#995 Del enlace donde lo saqué yo no figuran los 4 puntos que mencionas. Pero de todas formas, ya que no has quedado satisfecho, también dicen esto:
Invocar el delito flagrante para legitimar un registro domiciliario efectuado sin consentimiento del titular y sin resolución judicial por agentes de la autoridad.-
El artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento criminal permite a los agentes de la policía, la entrada y registro en cualquier lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen las personas sorprendidas en flagrante delito, dando siempre cuenta inmediatamente después de efectuar el registro al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado.
Así, la habilitación a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito.
Por otra parte, en la práctica de esta diligencia, los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y sólo en caso de negativa a la identificación, o si ésta no pudiera realizarse in situ, podrá requerirse a la persona para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse dicha identificación, informándola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de identificación y, en su caso, de las razones del requerimiento.
Sin buscar mucho, en palabras de alguien que sabe de esto más que yo:
"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento", asegura a 20minutos Emilio Cortés Bechiarelli, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura.
"Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. El valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención", opina este prestigioso penalista.