El mes de julio me pusieron una sanción por beber un cubata en la calle, y cuando pensaba que ya no llegaría nada, me llegó una notificación con acuse de recibe de correos.
Como no había nadie en casa, me dejaron el papelito conforme habían pasado y explicándome que tengo 7 días hábiles para ir a recogerla a mi oficina de correos.
Luego me han explicado, que si yo ahora voy a recoger esto a mi oficina de correos, esto no es la sanción en si, si no que una vez lo recoja se tramitará la sanción real y me llegara en unos 10-15 días. Lo digo bien?
El caso es que, me han dicho que en Catalunya estas multas expiran en 6 meses si no se ha llegado a tramitar la sanción “real”. Y gracias a la lenta administración mi notificación ha tardado 5 meses en llegar.
Ahora debo hacerme el “despistado” durante 1 mes aproximadamente, es factible?
Entonces quisiera saber cuántas veces por ley me deberán enviar la notificación antes de hacer público mi nombre en el BOE o donde sea. Que por supuesto no me interesa.
Ahora llevo 1 aviso, deben volver a insistir otra vez con otra notificación (la segunda)?
De ser así, la segunda notificación debe procederse dentro de los 7 días hábiles de la primera notificación, o debe efectuarse una vez la primera notificación haya caducado?
Luego en el caso de ir a recoger la notificación, tengo intención de recurrirla.
Si la recurro, hace que la multa “real” quede en tregua mientras es aprobado/rechazado el recurso?
PD: seguramente muchas cosas no las haya podido decir bien, o no use los términos que debería, pero no soy ni de lejos abogado ni un hacker de la ley xD