#560 de tu extracto: Ni la accidentalidad, temporalidad o ausencia de habitualidad del uso de la habitación del hotel es obstáculo a su consideración como domicilio, así lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo[4].
Tampoco voy a entrar mucho al trapo porque voy recogiendo info de otros que me dan mil vueltas en estos temas y al final expongo mas una opinion subjetiva que algo realmente objetivo. Llegamos a un punto en el que la ultima palabra la tiene un juez y tendra que interpretar a su manera qué considera "vida privada" o no, que considera "otro tipo de actividades", si esto es un "domicilio/morada" o no... y tendriamos que llegar hasta recoger sentencias previas que sienten catedra.
Ahora bien, que sentencias anteriores no tenian un contexto tan complejo como el de ahora, con estados de alarma, toques de queda, limites en numero de individuos en reuniones, mascarilla obligatoria, etc...? Tambien.
Veremos, yo lo veo todo confuso de cojones.