[MV - Abogados] Desistir contrato alquiler tras 6 meses

smarquezp

Buenas noches gente, llevo unos días dándole vueltas a la cabeza porque mi pareja y yo estamos compartiendo piso y no nos sentimos del todo cómodos con el compañero.

Viendo el contrato, obviamente tenemos que cumplir los seis meses de alquiler y avisar con 30 días de antelación. Supongo que sí nos vamos antes de estos 6 meses tendremos que pagar el año entero de piso.

Entonces informándome un poco, en nuestro contrato nos ponen la cláusula de indemnización de un mes de renta por cada mes restante hasta el año, pero he visto que está cláusula es abusiva y en el artículo 11 de la LAU aparece que como máximo se puede pedir 1 mes de renta por año restante, o parte proporcional.

En este caso me surge la duda, porque en principio está cláusula quedaría nula y podríamos desistir el contrato sin indemnización, porque nulo actúa como si no se especificase.... Pero por otro lado tengo esa duda que, al haberla firmado, está nulidad sigue vigente?

Venía a preguntar porque seguramente a más de uno os haya pasado. Hemos pensado hasta formas de hacer que nos echen del piso antes de tiempo, pero tampoco queremos llegar a liarla a ver si vamos a tocar algún tema legal y nos va a tocar pagar, pero la verdad que estamos hartos del compañero que nos ha tocado y solo llevamos tres meses...

dkdvd

Justo hoy he ido a preguntar algo relacionado a un abogado. En el contrato aparece que al actualizar renta hay que pagar en retroactivo. Pero la LAU dice que nanai.

Pues prima la LAU.

Así que entiendo que en tu caso pasaría de 6 meses a 0 meses, al ser nula la cláusula.

Si eres de Madrid, tienes asesoría legal gratis por cierto

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smarquezp

#2 Buenas, gracias por la respuesta!

Parece que ambos casos son parecidos y tenemos la de ganar...

Ahora mismo estamos viviendo en Leganés, pero somos de Extremadura. En este caso, podría recurrir a esta asesoría gratuita de todas formas? Gracias!

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dkdvd

#3 si, te mando por privado

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Prava

Hasta donde yo sé, si no alquilas el piso entero no aplica la LAU. Si el contrato se rige por la LAU tienes suerte.

Respecto a la nulidad. El contrato no puede ir por encima de la ley. El mejor ejemplo es el de la esclavitud: por mucho que firmes no puedes ser esclavo de nadie, y cualesquier artículos de un contrato que indiquen esa esclavitud son nulos.

Aquí lo mismo. Si el contrato se rige por la LAU el contrato no puede minorar los efectos de la ley.

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TripyLSD

indemnización de un mes de renta por cada mes restante hasta el año

Y una mamada de cada uno

Panch

Con la demanda que hay, yo avisaría al arrendador y le diría que te quieres ir, que le avisas con 30 días de antelación y que te firme que todo OK, casi seguro va a aceptar. Los arrendadores están MUY desamparados por la ley, véase la okupación o el chantaje a cambio de no destrozar el inmueble. Estoy altamente convencido de que por las buenas podrás salir de buenas y sin problemas...

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smarquezp

#5 Como tal tenemos un contrato de piso entero, todos respondemos por todos.

Vivimos con el compañero del año pasado de mi pareja, pero la verdad que este año no hemos llegado a congeniar del todo bien y queremos irnos...

#7 nuestra idea es esta, hablar con el casero, explicarle la situación y comentarle que podemos pagarle un mes para que tenga tiempo de encontrar otras personas.

Al final llevamos ya 3 meses, noviembre sería el 4° que pagamos, y creo que podría encontrar algo.

Si no quiere por las buenas, pues realmente después de noviembre nos quedan por pagar dos mensualidades, posteriormente cumplimos ya los 6 meses y como esa cláusula queda anulada, solo pagaríamos 2 meses más. Así que lo que el prefiriese la verdad.

E

#7

Sarcasmo?

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Skeloto

Hola, yo soy abogado y entre otras especialidades me dedico también al derecho de arrendamiento.

Te lo explico estructuradamente para que lo entiendas paso a paso. Desde marzo del 2019 se aplica la ley de arrendamiento urbanos (LAU) vigente. Dicha ley en su titulo I especifica los tipos de arrendamiento que se encuentran reguladas dentro de la ley. En el titulo I dice que los arrendamientos de viviendas se aplica obligatoriamente el titulo II y IV, toda clausula pactada entre las partes que sean contrarios a dichos títulos se considera nulo. Dentro del titulo II en el articulo 11 como mencionas se dice exactamente como lo has entendido. Por lo tanto, la clausula estipulada es nula. Tienes que cumplir mínimo 6 meses como dice la propia LAU, sino se consideraría incumplimiento de contrato y te pueden pedir todos los importes hasta la sexta mensualidad. En cambio como nos informas, estas a punto de cumplir el sexto mes, por lo tanto, puedes desistir informando al arrendador con una antelación mínima de 30 días naturales.

He tenido varios casos parecidos. Así que desde mi experiencia te recomiendo que trates el asunto de la siguiente manera. Envia el burofax (si en el contrato pone el domicilio del arrendador a efectos de notificaciones, te va a costar aprox. 15 €) lo antes posible informando que con mas de 30 días de antelación que vas a desistir del contrato (el burofax es para efectos probatorios de la recepción del contenido por parte del arrendador). Al mismo tiempo informa por whatsapp al arrendador que vas a desistir del contrato y que recibirá el burofax en unos días (en principio el whatsapp si te contesta y se da por informado es suficiente pero el burofax le das a entender que vas con todas las formalidades acordadas en el contrato de arrendamiento). También le informas que has contactado con un abogado y en base a como te lo he estructurado le informas que la clausula es nula y que no tiene derecho a reclamarte ningún importe. Y en caos de que tenga sus dudas, que consulte con un abogado. Créeme que el 95% de las veces eso es suficiente.

En caso de que sea un ignorante, el caso es el siguiente: tu te vas de la vivienda al sexto mes, el se quedara con la parte de la finanza la cual se cree que tiene derecho a quedarse por no haber tu abonado el importe reclamado. En dicho caso, lo mejor es un burofax de un abogado informando con un plazo determinado que te devuelva la parte de la fianza retenida y sino se procederá judicialmente teniendo que responder el de todas los gastos judiciales. Del 5% previo restante, el 4% los devuelve.

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Soy_ZdRaVo

#10 la LAU aplica esos títulos al arrendamiento de habitaciones?

Pues parece que es lo que ha firmado #1

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Skeloto

Acabo de ver tu respuesta a Prava. Yo te he interpretado el caso como que todas las partes arrendatarias quieren desistir del contrato. Ojo mucho cuidado si sois 3 inquilinos y 1 no se quiere ir:

La clausula comentada previamente sigue siendo nula. Pero mira lo que dice la LAU:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

En este caso parte arrendataria es lo que se interpreta como arrendatario. Si 2 os vais y uno no quiere. Se considera que la parte arrendataria quiere continuar con el contrato y no ha desistido del contrato. En vuestro caso, debéis informar al arrendador y decir que os vais a ir. El puede aceptarlo o rechazarlo.

En caso de que lo acepte tendrá que hacer un anexo de subrogación de todos los derechos y obligaciones del contrato a la persona que se queda o a los 2 que os sustituyan.

Crudo lo tenéis en caso de que no lo acepte. Esto es así porque el ha firmado un contrato con vosotros 3. El si quiere no ha de aceptar que ahora porque 2 se quieren ir que 1 solo responda de todos los derechos y obligaciones del contrato. Y tampoco tiene porque aceptar que entre otra gente sin su consentimiento como sustitutos sin conocerlos previamente. En caso que no lo acepte, os veréis obligados a ser aun parte del contrato de arrendamiento por mucho que os queráis ir o ni siquiera estéis viviendo allí. El puede pedir el importe no pagado de renta a cualquiera de vosotros tres, al considerarse que hay una solidaridad tacita de vosotros tres.

Manera de proceder: Intentar convencer al que se quiera quedar para que desistáis todos con la antelación mínima de 30 días, así no hay riesgo de que os lo deniegue. En caso de que la persona se quiera quedar. Intentad encontrar a dos personas para que os sustituyan. En principio en este caso no tenéis ni que quedaros 6 meses como dice la LAU, ya que no estamos en este caso. Sois 2 sujetos que formáis una parte de lo que se considera parte arrendataria (esto seríais los 3), que decidís quedar subrogados por otros 2 que entran a formar la parte arrendataria. El contrato originario sigue vigente y no ha habido desistimiento del arrendatario en relacion a lo que se refiere la LAU en el articulo 11.

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Skeloto

#11 El contrato de arrendamiento de habitación no esta incluido en la LAU. En dicho caso de aplica la voluntad de las partes y subsidiariamente el codigo civil.

El contrato ha de quedar bien claro que solo se alquila una habitacion.

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smarquezp

#13 Te respondo a este mensaje tras haber leído los demás. Lo primero, muchas gracias por tu respuesta, no sabes la ayuda que acabas de prestarnos.

Estamos dándole vueltas a la cabeza para ver qué decidimos finalmente, porque como dices, nuestro contrato es de los tres, y los tres actuamos de manera solidaria, por lo que creo que tendríamos ese problema en el caso de que el no se quiera ir.
Tal y como se indica en esta cláusula:
La parte arrendadora habrá concertado contrato de seguro que le garantice el pago de cantidades adeudadas por la parte arrendataria. Por lo cual los arrendatarios no pondrán desistir de este contrato de arrendamiento individualmente ya que al desistir uno de los arrendatarios el seguro obliga a realizar contrato nuevo de arrendamiento y volver a pasar a valoración del seguro de impago

Realmente he comentado lo de los seis meses, pero nuestra cláusula dice lo siguiente:
Las partes pactan en este acto, una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes que falte para completar el primer año de contrato, esto se aplicaría únicamente en el supuesto de que la parte arrendataria desistiera del contrato antes de los 12 meses.

Supongo que en este caso también se aplica el artículo 11 de la LAU, ¿o es diferente a lo que comentaba?

Nuestro casero es un hombre mayorcete que se tomó esto sin tener mucha idea y no queremos putearle mucho tampoco. Nos pidió el contrato del anterior piso, como tontos se lo pasamos, e hizo un copy-paste tal cual, cambiando palabras y cosas que le interesaban como la cláusula esta del mes por mes que falte...

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Panch

#9 para nada

#14 firmar un contrato 3 personas sin tener absoluta confianza entre todos es absurdo. Igual q puede no quererse ir, se podía negar a pagar y la deuda es para todos...

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smarquezp

#15 Te doy totalmente la razón. Y realmente la teníamos, ha sido compañero de carrera de mi pareja durante 4 años, amigos se supone, y estuvieron el año pasado viviendo juntos.

Unos cuantos detalles y actuaciones por su parte nos han llevado a tener que barajar la opción de dejar el piso. Hemos hablado con él, pero ninguna de las partes llegamos a estar de acuerdo, y creemos que es la mejor opción antes que llegar a más problemas o estar conviviendo de manera incómoda en nuestro propio piso, en tu casa.

Esta tarde vamos a hablar con el casero y explicarle la situación para ver como podemos solucionarlo. Justo íbamos a hablarle, y se nos ha adelantado comentándonos que sobre qué hora estaríamos en casa, que iba a traernos algo y comentarnos otra cosa. No se qué tendrá que decirnos, hemos pensado incluso que nuestro compañero haya hablado antes con él, aunque si es así ya sabemos que él también está dispuesto a abandonar el piso y se facilita todo...
Pero bueno, ya hemos aprovechado para comentarle muy por encima y hablarlo esta tarde con él en persona.

La verdad es que si fuese por nosotros nos quedaríamos sin tener que llegar a convivir con él, a pesar de que el piso tiene algunas cosillas, que tampoco son tan importante como para llegar a dejarlo por eso. Supongo que el casero estaría dispuesto porque es bastante recto y para encontrar unos inquilinos, le costó la vida por lo especialito que es.
Es más, imaginad la situación que primero te preguntaba de todo por teléfono, después si le habías caído medio bien, quedaba en el metro que está al lado del piso, y ya ahí te hacía prácticamente un examen que si aprobabas, te llevaba a visitar el piso. Antes, no sabías donde se encontraba este piso jajajajaja.

De todas formas, también esta última opción es complicada porque ya sería echar prácticamente a nuestro compañero a que se buscase la vida (a no ser que el tenga deseo de irse por su cuenta, que nosotros lo aceptaremos sin problema), y hacer como indicaba @Skeloto un anexo de subrogación de su parte hacia nosotros.

Esta tarde después de todo os comento, no se como se va a llegar a resolver este tema, pero ya que habéis sido partícipes, necesitáis saber las soluciones, tanto si son legales como pactadas.

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Panch

#16 me parece bien. Yo creo q si habláis con el casero se pondrá de parte de los q se quieran quedar en la casa... El problema es q el otro diga q no se va y q no quiere firmar q os váis vosotros.

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