#988
Por lo que os he leído, al negarse a identificarse se comete el delito de desobediencia. No es así?
Depende.
Es comprensible que entendamos de manera intuitiva que cuando se habla de desobediencias estemos hablando de un tipo administrativo o penal, según el caso concreto en el que deba encajarse, que se ejecuta (por tanto se consuma) de manera instantánea. Por tanto, en consonancia con lo anterior, entendemos de manera intuitiva que estamos ante hechos en los que basta con la realización de una acción u omisión para entender que se comete el hecho antijurídico. Pongo algunos ejemplos para que se vaya entendiendo a lo que me refiero:
Por ejemplo:
El homicidio (el homicidio existe una vez se ejecuta y consuma la acción de matar ocasionando su resultado); las lesiones (las lesiones existen una vez se ejecuta y consuma la acción de lesionar ocasionado su resultado); las desobediencias (se desobedece la orden y se ejecuta [consuma] la acción típica propia de la desobediencia).
Pero como venía diciendo, el tema no es tan intuitivo, simple, o como quieras llamarlo. El tema absorbe más complejidad. Puesto que incluso dentro de los tipos que en atención a su conducta son de clase "instantánea" la cosa no es tan "instantánea" como se pueda pensar a simple vista. Tenemos que tener en cuenta siempre el prisma de la "unidad natural de acción". ¿Qué es esto? Con esto me refiero al vínculo temporal y espacial que existe entre diferentes actos que, desde una perspectiva normativa son subsumibles en una misma tipología delicitiva. Sé que igual la peña se ha podido perder con esta definición jurisprudencial. Así que expondré un caso para que lo entendamos todos.
Por ejemplo
Nuestro Código Penal, actualmente, describe la tipología del delito de violación de la siguiente manera:
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si interpretamos literalmente este artículo podremos darnos cuenta de que estamos ante un tipo instantáneo de mera actividad. Es decir, basta con que se produzca la mera actividad que el Código Penal define como delictiva para que se entienda consumado el delito. Bien. Vayamos con otro ejemplo:
Ejemplo: Un negrako de blacked me pilla por la calle y me la mete por el ojal sin mi consentimiento, interviniendo violencia en la acción.
Está claro que si tenemos una visión simplista de la tipología de la violación el delito se consumaría nada más me la meten una sola vez por el culo. Lo cual es cierto pero no del todo. Pero claro. El negrazo de Blacked no me la va a meter una sola vez por ahí. Si no que me la mete 100 veces hasta que se lefa y decide largarse. Si somos simplistas cometeríamos el fallo de creer que el negro de blacked ha realizado o consumado la actividad delictiva 100 veces, por tanto se le debería condenar por 100 delitos de violación (puesto que esta interpretación simplista sería acorde con el tipo penal de la violación). No obstante esto no es así porque los tipos penales siempre hay que verlos bajo el prisma de la "unidad natural de la acción" como mencioné con anterioridad (aunque las propias normas no lo expresen literalmente). Por tanto, el delito no solo se consuma la primera vez que me la mete, si no que se está consumando (gerundio, importante esto) durante todo el acto sexual (hasta que nuestro amigo llega a la centésima penetrada, lefada y se va).
Ahora que doy por sentado que llegados a este punto hemos comprendido el significado e importancia de la unidad natural de la acción en relación a la consumación de los hechos típicos voy a tratar el problema que existe en torno a los tipos de desobediencia administrativa y penales.
Como sabemos, la desobediencia a la autoridad se puede sancionar administrativamente. A estos efectos la Ley de Seguridad Ciudadana dispone que:
6. La desobediencia [...] a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación
También, por otra parte, sabemos que la desobediencia puede ser sancionada de manera penal. A estos efectos el Código Penal dispone que:
Artículo 556.
- Serán castigados [...] los que sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones [...] .
Llegados a este punto sabemos que tenemos 2 paradigmas por el cual se nos puede sancionar en caso de desobediencia a la autoridad o a sus agentes. ¿Qué hará que en un caso nos decantemos por la sanción administrativa y en otros casos nos decantemos por la sanción penal? La respuesta es sencilla. Básicamente en atención a la gravedad de los hechos.
Si vemos las desobediencias sin tener en cuenta el plano de la unidad natural de la acción todas las desobediencias serían siempre administrativas puesto que por cada vez que nos dan una orden legítima desde la autoridad o agente competente estaríamos cometiendo automática e instantáneamente una desobediencia sancionable administrativamente. Identificaríamos por cada desobediencia a una orden legítima un hecho concreto y determinado susceptible de sanción per se. Si no tenemos en cuenta el plano de la unidad natural de acción, toda desobediencia nace y muere (se consuma) con la simple desobediencia del mandato (tipología instantánea de mera actividad).
Es decir, volviendo al caso de la violación, es necesario aclarar e insistir que el número de violaciones no se debe identificar (por lo erróneo y simplista) con el número de penetraciones, de la misma manera que la cantidad de delitos de lesiones no depende del número de puñetazos y tampoco las desobediencias (en el ámbito administrativo) se identifican necesariamente y en todo caso por el número de desobediencias a órdenes emitidas y determinadas. Es decir, los delitos no se consuman repetidamente, secuencialmente, uno tras otro.; sino que persisten mientras dura la acción típica (se están consumando mientras la acción típica perdura con sujeción a la unidad natural de la acción).
Está claro que la diferencia fundamental entre la sanción administrativa y penal de la desobediencia radica en la gravedad. La gravedad es un elemento subjetivo del tipo que nos obliga a analizar siempre el caso concreto para considerar si existe esta condición o no. En el caso del vídeo, tal y como se escucha a los agentes, más las testificales de ellos, el auto y demás medios de prueba se muestra que se requirió una multitud de veces la identificación de la detenida lo cual nos permite decantarnos por una desobediencia grave, puesto que no estamos ante una sola y simple desobediencia, sino que se desarrolla a lo largo del tiempo (el delito se sigue consumando acumulando gravedad y mayor desvalor en el actuar del infractor). ¿Y cuándo finaliza la consumación del delito de desobediencia grave? Pues finaliza en el momento en el que los agentes de la autoridad dejan de desempeñar la potestad que la Ley les otorga. En el momento en el que dejan de hacer uso de su imperium. En este caso finaliza una vez se detiene a la chavala. ¿Podía haber terminado en otro momento? Sí, si los agentes lo dejaran pasar y cejaran en su empeño, por ejemplo; si la chavala se identificara antes; etcétera. Pero no es el caso. Por tanto la consumación está activa temporal y espacialmente entre todos los diferentes actos de la escena y que podría permitir subsumirlos, todos ellos, en la tipología penal de la desobediencia grave.
Así que yo llegado a este punto te digo una cosa, aunque también se la podría decir a muchos otros que han comentado en este hilo:
Yo no tengo tan claro que el delito se halle consumado. Sé, no obstante, que puede existir un fuerte debate en torno a este punto. Yo creo que si me has leído y has comprendido el mensaje que trato de transmitir (no lo sé porque no sé si me he explicado adecuadamente 100%) como mínimo alguna duda tendrás sobre si se ha consumado o no. No todo es tan simple.
También te digo que yo al menos he dado solo algunos motivos por los cuales polemizar sobre por qué el delito de desobediencia podría no haber finalizando en cuanto a su consumación. En cambio, por otra parte, no he leído ni un motivo o justificación que afirme por qué el delito de desobediencia debería estar finalmente consumado cuando se procede a entrar al lugar y detener a la chavala. (Cito algunos posts como #11 #315 #403 #484 #545 #665 #984. Las respuestas a #993 como por ejemplo #995).