Por 20 días de nada debería salir en directo en TV nacional y decir: mi ex-mujer es puta, pero puta reputa.
Totally worth it
Por 20 días de nada debería salir en directo en TV nacional y decir: mi ex-mujer es puta, pero puta reputa.
Totally worth it
Pues dejando la salsa de lado, yo veo la sentencia bien. No hay orden de alejamiento ni nada, simplemente 20 días de trabajo a la comunidad para que se calme, que falta le hace. Uno leyendo MV tiene la sensación que Miki Nadal entró un buen día a su casa se encontró a su mujer con la polla de otro en la boca y exclamó: "- ¡Pero que puta!" Y que por ello se le condena.
Pero la realidad es que durante al menos 3 veces en diferentes semanas estuvo insistiendo y avasallando a su mujer llamándola "Apestosa", "mierda", "payasa", "eres un montón de mierda", "patética", "te vas a follar con cualquiera" y "zorra".
Yo puedo entender el calentón del momento, pero cuando la cosa se prorroga durante varios días, hace falta un toque de atención para que se le baje el cabreo.
#395 Pero la realidad es que durante al menos 3 veces en diferentes semanas estuvo follándose a conocidos de Miki Nadal*
#396zeN2k6:Pero la realidad es que durante al menos 3 veces en diferentes semanas estuvo follándose a conocidos de Miki Nadal*
Si se folló a muchos conocidos de Miki Nadal o a su profesor de salsa y durante cuánto tiempo lo hizo, lo desconozco. Lo que sí se es que estuvo varias semanas increpándola y llamándola de todo. 20 días de servicios comunitarios me parece correcto.
Yo jamás lo habría condenado. Habría aceptado una "exceptio veritatis" para el caso de injurias (que actualmente no se hace en el sistema legal de esta mierda de país) puesto que todos entendemos que llamar puta a alguien significa persona infiel, promiscua y en este sentido no hay vejación dado que sin más apunta una realidad objetivamente probada: la ex mujer de miki nadal es una puta
#400TheFiskal:todos entendemos que llamar puta a alguien significa persona infiel, promiscua y en este sentido no hay vejación
"Apestosa", "mierda", "payasa", "eres un montón de mierda", "patética", "te vas a follar con cualquiera" y "zorra".
De tu comentario deduzco que aparte de ser promíscua, también se duchaba poco, olía mal, se vestía con zapatos grandes y ropas a topos y por las tardes se iba a cazar conejos al monte.
#402 A mí me parece mucho más vejatorio e insultante que tu pareja te ponga los cuernos varias veces con conocidos tuyos a que te digan "apestosa" o "payasa".
Pero bueno, repito lo de antes: Que lo disfrute muy fuerte. Y qué pena que no le hayan impuesto una multa grande y varios meses de prisión. Hubiese sido glorioso.
#402 Yo solo he valorado el calificativo de puta, no el resto, pues "puta" es la expresión contenida en el hilo. Y sí, todos aquellos calificativos referidos a su condición de infiel o promiscua no merecen ser reprimidos porque entran dentro de lo que en mi opinión es la excepción de responsabilidad por ser verdad o exceptio veritatis (que es una puta o persona infiel)
De todas todas también te diré que los delitos de injurias leves me parecen que deberían estar destipificados del Código Penal porque siendo delitos de resultado es casi imposible probar el daño y, en este caso, como es normal ni siquiera se ha hecho. Es absurdo. Pero bueno, esto te lo dejo aquí por si algún día te apetece reflexionar sobre temas penales y éticos
#406 Hay muchos delitos leves de injurias con razón de ser, tu argumento está my bien, salvo que tu vecina cuente a todo el barrio que eres un violator porque le caes mal, ahí igual cambia tu parecer.
#395Ulmo:Yo puedo entender el calentón del momento, pero cuando la cosa se prorroga durante varios días, hace falta un toque de atención para que se le baje el cabreo.
Sí, hace falta que el Estado intervenga sí señor.
#407 No opines si no sabes
En primer lugar eso ya no sería una injuria leve, sería una calumnia. No es lo mismo. El tratamiento legal es diferente
En segundo lugar habría que ponderar la gravedad en función del entramado calumnioso y el resultado causado. Se necesita sí o sí atender al resultado
Cuál es el resultado de llamar puta a tu mujer infiel? Puede que tenga algún resultado o no. Habrá que probarlo. Dado que no se prueba ningún resultado no existe hecho delictivo
Cuál es el resultado de calumniar contra mí llamándome violador? Puede que tenga algún resultado o no. Habrá que probarlo. Dado que no se prueba ningún resultado no hay acción criminosa
#409 ¿Básicamente si la mujer no tiene un parte psicológico producto de la injuria que pruebe unas consecuencias tras esta no vale para nada?
¿Se reduce a una consecuencia personal? puede transcender a efectos colaterales económicos de imagen si se tiene una empresa o se es un personaje público?
Lo estudiaré, es interesante.
#403AikonCWD:A mí me parece mucho más vejatorio e insultante que tu pareja te ponga los cuernos varias veces con conocidos tuyos a que te digan "apestosa" o "payasa".
Pues que denuncie si ello le ha causado algún trauma, pero que no vaya como un energúmeno persiguiéndola e insultándola de forma continuada. No se han castigado los insultos, se ha castigado la reiteración de ellos, que es muy diferente y lo que muchos estáis obviando.
A mi no me parece perseguible que a Miki Nadal se le caliente la boca cuando se entera que su mujer le pone los cuernos. ¿Pero hasta cuándo tiene derecho a ir perseguiéndola e insultándola? ¿Cuando considera MV que la afrenta queda saldada? ¿Con 1 mes de persecución y acoso? ¿Con 2? ¿Con 1 año? ¿O hacemos como la Letra Escarlata y la marcamos de por vida?
Si Miki Nadal la hubiera puesto de puta para arriba, la hubiera mandado a la mierda y hubiera pasado página no le habrían caído ni los ridículos 20 días de trabajos para la comunidad.
#413 Hombre, para mí desde luego que sí. Máxime cuando desde el análisis legal sabemos que se trata de un delito de resultado (contrapóngase a los de mera actividad, etcétera).
Esto lo sabemos bien, el caso es que en la práctica o bien ni se discute esta vicisitud o bien se presume de acuerdo al art 9 de la LO 1/1982 (el resultado o perjuicio causado quiero decir.)
Yo no te niego que la presunción de daño sea viable en un proceso civil (aun así me parece inconstitucional el art. 9 de la LO 1/1982), pero de ningún modo lo acepto en un proceso penal y por tanto el resultado (el perjuicio por la acción u omisión injuriosa) debe ser objeto de prueba y valoración en un juicio penal, exigiéndose por tanto que el juez se pronuncie acerca de este punto. Porque si no llegamos a la paradoja de que tenemos un delito de resultado (la injuria y calumnia) que sin explicación aparente en la práctica se resuelve como un delito de mera actividad. What the fuck? Qué coherencia legal es esa? Y es que no solamente legal sino mundana. Los DAÑOS hay que PROBARLOS SIEMPRE. Pero en fin, aquí en españistán (y más aún en el ámbito de la viogen) predomina ser el ofendidito de turno y se presume contra reo y contra la presunción de inocencia unos daños inexistentes
Y eso que siendo mujer puedes acudir a los servicios de asistencia a la mujer y pedir informe psicológico para probar un posible daño. Cosa que no se hace ni siquiera. Así que sí. Le debió ofender mucho a la pobre chavala que se quedó en casa llorando un mes. Ironía)
#389 Nosotros no votamos ninguna ley, tenemos las leyes q deciden crear un grupo de oligofrénicos apoyados por otros semejantes. Es una cosa bien distinta.
Y si, todo seguirá igual xq al grueso de la población se la pela hasta q le toca.
Desconozco si es cierto, pero en el artículo que habéis pasado sobre la sentencia, Miki indica que ambos se dijeron burradas. De ser así, me hace gracia que pinteis a la adúltera como una pobre señora que ha sido perseguida, acosada y humillada. El mundo al revés.
Perseguida y acosada durante semanas, cuando se habla de 3 momentos puntuales y seguramente en el domicilio conyugal, no se de donde sacáis lo de perseguida y acosada la verdad.