Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Estais rageando por desconocimiento y siendo peligrosos y ridiculos
De haber sido agresión en ningún caso les hubieran caído menos de 14 años ya que existen al menos 2 motivos que agravan el delito (de ahí que les caigan 9 años).
spoilerArtículo 180
- Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 180 redactado por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
Circunstancia 3.ª del número 1 del artículo 180 redactada por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
- Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Amén de que el principal problema no es exclusivamente judicial, no hay errores de forma y yo siempre he defendido al abogado que ha querido dejarlos libres por tener dudas. La cuestión es sobre lo que entendemos por intimidación.
Ahora yo te pregunto:
¿No estarías acaso defendiendo también a los jueces si hubieran considerado que 5 personas que te superan ampliamente en fuerza, rodeándote en un portal, sin posibilidad de escapatoria o de pedir auxilio ya supone de por sí un elemento intimidatorio? Más aún si consideramos que psiquiátricamente la parálisis en la que creen los jueces no puede darse sin estar sometido a un terror abrumador.
Si tu respuesta es "sí" estás admitiendo que la opinión subjetiva juega un papel clave que se traduce en muchos años de diferencia entre las penas, les podrían haber caído 15 años.
¿Podemos entonces reflexionar si la diferenciación es correcta? ¿Podemos opinar que habría que reconsiderar lo que entendemos por intimidación para que pudiera incluir el uso de una abrumadora superioridad? ¿Podrían psicólogos o psiquiatras entrar en el debate de lo que realmente significa sentirse intimidado o es un campo exclusivo de los que estudian derecho?
Porque a mi me parece un debate perfectamente legítimo. Y ni he salido a proclamar el #yo_sí_te_creo, ni he pedido la cabeza del juez discrepante, ni pretendo que se les rejuzgue, y no dudé en pedir la dimisión del ministro por sus miserables declaraciones.
O te parecería normal ver a la borregada opinar sobre cómo debes investigar tu?
La borregada ya opina como debo investigar yo. Igual que es el pueblo el que decide las leyes a las que se somete, la Constitución lo deja bien claro, es también el pueblo el que elige qué investigo y cómo lo investigo. Y por eso estudio cáncer, porque es donde los ignorantes sin conocimientos científicos han decidido poner el dinero. Y por eso lo hago con bioinformática, porque allá por el año 2.000 un señor con bigote llamado Jose María decidió que España debía tener el superordenador más potente de Europa para demostrar que estábamos en "la Champions League". Todos los centros de investigación actuales destinan una parte de su presupuesto a divulgar lo que hacen y su importancia para que la sociedad tome conciencia de ello.
Y bien haría el poder judicial en no esconderse bajo la toga de la erudición y salir no a defenderse ellos y a los suyos, sino a debatir abiertamente y hacer cuanta pedagogía haga falta para explicar porque consideran que en este asunto la ley está perfecta tal y como está y porque las demandas sociales traerían más problemas que soluciones.
Si lo hicieran, en lugar de tratarlos "como a los viejos que opinan sobre una obra", quizás la gente lo entendería y disminuiría la indignación.
Ulmo tio, esto es gravísimo no me jodas. Como pretendes que sea la población la encargada de legislar? Es que me recuerda a la edad media joder.
No pretendo que las leyes se hagan por votaciones vía twitter, pero estás sí deben reflejar las necesidad de la sociedad. Con mecanismos que ofrezcan garantías, pero al final la ley no es más que el reflejos de las normas con las que una sociedad decide articularse a sí misma. Pero eso cada país tiene leyes diferentes, no depende de lo que unos tecnócratas consideren oportuno.