La nueva resolución del Ministerio de Igualdad: se podrá dar la consideración de víctimas de violencia de género a mujeres cuyos agresores hayan sido absueltos, o cuyos procesos se hayan archivado o sobreseido
En una nueva interpretación aún más expansiva del Convenio de Estanbul de 2014, el Ministerio de Igualdad, junto con las CCAA en la Conferencia Sectorial de Igualdad han decidido ampliar una vez más las condiciones para otorgar la condición administrativa de víctima de violencia de género (que da acceso a una serie de subvenciones, derechos administrativos y laborales).
Parece que quedó en poco la última reforma en esta materia, que quitaba al Ministerio Fiscal la exclusividad de permitir acceder a esta condición sin proceso penal abierto por medio de un informe del mismo, abriendo a otros órganos administrativos o incluso ONGs el otorgar este informe favorable sin denuncia.
Ahora, el Ministerio de Igualdad va más allá, y declara que se podrá conceder esta situación administrativa a mujeres cuyos procesos penales de viogen hayan acabado siendo archivados, sobreseidos o incluso con aquellos que acaben con la absolución del acusado.
Es decir, se puede probar judicialmente que no ha existido maltrato, pero aún con esas la administración, o una ONG, puede decidir que la mujer sí ha sido víctima de VioGen si les convence la historia (o son buenos amigos o necesitan justificar sus subvenciones).
Desde luego otra genial idea que acabará muy bien.
La resolución en cuestión: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20570