Aunque a los independentistas catalanes y vascos les gusta tocar los huevos, discriminar a parte de su propio pueblo e inventarse la historia la realidad es que...
No hay ningún país en el mundo cuya constitución permita el “derecho a decidir”
Ni siquiera los considerados más democráticos del mundo como Noruega, Holanda, Finlandia…
Ni siquiera los que son puestos como ejemplo de hacer referédums para todo, como Suiza.
Ni siquiera los considerados como paises federales como Alemania o EEUU.
Ni aquellos de izquierda como Cuba o Venezuela.
Ni los que son puestos como ejemplo de República como Francia, o sin ir más lejos, la 1ª o 2ª república española.
Empecemos por las nuestras:
► I REPÚBLICA ESPAÑOLA.
TÍTULO V. De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación:
Artículo 5. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
http://www.eroj.org/biblio/consti73/consti73.htm
► II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título primero. Art. 8º. “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios y por regiones que se constituyan en régimen de autonomía”
http://www.filosofia.org/cod/c1931es.htm
► La del 78. Artículo 2. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”
http://www.congreso.es/…/cons…/indice/titulos/articulos.jsp…
► CONSTITUCIÓN DE HOLANDA. Art. 53 El Rey: "Juro (prometo) defender y preservar con todo mi poder la independencia y la integridad territorial del Estado.
http://www.ces.es/TRESMED/docum/hol-cttn-esp.pdf
► CONSTITUCIÓN DE FRANCIA. (echen un vistazo al 89)
Artículo 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social." .
Artículo 4: ‘’Los partidos políticos ejercerán su actividad dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional’’.
Artículo 89, "Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio."
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=179100
► CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA. (éste no nos vendría nada mal
Artículo 21 “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
► CONSTITUCIÓN DE ITALIA:
"Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
Art. 126 ‘’Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del
Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos
contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”
http://www.ces.es/TRESMED/docum/ita-cttn-esp.pdf
► CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL .Artículo 6. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública".
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=179476
► CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA. Artículo 4. El territorio nacional.
"El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento."
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=194307
► CONSTITUCIÓN DE NORUEGA:
Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
http://app.uio.no/…/oversatte…/data/lov-18140517-000-spa.pdf http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=247807 (inglés)
► CONSTITUCIÓN DE ESTONIA:
Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=244893
► CONSTITUCIÓN DE LITUANIA: Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=188342
► CONSTITUCIÓN DE SUIZA:
Art. 53: Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones
(*Cuando en los años 70, se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hizo varios referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza! )
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ch/ch191es.pdf
► CONSTITUCIÓN DE GRECIA.
ART. 33 Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”
http://www.teinteresa.es/…/constitucion_de_grecia-reforma_0…
► CONSTITUCIÓN DE RUSIA. Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.
https://mbarral.webs.ull.es/rusconst.html
► CONSTITUCIÓN DEEEUU:
-->Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
-->Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció, en el caso Texas vs. White, dice que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’
http://www.lexjuris.com/lexuscon.htm (Constitución de los EEUU)
https://www.princeton.edu/aci/cases-pdf/aci2.texas.pdf Texas v. White
► CONSTITUCIÓN DE MÉXICO: Art. 2. ‘’La *Nación Mexicana es única e indivisible.’’
*(Los pueblos indígenas en México (y en algunos países sudamericanos) tienen derecho a la libre determinación pero ejercida siempre en un marco constitucional de autonomía y que asegure siempre la unidad nacional.)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
► CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA.
Artículo 1. ° Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 323. ° El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.
(Curiosamente la constitución de Venezuela habla de su integridad en muchos de sus artículos)
http://www.latinreporters.com/venezuelaConstitution1999.pdf
► CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA.
● Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
● Art. 108. Deberes de los bolivianos...Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
http://www.harmonywithnatureun.org/…/159Bolivia%20Consituci…
► CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA. Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, (...) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“
http://www.constitucioncolombia.com/t…/capitulo-0/articulo-2
► CONSTITUCIÓN DE CUBA. Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
► CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.“Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
http://republica-dominicana.justia.com/…/titul…/capitulo-i/…
► CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.
● Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territoriaL ni fomentará la secesión.
● Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
http://www.unesco.org/…/e…/ecuador_constitucionpo_08_spaorof
► CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
http://legislacion.asamblea.gob.ni/…/06C0DB3B7BCFC757062573…
► CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY .Art 1: “... Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm
► CONSTITUCIÓN DE BRASIL. Art. 1 Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
http://www.redipd.es/…/…/Brasil/constitucion_brasil_1988.pdf
¿Quieren más constituciones con sus respectivas ‘’indivisibilidades’’?...pues sírvanse ustedes mismos
http://www.novaafrica.net/…/archivo…/06NA13.Cobelas73-96.pdf
Son en su mayoría constituciones de países africanos. Pongo a continuación solo algunos ejemplos porque se diferencian en poco con las demás; depende si son colonias de origen anglófono o francófono, pero todas aluden a su indivisibilidad de una u otra forma:
► Constitución de Benin: Art. 2. ‘’La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática. Su principio es: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’’.
http://mjp.univ-perp.fr/constit/bj1990.htm
► Constitución de República democrática del Congo.
Artículo 1º: ‘’La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible, social, démocratique et laïc’’.
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/cd/cd001fr.pdf
► Constitución de Costa de Marfil: Artículo 30 dice: «La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible,
laïque, démocratique et sociale».
https://translate.google.es/translate…
► Constitución de Guinea:
Article premier. ’’La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
http://mjp.univ-perp.fr/constit/gn2010.htm
► Constitución de Yibuti:
Article 1º ‘’L'État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=196507
►Constitución de Chad
Art. 1º «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible...»
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/td/td001fr.pdf
► Constitución de República Centroafricana:
TITRE II.DE L’ÉTAT ET DE LA SOUVERAINETÉ
Art.18 :“La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
► Constitución de Madagascar:
Título Primero: ‘’La democracia es la fundación de la República. Su soberanía se ejerce dentro de los límites de los cuales son reconocidos por el derecho internacional. Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’’
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=208446
► Constitución de Togo:
Art. 23 «La République Togolaise est une et indivisible».
http://mjp.univ-perp.fr/constit/tg1992.htm
Etc etc etc…..
En ese link original cabe destacar un país con derecho a secesión. El único en el mundo. Les invito a averiguar cual. Una pista significativa: ese país no está reconocido como Democracia Plena en los índices internacionales de calidad democrática, pero incluso con esa constitución en la mano, Cataluña no se podría separar porque se necesitarían 2/3 del Parlament catalán solo para poder solicitarlo.
Y así todos los países del mundo salvo Canadá que no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisivilidad (tuvo que reunirse el TC) y Reino Unido, que como su nombre indica, es la unión de varios reinos soberanos y no tiene constitución.
Para finalizar, hay ya redactados dos borradores de la hipotética constitución catalana que tienen el apoyo de dirigentes nacionalistas y de plataformas tan importantes como Associació de Municipis per la Independència entre otros. Ninguno permite el "derecho a decidir". Y yo me pregunto...si ahora que tienen que convencer a la opinión internacional, no se permite...¿lo permitirían después?
Esta misma información pero más completa aquí:
https://docs.google.com/…/1TF3hOhSl528EJ9y78Na0WWFhvvp…/edit