Me daría vergüenza vivir en este país

Abhorash

#1033 Gracias. Tiene huevos que se marchen de rositas cuando les pillaron con todo el pitote.
Yo creo que en este caso, y teniendo en cuenta que una ley posterior (La Ley Mordaza) permite entrar en las casas en ciertas condiciones, tienen motivos para entrar, suponiendo que la desobediencia sea un delito (alguien lo puso antes en duda), y teniendo en cuenta que la policía tiene ordenes de velar por la salud pública.

  • Un vecino llama porque hay mucha gente haciendo ruido a las tantas en un piso.
  • La policia acude, comprueba que efectivamente hay una fiesta en el piso y requiere a los presentes que se identifiquen de manera reiterada.
  • Estos no cumplen con las indicaciones de la policía, indicaciones que, en base a las restricciones actuales, son legítimas.
  • Al ser las ordenes dadas por la policía legítimas, y no cumplir con ellas de manera reiterada, se está cometiendo una desobediencia grave.
    Sobre si esta desobediencia es flagrante o no, que es donde tenemos opiniones encontradas, yo entiendo que el único punto donde puede haber dudas es en el 4º, y en mi opinión, si la policía no actúa de manera inmediata no pueden evitar la consumación o agotamiento del delito, y deben por tanto entrar para detener a estas personas, identificarlas, y parar la fiesta. Entiendo que la desobediencia se está cometiendo mientras que no cumplan con las órdenes de la policía. Para evitar el agotamiento del delito, tienen que entrar.
    Mi opinión es esa, y tanto la policía como el juez que negó el habeas corpus piensan parecido, puesto que dan la detención por buena.
    Leyes aparte, las pocas encuestas que he encontrado al respecto, apoyan actuaciones similares, y no es ningún secreto que la gente quiere más mano dura con, por ejemplo, los okupas.
3 respuestas
Soy_ZdRaVo
#965Elinombrable:

Vamos que el único problema aquí es que no existe un marco legal para estas situaciones y nos centramos en eso. Si mañana sacan una ley para que si se presupone que te estás saltando las normas del confinamiento y no abres, puedan tirarte la puerta abajo, se acaba la discusión.

Las leyes no pueden ir contra la Constitución.

Al final si que te voy a buscar un manual básico

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SikorZ

Fiestas clandestinas y excesos policiales: incumplir las restricciones no permite a los agentes entrar a un domicilio
La entrada en casas sin la autorización de un juez sólo está autorizada si hay una necesidad urgente de evitar la consumación de un delito flagrante, una circunstancia que en principio no se da en estos eventos por mucho que se incumpla la normativa COVID

Contractor

#1051 perdón pero el hilo es oro.

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TheFiskal

#988

#988AikonCWD:

Por lo que os he leído, al negarse a identificarse se comete el delito de desobediencia. No es así?

Depende.

Es comprensible que entendamos de manera intuitiva que cuando se habla de desobediencias estemos hablando de un tipo administrativo o penal, según el caso concreto en el que deba encajarse, que se ejecuta (por tanto se consuma) de manera instantánea. Por tanto, en consonancia con lo anterior, entendemos de manera intuitiva que estamos ante hechos en los que basta con la realización de una acción u omisión para entender que se comete el hecho antijurídico. Pongo algunos ejemplos para que se vaya entendiendo a lo que me refiero:

Por ejemplo:

El homicidio (el homicidio existe una vez se ejecuta y consuma la acción de matar ocasionando su resultado); las lesiones (las lesiones existen una vez se ejecuta y consuma la acción de lesionar ocasionado su resultado); las desobediencias (se desobedece la orden y se ejecuta [consuma] la acción típica propia de la desobediencia).

Pero como venía diciendo, el tema no es tan intuitivo, simple, o como quieras llamarlo. El tema absorbe más complejidad. Puesto que incluso dentro de los tipos que en atención a su conducta son de clase "instantánea" la cosa no es tan "instantánea" como se pueda pensar a simple vista. Tenemos que tener en cuenta siempre el prisma de la "unidad natural de acción". ¿Qué es esto? Con esto me refiero al vínculo temporal y espacial que existe entre diferentes actos que, desde una perspectiva normativa son subsumibles en una misma tipología delicitiva. Sé que igual la peña se ha podido perder con esta definición jurisprudencial. Así que expondré un caso para que lo entendamos todos.

Por ejemplo

Nuestro Código Penal, actualmente, describe la tipología del delito de violación de la siguiente manera:

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Si interpretamos literalmente este artículo podremos darnos cuenta de que estamos ante un tipo instantáneo de mera actividad. Es decir, basta con que se produzca la mera actividad que el Código Penal define como delictiva para que se entienda consumado el delito. Bien. Vayamos con otro ejemplo:

Ejemplo: Un negrako de blacked me pilla por la calle y me la mete por el ojal sin mi consentimiento, interviniendo violencia en la acción.

Está claro que si tenemos una visión simplista de la tipología de la violación el delito se consumaría nada más me la meten una sola vez por el culo. Lo cual es cierto pero no del todo. Pero claro. El negrazo de Blacked no me la va a meter una sola vez por ahí. Si no que me la mete 100 veces hasta que se lefa y decide largarse. Si somos simplistas cometeríamos el fallo de creer que el negro de blacked ha realizado o consumado la actividad delictiva 100 veces, por tanto se le debería condenar por 100 delitos de violación (puesto que esta interpretación simplista sería acorde con el tipo penal de la violación). No obstante esto no es así porque los tipos penales siempre hay que verlos bajo el prisma de la "unidad natural de la acción" como mencioné con anterioridad (aunque las propias normas no lo expresen literalmente). Por tanto, el delito no solo se consuma la primera vez que me la mete, si no que se está consumando (gerundio, importante esto) durante todo el acto sexual (hasta que nuestro amigo llega a la centésima penetrada, lefada y se va).

Ahora que doy por sentado que llegados a este punto hemos comprendido el significado e importancia de la unidad natural de la acción en relación a la consumación de los hechos típicos voy a tratar el problema que existe en torno a los tipos de desobediencia administrativa y penales.

Como sabemos, la desobediencia a la autoridad se puede sancionar administrativamente. A estos efectos la Ley de Seguridad Ciudadana dispone que:

6. La desobediencia [...] a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación

También, por otra parte, sabemos que la desobediencia puede ser sancionada de manera penal. A estos efectos el Código Penal dispone que:

Artículo 556.

  1. Serán castigados [...] los que sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones [...] .

Llegados a este punto sabemos que tenemos 2 paradigmas por el cual se nos puede sancionar en caso de desobediencia a la autoridad o a sus agentes. ¿Qué hará que en un caso nos decantemos por la sanción administrativa y en otros casos nos decantemos por la sanción penal? La respuesta es sencilla. Básicamente en atención a la gravedad de los hechos.

Si vemos las desobediencias sin tener en cuenta el plano de la unidad natural de la acción todas las desobediencias serían siempre administrativas puesto que por cada vez que nos dan una orden legítima desde la autoridad o agente competente estaríamos cometiendo automática e instantáneamente una desobediencia sancionable administrativamente. Identificaríamos por cada desobediencia a una orden legítima un hecho concreto y determinado susceptible de sanción per se. Si no tenemos en cuenta el plano de la unidad natural de acción, toda desobediencia nace y muere (se consuma) con la simple desobediencia del mandato (tipología instantánea de mera actividad).

Es decir, volviendo al caso de la violación, es necesario aclarar e insistir que el número de violaciones no se debe identificar (por lo erróneo y simplista) con el número de penetraciones, de la misma manera que la cantidad de delitos de lesiones no depende del número de puñetazos y tampoco las desobediencias (en el ámbito administrativo) se identifican necesariamente y en todo caso por el número de desobediencias a órdenes emitidas y determinadas. Es decir, los delitos no se consuman repetidamente, secuencialmente, uno tras otro.; sino que persisten mientras dura la acción típica (se están consumando mientras la acción típica perdura con sujeción a la unidad natural de la acción).

Está claro que la diferencia fundamental entre la sanción administrativa y penal de la desobediencia radica en la gravedad. La gravedad es un elemento subjetivo del tipo que nos obliga a analizar siempre el caso concreto para considerar si existe esta condición o no. En el caso del vídeo, tal y como se escucha a los agentes, más las testificales de ellos, el auto y demás medios de prueba se muestra que se requirió una multitud de veces la identificación de la detenida lo cual nos permite decantarnos por una desobediencia grave, puesto que no estamos ante una sola y simple desobediencia, sino que se desarrolla a lo largo del tiempo (el delito se sigue consumando acumulando gravedad y mayor desvalor en el actuar del infractor). ¿Y cuándo finaliza la consumación del delito de desobediencia grave? Pues finaliza en el momento en el que los agentes de la autoridad dejan de desempeñar la potestad que la Ley les otorga. En el momento en el que dejan de hacer uso de su imperium. En este caso finaliza una vez se detiene a la chavala. ¿Podía haber terminado en otro momento? Sí, si los agentes lo dejaran pasar y cejaran en su empeño, por ejemplo; si la chavala se identificara antes; etcétera. Pero no es el caso. Por tanto la consumación está activa temporal y espacialmente entre todos los diferentes actos de la escena y que podría permitir subsumirlos, todos ellos, en la tipología penal de la desobediencia grave.

Así que yo llegado a este punto te digo una cosa, aunque también se la podría decir a muchos otros que han comentado en este hilo:

Yo no tengo tan claro que el delito se halle consumado. Sé, no obstante, que puede existir un fuerte debate en torno a este punto. Yo creo que si me has leído y has comprendido el mensaje que trato de transmitir (no lo sé porque no sé si me he explicado adecuadamente 100%) como mínimo alguna duda tendrás sobre si se ha consumado o no. No todo es tan simple.

También te digo que yo al menos he dado solo algunos motivos por los cuales polemizar sobre por qué el delito de desobediencia podría no haber finalizando en cuanto a su consumación. En cambio, por otra parte, no he leído ni un motivo o justificación que afirme por qué el delito de desobediencia debería estar finalmente consumado cuando se procede a entrar al lugar y detener a la chavala. (Cito algunos posts como #11 #315 #403 #484 #545 #665 #984. Las respuestas a #993 como por ejemplo #995).

3 2 respuestas
Soy_ZdRaVo

País de hijos de puta dictatoriales

#1055 mucho texto para defender lo indefendible. Pero buen intento 3/10

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Bl3sS

#1051 te equivocas en varios puntos fundamentales:

Partimos de esta sentencia:

STS 2127/2001 - ECLI:ES:TS:2001:2127

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/83a0aa675f906c49/20030808

Lo primero es que tenemos que pensar es que los poderes del estado (entendido en general) tienden a tener contrapesos, es lógico pensar que no debes de tener un cuerpo policial que tenga capacidad de decisión en todo supuesto y lugar para actuar conforme ellos crean oportuno. Los policías en general, tienen conocimientos de derecho penal limitados, no son especialistas en derecho penal porque las actuaciones policiales requieren de muchos conocimientos más allá del derecho penal. Precisamente porque el abanico de conocimientos debe abarcar muchas ramas, y el derecho penal solo es una de ellas, se debe dejar la toma de decisiones a un ente especializado en derecho como lo es un juez.

Solamente hay unos supuestos limitadísimos en los que la policía se puede saltar ese control judicial y es cuando esa demora en la consulta puede producir un mal irremediable.

Extracto de la sentencia del TS:

Como dice la sentencia de 4 de marzo de 1997, cuando la Constitución Española configura los supuestos de flagrante delito como una excepción a la necesidad de intervención judicial para la entrada y registro de domicilio esta excepción solo puede entenderse como aquella situación fáctica en que queda excusada la autorización judicial precisamente porque el delito se percibe con evidencia y exige de manera inmediata la intervención policial, como sucede, por ejemplo, cuando los agentes de seguridad perciben que se está atentando en un domicilio contra la integridad física de una persona y el riesgo para la vida de ésta hace su intervención ineludible y urgente, sin poder esperar a la solicitud y concesión de autorización judicial.

puede admitirse el registro domiciliario sin mandamiento judicial cuando se trata de evitar que la infracción se proyecte con mayor amplitud en un futuro inmediato, aumentando sus efectos, daños y consecuencias

Ahora al caso que nos ocupa. ¿Crees realmente que la realización de una fiesta es una situación en la que los policías deben de actuar de manera TAN URGENTE, como para no poder hacer una llamada al juez y que este les conceda la entrada? que pueden ser... no sé, ¿15 minutos?

¿Es tan estrictamente necesario y urgente que no se pueden esperar esos 15 minutos?

Mi opinión, no, y es más, de la propia actuación se desprende que no hay esa necesidad urgente de intervenir, por el simple hecho de que la intervención de los agentes desde que llegan al lugar hasta que tiran la puerta abajo es de más de media hora. Si hubiese una necesidad urgente de intervenir habrían tirado la puerta abajo nada más llegar.

En el propio extracto que te he puesto el TS pone un ejemplo claro, se está atentando contra la integridad de una persona en un domicilio, ¿ahí esperarías media hora? No, entras directamente. Por analogía, todas las intervenciones que se justifican como urgentes deben ser de una naturaleza similar.

En resumen, la justificación de entrada en morada por propia autoridad es por una necesidad urgente, esto es que no se puede demorar en el tiempo, una intervención que se prolonga durante media hora no puede utilizar la necesidad urgente como causa de justificación.

2 1 respuesta
M0E

La corrupción del lenguaje es evidente, hablan de fiestas ilegales pero... ¿acaso hay fiestas legales?

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Abhorash

#1055 Explicado con pollas negras queda todo mucho más claro, vaya curro te has pegado.

1 respuesta
Lupio

Namas nos faltaba eso, un porcentaje de la población muy relevante apoyando cualquier movida por el malvado cockbig69 y las ratas politicas viendo el filon de votos. Decid adiós al amado estado de derecho, bienvenido mi sistema, pero sin los mios xdd

Soy_ZdRaVo

#1058 Si, las que celebran en el Casino de Madrid y va el Gobierno.

https://www.elindependiente.com/espana/2020/10/27/polemica-por-la-asistencia-de-illa-a-una-fiesta-con-150-personas/

#1059 Y tanto curro para defender algo erróneo.

8 1 respuesta
M0E

#1061 xDDD no se me ha olvidado, de hecho lo he pensado pero parece que de momento es la única. Bueno, y las que se montan en los platós de televisión, que ahí los techos son altos y hay ventilación no como al aire libre.

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Abhorash

#1057 si realmente tardan 15 minutos en darte la autorización del juez, pues sí, es evidente que podían esperar. Desconozco los tiempos. Si la pides y tardan 6 horas en dártela, pues entiendo y defiendo que se entre.

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#1063 te la pueden dar hasta verbalmente por teléfono... y ya luego se redacta todo si tan urgente es.

Sakeo23


pd. Estoy en contra de la actuacion. Muchos llevamos años quejandonos del abuso policial.
pd2. Le follen a la pija

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SikorZ

Los mismos que apoyan esto luego critican a los independentistas, ya hay que ser cínico.

Vaya país de nazis nos está quedando, donde justifican follarse derechos fundamentales simplemente por ideología. Que asco de peña.

Y bueno, algunos ignorantes todavía tienen excusa, lo que me pone los pelitos de punta es ver a policias del foro apoyando esto.

Cuando uno cree que ya lo ha visto todo en el mundo...

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cabron

El ministerio no puede dar una orden ilegal que yo sepa, en todo caso esto serviría para eximir de responsabilidad a los policías si actuaban así por qué se lo habían ordenado, y la responsabilidad recae sobre el ministerio que ya se encargará de escurrir el bulto y que esto no tenga consecuencias.

1 3 respuestas
Soy_ZdRaVo

#1067 no no, los policías siguen siendo responsables si reciben una orden ilegal. No tienen obediencia debida a órdenes manifiestamente ilegales.

y que lo diga @bl3ss pero creo que esta órden es a posteriori

1 3 respuestas
AikonCWD

#1068 Si el ministerio te obliga a cometer algo ilegal, el responsable es el poli tmb? lol

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#1069 pero como todos los funcionarios. Tienen una plaza fija y no se les puede despedir para que cuando se les ordene algo ilegal digan que no

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Antares09

Una duda que me ha surgido, todo el tema viene porque te pueden tirar la puerta abajo si no te identificas, pero ¿y si gritas tu DNI para que lo puedan comprobar? suena muy chorra pero vamos, tu te estarías identificando ¿no?, si me dicen que necesitan verme les digo que me hagan una videollamada al whassap sin problema xD

4 respuestas
Cryoned

#1067 eso es como decir que los soldados nazis no tenían responsabilidad porque seguían mandatos superiores, y esos mandatos además llevarán firma.

aquí tienen que depurar culpas y no sé a quién se la encalomarán pero alguien debería de pagar.

1 respuesta
Abhorash

Yo lo que no entiendo, por otra parte, es que problema hay para abrir la puerta e identificarse. ¿Se entiende que al abrir les estás dejando pasar?

2 respuestas
Bl3sS

#1068 el oficio del DAO es de fecha 16 de marzo, es anterior a la intervención de post.

Pero vamos que da igual, ese oficio es politiqueo puro, hablan mucho pero no dicen nada. No es una orden entendida en general, salvo que entendamos como una orden policial lo siguiente:

"te ordeno que hagas tu trabajo"

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MendozaH

#1051
Y como han comprobado que efectivamente hay una fiesta con mas de 6 personas? Porque eso te lo acabas de sacar de la manga 😂.

Evitar agotamiento de qué delito? De no identificarse? Si ya lo han hecho. La fiesta? Ya se estaba realizando. Y encima rizas el rizo pidiendo que detengan a la gente.

Eres unico❤️

1 respuesta
Lupio

#1067 hasta donde yo se el desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento xd

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AikonCWD

#1071 Imagino que tienen que comprobar la foto y la persona, para que no des el DNI de otro.
Por eso tampoco puedo tirar el DNI por debajo de la puerta.

Pero y si le haces una llamada de wassap o skype? esto me ha encantado xd

1 respuesta
MendozaH

#1073
El problema esta en que si no te da la puta gana estas en tu derecho de no hacerlo. Puedo querer ahorrarme problemas y acceder, pero tambien puedo decirles que se vayan por donde han venido.

Ibrahimovic9

#1071 Es tan fácil como abrir decir que no consientes que entren y dar tu DNI.

Pero la gente prefiere pasarse de lista y al final se acaba complicando la vida por gilipolleces.

Lupio

#1077 en vdd da igual tu abres con la cadenita te identificas y les dices que ok que se piren pa su casa. Si el problema es el numero de personas basta con que no vean a mas de x.

Pero bueno que todo esto debería servir para meter en cada casa una escopeta de caza y algo mas, a ver si entraban tan listos los pitufos.