#171 Macho que he visto hasta videos aqui en España esquivando un cuchillo por que no puedes disparar tan alegremente como dices tu, no hay laberintos mentales.
1.1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
1.2. Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan serutilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por ladefensa.
1.3. El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrenteslo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone suactitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad,cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
1.4. Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de lasconminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo,para que deponga su actitud.
1.5. En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando porla rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor,
atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.
Esto es asi, y si, tu no puedes disparar tan alegremente te lo puedo asegurar, si tu tienes un arma no te pueden disparar por que si, que no podemos comparar USA con España donde alli tienen libertad para portar armas de fuego.