[MV - abogados] Devolución señal de coche

Insomnia_a

Buenas.

Os cuento mi situación a ver si me podeis ayudar o me podeis decir algun sitio donde pueda recibir consejo.

Hace dos semanas me dispuse a comprar un coche km0 en un concesionario (nuevo de stock pero matriculado para ser km0). En el contrato de compra-venta establecía una señal de 500€ que la denomina "entrega a cuenta". Antes de firmar les pregunte hasta dos veces si se me devolvía en caso de que la financiación se me fuese denegada (por parte de su financiera) a lo que me dijeron que si, sin problema.

Una semana mas tarde la financiera me pide un aval para tirar a adelante la operación, aval que por motivos personales no me ha sido posible conseguir. Le digo que no puedo conseguir el aval y que abandono la compra y que me tramite la devolución de la señal. 3 dias despues me dice que no es posible devolverla, sin mas explicación.

El contrato no pone nada y en las clausulas no se mencionada nada sobre la señal ni arras ni de que tipo.

¿Tengo derecho a dicha señal? El coche estaba en stock y en el mismo concesionario, no ha tenido que ser fabricado ni trasladado.

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Macharius

EDL 2014/35453 Jefatura del Estado
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
BOE 76/2014, de 28 de marzo de 2014 Ref Boletín: 14/03329

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

  1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
  2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el art. 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios

Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Insomnia_a

Justo terminaban hoy en 3h los 14 dias naturales desde la firma. El desistimiento lo habia hecho via telefonica y lo he vuelto a hacer justo ahora por correo y whatsapp.

Espero que sea suficiente como prueba del desistimiento.

t3r3r3

Para la próxima pide todo por escrito, nada de palabra, da igual quién sea.

1 1 respuesta
Sinso

Aparte de pedirlo todo por escrito, dado que la financiera era la suya propia, ¿que problema había para estudiar la viabilidad de la financiación antes de la firma de la compra venta y pago de la señal?

Huele muy mal el asunto.

1 respuesta
Insomnia_a

#4 Tienes razón. Normalmente siempre he sido muy desconfiado para todo tipo de contratos laborales y esta vez me deje llevar por la "ilusión" de un coche nuevo. Nunca mas.

#5 No tengo ni idea. Y por eso le pregunté, me parecio raro. Sobretodo porque el contrato dice que me llevaba el coche puesto y no me lo lleve de alli ni lo he visto. (esto lo he leido mas adelante cuando revisé la letra pequeña en casa).

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