la misma es problemático: por ello, en la práctica se tiende a privilegiar la expulsión,[21] aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que, en los casos de permanencia irregular en territorio español, debe imponerse preferentemente una multa si esta es la única infracción administrativa en que ha incurrido el extranjero.[22]
La expulsión también se prevé como medida sustitutiva de la pena de prisión inferior a seis años o cuando, siendo superior, el extranjero haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Esta previsión legal, incorporada al artículo 89 del Código Penal en 2003, ha sido criticada también por el Tribunal Supremo, que afirma que es asistemática y perturbadora de la legalidad penal, y que se aparta de los fines de reinserción y rehabilitación social que la Constitución española otorga a la pena.
Los efectos de la sanción de expulsión es triple. En primer lugar, determina la salida obligatoria del territorio español, en el plazo que establezca la resolución, que no será inferior a 72 horas. En segundo lugar, lleva aparejada la prohibición de entrar en España en un plazo que se establece con carácter proporcional a la infracción cometida, con un límite inferior de tres años y un límite superior de diez. Esta prohibición se extiende a los territorios de los Estados con los cuales España ha suscrito un acuerdo en tal sentido. Finalmente, la expulsión implica la extinción de cualquier autorización de permanecer en España y el archivo el procedimiento iniciado con tal objeto. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Extranjer%C3%ADa_de_Espa%C3%B1a#Infracciones
Vamos, que lo que ya pedís en muchos casos ya está contemplado actualmente. Ahora hay que intentar prevenir estos sucesos, minimizar la posibilidad del marginalismo y de la pobreza característica inmigrante.
#124 Deja de insultar, por favor, no me siento ofendido porque tus argumentos son tan débiles, falaces y demagógicos que sería un tanto estúpido ofenderme porque me ataques, pero te pido que intentes reprimir tu ansia racista y de odio.
Ah, y en realidad está en torno al 0,4-0,6% de población extranjera delincuente frente al 0,2% nacional (creo que he dicho los datos bien, les eché un ojo antes). Sí es cierto que delinquen más, pero no tanto como afirmas, y además la inmensa mayoría proviene de inmigración irregular.