[MV-Abogados] Imagenes vigilancia cajeros

Maiko

#1 a mi me denunciaron por sacar dinero de la cuenta de mi padre y me denunciaron por usurpacion de identidad, estafa, falsificacion de documentos entre otras cosas y para nada son delitos leves. Asi que si teneis sospechas adelante. Yo tuve que ir a juicio, presentar pruebas para defenderme, etc. y ya el juez decide que hacer, en mi caso se archivo.

Lo que no sabia la persona que me denuncio fue que mi padre al estar muriendose y no poder salir del hospital hizo un poder notarial donde me dejaba a cargo de todo el manejo del negocio y de las cuentas.

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Bl3sS

#29 Te soy sincero, no me he leído a #1 y sus contestaciones enteras, así que posiblemente me haya equivocado en la tipificación del delito. De todas maneras se investiga como usurpación de identidad fijo, porque estás dando por sentado que el que ha robado es el primo y calificando la acción en base a eso, eso la policía no lo puede saber hasta investigarlo.

Lo que te digo seguro es que no es civil atendiendo a los indicios y que la policía no lo va archivar. Si la abuela va a comisaría, y dice, me han quitado pasta de la cuenta y mi cotitular dice que no ha sido lo van a investigar.

Más que nada porque no se sabe ni la cuantía total, ni quién ha sido, ni el medio utilizado, además es una investigación muy sencilla de hacer, con un par de oficios solicitando la información a la entidad bancaria lo tienes hecho.

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RomanAbrazos

#32 A ver, si que se sabe la cuantia, y el metodo si te refieres a como ha sido, es con la cartilla en el cajero de la oficinaç

#15 #34 Pero a ver, nosotros no estamos seguros de que fue el, aunque todo apunta en esa direccion, vamos a decir en la denuncia diremos que alguien sustrae dinero sin permiso, pero no sabemos quien

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Y

#32 Yo a lo que me refería es que la abuela vaya a denunciar diciendo que es el nieto como ha dicho el usuario, si va ya diciendo que le han quitado de la cuenta ese dinero supongo que se investigará de una manera diferente.

De todas maneras te digo, eso se sabe rápidamente con los movimientos bancarios, si ves que es extracción de cajero no lo podéis tratar como usurpación de estado civil porque supondría, teóricamente, proceder a la detención del autor y ahí sí que os podéis enmarronar cuando se trataría de un delito leve en el que no cabe detención a no ser que se cumplan las premisas de detención por DL.

Hasta donde yo se la usurpación de estado civil no es tan simple de imputar y el tema de utilización de tarjetas en cajeros sé que es estafa porque he tenido he visto varios casos así últimamente.

Por cierto, el tema de las vejaciones entre particulares que es lo que hacéis? Porque es vía civil, también se manda al juzgado de guardia o directamente se archiva? Es que me parece una tontería estar haciendo perder el tiempo a la policía cuando el juez se limpiará el culo con ellas.

#33 Pues es tan fácil como que la policía pedirá las cámaras de seguridad y en vista del autor pues procederán en consecuencia.

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RomanAbrazos

#34 ahhahah es que esa es la pregunta del hilo, si por 120€ la policia se tomaria esas molestias

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Y

#35 La obligación de la policía es perseguir los delitos, así que en teoría deberían investigarlo.

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Bl3sS

#33 porqué sabes que ha sido con la cartilla y en el cajero?

#34 pero como mucho dira que cree que ha sido el nieto, porque si ya lo sabe no tiene sentido denunciar. Al final la denuncia se pone para averiguar quién es el culpable, sea el nieto u otra persona la investigación sigue exactamente el mismo procedimiento.

La policía en el marco de una investigación imputa al investigado todos los posibles delitos que podría haber cometido en el hecho, si alguno de esos delitos considera el juez que no hay pruebas suficientes para condenar, pues esa es su parte del trabajo. En base a todas las investigaciones condenar por los delitos. De hecho la policía no tipifica los hechos policiales, eso es cosa de fiscalía.

Las vejaciones son vía civil, la policía solo trabaja en vía penal.

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RomanAbrazos

#36 pero hay algo concreto a lo que me pueda agarrar si nos intentan mandar a tomar por culo ?

#37 lo he mirado en la app del banco

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Bl3sS

#38 nadie te va a mandar a tomar por culo. Un delito es un delito da igual el importe.

Lo que te van a pedir es documentación para poner la denuncia.

Y

#37 Por eso te digo, si un ciudadano quiere denunciar unas vejaciones entre particulares qué le dices?

Por cierto, las vejaciones son vía civil siempre y cuando no sean en un entorno de conviviencia creo.

La policía no está exenta de control, que vosotros podéis imputar lo que queráis en sede policial pero tampoco podéis detener porque penséis que es X cosa cuando es Y, que si no está muy clara lo entiendo y no pasaría nada pero si está claro os podéis comer una detención ilegal como una casa.

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Bl3sS

#40 le digo que abogado y procurador y al juzgado de lo civil, que su caso no está contemplado en el código penal y que si yo mando esa denuncia al juzgado de guardia ni la van a mirar, va directa al archivo y además me llamarán por teléfono para decirme si soy lelo.

Si hay relación de los del 173.2 es otro tema, ya pasa a vía penal, aunque leve, entonces sí puede denunciar en comisaría.

Por cierto hablo de injurias, las vejaciones depende mucho de lo que narre la persona.

Pero lo típico es que la gente venga y diga que ha tenido un encontronazo con el vecino del quinto y le ha insultado muy fuerte.

La policía no está exenta de control, que vosotros podéis imputar lo que queráis en sede policial pero tampoco podéis detener porque penséis que es X cosa cuando es Y, que si no está muy clara lo entiendo y no pasaría nada pero si está claro os podéis comer una detención ilegal como una casa.

Claro que se puede imputar cualquier hecho delictivo si hay indicios racionalmente suficientes para creer que se ha producido el hecho. Si algo no está claro se hace imputación sin detención.

Para que un policía se coma una detención ilegal tiene que haber dolo en la detención. Los policías no van deteniendo porque les miren mal, aunque hay gente que no cabe en su cabeza, la realidad es que la inmensa mayoría son muy profesionales y competentes en lo que hacen, otros no tanto, pero en general no van cometiendo delitos.

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granaino127

#9 pero a ver, no seas tonto… que estas preguntando en un foro y eso supone que muchos comentarios te van a decir tonterías.

Por 120€ y por 1€ también. Lo que pasa es que tienes que poner denuncia y el juzgado es el que tiene que autorizar ver las cámaras…. No puedes ir tú a pedir que te las enseñen porque es ilegal. Y tampoco puede verlas “el del banco”.

Ve a una comisaría y ellos te informan, pones una denuncia y a esperar…

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Flamazares

#9 Lo importante es que la denuncia la pongas dentro de los primeros catorce días desde la última extracción. A los 14 días las sucursales eliminan automáticamente las cámaras y ya no hay forma de obtener la grabación.

Mariox93

#1 #32 #34 No estoy muy puesto ahora mismo pero también hay que tener en cuenta la excusa absolutoria en caso de ser familia o afines en primer grado en los delitos patrimoniales, aunque siendo una persona mayor no creo que pueda aplicarse, dependerá de si influye o no, lo cual parece que si ocurre a priori.

1.- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

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Bl3sS

#44 pero eso es a nivel judicial, no a nivel policial, son ámbitos diferentes. En una investigación no se tienen en cuenta ni atenuantes ni eximentes ni agravantes, la función de la policía es la de constatar los hechos y obtener toda la información posible, la función del juez es tomar esa información y considerar la gravedad del la acción.

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Mariox93

#45 Si, lo digo de cara a la resolución del caso. Por aportar algo vamos, lo demás ya estaba todo dicho.

RomanAbrazos

Gracias otra vez a todos por responder, sois la mejor comunidad de moding de Warcraft 3 de habla hispana :heart_decoration:

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garlor

#44 pero en este caso no solo hay un delito patrimonial, tambien el hacerse pasar por otra persona en el cajero

Y

#41 Veo que has editado, no he dicho que puedan imputar hechos sin base sólida lo que digo es que toda detención debe estar sustentada y no podéis detener por un delito leve sino se cumplen los preceptos para ellos que sabemos que están acotados.

"Por cierto hablo de injurias, las vejaciones depende mucho de lo que narre la persona" Te puedes explayar más en esto?

Y no, no solo cabe el dolo en una detención ilegal, léete el 532 del CP.

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Bl3sS

#49 hablo de imputar, no detener, en ningún momento he hablado de detener sin indicios racionales suficientes.

Y no, no solo cabe el dolo en una detención ilegal, léete el 532 del CP.

Tampoco he dicho que quepa solamente el dolo en el tipo penal de detención ilegal, lo que te digo es que en las actuaciones policiales de GC y PN solo te van a meter detención ilegal si lo haces dolosamente, no va a ser por imprudencia porque siempre vas a justificar las detenciones por escrito.

Las detenciones ilegales son por las que se acusan a agentes en el ejercicio de sus funciones son por chanchullos o chapuzas que intentan tapar, que no es informa de la detención o no se escribe. Como ejemplo claro está el caso cala cortina.

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Y

#50 Me estás diciendo que a las FCSE no se les imputan una detención ilegal por, por ejemplo, alargar la detención por imprudencia grave?

Me sorprendería mucho cuando el propio articulado así lo establece.

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LLoskka

#47 dafuck?

Bl3sS

#51 alargar la detención se hace dolosamente. No se me ocurre un supuesto en que una prolongación de detención sea por imprudencia.

El artículo habla de funcionarios, hay más funcionarios a parte de policías

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Y

#53 Por imprudencia grave no se te ocurre nada? De verdad? Y ya no solo está el tema de alargar la detención sino el del resto de garantías constitucionales, por ejemplo dar respuesta al deseo de comunicar la misma o hablar con un tercero...

Se me ocurran varios casos que me sorprende que digas que solo cabe el solo en el caso de las FCSE.

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Bl3sS

#54 Eso todo te son imputaciones dolosas. Los protocolos están muy marcados sobre los derechos y todos los agentes saben que es realmente lo más importante sobre un detenido, no hay justificación por imprudencia para no cumplir los derechos del detenido.

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Y

#55 Pero de dónde sacas eso? Si el propio art. 532 refleja que esto no es así.

Los protocolos de la FCSE pueden decir misa pero quien determina la imprudencia grave de sus miembros será la AP.

Es que los médicos también tienen todo protocolizado y bien que se comen imprudencias graves.

Donde sí que no cabe imprudencia es en el artículo 167 CP pero estamos hablando que ahí no media causa por delito, cosa diferente a lo que estamos debatiendo.

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Bl3sS

#56 Lo saco de lo que me han enseñado diversos juristas desde hace más de 10 años. Los médicos cometen torpezas en el desempeño de sus funciones que se pueden calificar como imprudencias, pues una parte importante de su trabajo es hacer valoraciones. Los policías no tienen que valorar nada una vez está el detenido en el calabozo. La prolongación de la detención injustificada no puede darse por una torpeza, no te puedes justificar diciendo "no me di cuenta y se me pasaron las 72 horas" o "se me olvido llamar al abogado".

Cuando se le leen a un detenido los derechos en el pre-calabozo, se le da un papel directamente con todos los derechos que le asisten y se anota con una X cuales quiere ejercer, él lo firma y el agente también lo firma. Hecho esto no puedes justificar de ninguna manera una imprudencia en la no cumplimentación de los derechos.

Lo que te digo es que en las detenciones ilegales (sin mediar causa por delito) o incumplimiento de garantías o derechos por parte de los policías con respecto a detenidos, el uso jurídico viene marcado que se tipifique como dolo.

De la misma manera que los delitos de atentado contra agente de la autoridad de los que no se deriven lesiones de entidad se rebajan a falta de lesiones, aunque la victima sea miembro de las FFCCS en el ejercicio de sus funciones.

Que tu crees que no es así? Perfecto, no es un tema que yo pueda debatir más allá de mi experiencia, yo sé lo que veo y sé lo que he vivido.

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Y

#57 Pero es que me estás respondiendo de oídas xd Me dices que te lo han enseñado juristas desde hace más de 10 años pero yo sigo viendo lo mismo, la imprudencia grave está recogida para los casos de detención ilegal mediando causa por delito.

Claro que puedes cometer una imprudencia y no importa que el detenido haya firmado los derechos, se te puede pasar realizar la llamada puesto que él firma previamente a la realización de la llamada o la comunicación de su detención a un tercero, es que me pongo a pensar y me salen un montón de casos que pudieran pasar por imprudencia profesional, al igual que en el caso de los médicos.

Vosotros hacéis cambios de guardia, perfectamente puede haber una mala comunicación entre funcionarios y prolongar una detención, no comunicar con el consulado, no dar traslado al centro médico por x o por y, y así te podría decir unos cuantos casos más.

Es que das por hecho que cómo tenéis todo bajo protocolos ya la impericia profesional no se puede dar cuando no es así.

#57Bl3sS:

Lo que te digo es que en las detenciones ilegales (sin mediar causa por delito) o incumplimiento de garantías o derechos por parte de los policías con respecto a detenidos, el uso jurídico viene marcado que se tipifique como dolo.

Lo primero lo tengo clarísimo, lo segundo te sigo diciendo que te lo sacas de la manga por que sí, cuando me pongas alguna sentencia donde se justifique eso te daré la razón, mientras tanto sigo pensando que se puede dar perfectamente la imprudencia grave tal como recoge el 532.

#57Bl3sS:

De la misma manera que los delitos de atentado contra agente de la autoridad de los que no se deriven lesiones de entidad se rebajan a falta de lesiones, aunque la victima sea miembro de las FFCCS en el ejercicio de sus funciones.

Esto no sé a que viene ahora.

#57Bl3sS:

Que tu crees que no es así? Perfecto, no es un tema que yo pueda debatir más allá de mi experiencia, yo sé lo que veo y sé lo que he vivido.

No es lo que crea yo, es lo que viene recogido en el CP y hasta que no me enseñes jurisprudencia al respecto seguirá en mis treces xd

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richmonde

Tenéis algun amigo o conocido que os pueda echar una mano? Sino, incluso una persona que le siga durante un tiempo. Os saldrá un poco caro y quizá no compensa, pero si cuando "sale de casa", la cartilla desaparece, una persona le sigue, saca dinero, y luego podéis contrastar que la hora de la extracción coincide con la hora en la que la persona que le sigue dice que fue al cajero, más pruebas que eso imposible.

Si váis a la policía llevará más tiempo, y al banco ni una palabra, o entonces si que será lento de narices (cuenta bloqueada, y adiós a retirar dinero hasta que se solucione, y puede llevar tiempo)

EuuD

La abuela que dice?. Cuidado que no haya sido ella quien le ha dado el OK para coger dinero y vosotros haciendo los idiotas.

Otra cosa, por 120e no vale la pena armar un pifostio de mil pares de cojones y destrozar una familia. Si se repite en el tiempo, adelante. Pero da un chance y no la liéis por esa cantidad de mierda. Otra cosa es que fueran 5000€.