Muy buenas, señores letrados.
Traigo una consulta de un problema que está teniendo una amiga en su trabajo. En su contrato dice que debe cobrar entre los días 1 y 10 de cada mes, sin embargo lleva cobrando tarde y en B (nada de transferencias bancarias a nombre de la empresa, en mano) desde septiembre del pasado año, pues agosto fue el último mes en que sí le pagaron mediante transferencia bancaria y dentro de lo establecido en su contrato.
Está hasta los ovarios, como es lógico, y quiere salir de ahí, pero está pensando en aguantar hasta que se cumplan los 6 meses desde que le hicieron la última transferencia a tiempo, es decir, hasta febrero, para poder hacer algo al respecto, pues según tengo entendido, con el retraso de 6 salarios se puede hacer un... ¿"autodespido improcedente", con su finiquito, paro y todo? Ahí me pierdo un poco...
Así pues, las cuestiones son varias:
- ¿Cómo funciona realmente eso de los 6 salarios retrasados o sin pagar?
- ¿Puede tener problemas al haber estado cobrando en B, ahí los problemas los tendría más la empresa o ambos?
De momento eso es todo. ¡Gracias!