Nómina de más

w1ll

Es el primer post que abro en off-topic, pero viendo que hay puntos de vista para todos los gustos, es un buen sitio donde preguntar.

Bueno, estuve currando hasta diciembre en un distribuidor de telefonía móvil (llevaba 6 meses). Salí de allí encantado con la gente, con el trabajo...sólo hubo una pega: que el finiquito, que lo llevaba la oficina de Madrid de RRHH, no lo cobré hasta que no pasó un mes. Es decir, con mis jefes y los compañeros todo genial en Barcelona, pero esa gente se quedó conmigo. Tampoco fue tanta putada, porque en ese momento no tenía la necesidad de cobrarlo, y me decían que tenían unos problemas informáticos y blabla...y no les puse muchas pegas.

El problema viene ahora, cuando el 3 de marzo miro mi cuenta y me han ingresado una nómina conforme yo sigo allí trabajando (hace 2 meses y medio que no estoy). Al día siguiente me llamaron de RRHH y me dijeron que si "por favor, podía devolvérsela, que hemos tenido un error en el sistema y se te ingresó por error". Con lo que ahorré al estar ahí metido, es un dinero que no me es necesario para sobrevivir, y aunque algunos digan "que tonto eres" tengo pensado acabar devolviéndolo, puesto que seguramente este verano me llamen para volver a trabajar ahí. Aun así, mi duda es: ¿tengo la obligación legal, que no moral, de devolver ese dinero? Por lo pronto ya que ellos tardaron con el finiquito en responder, ahora me estoy riendo yo de ellos; además lo que tengo claro, es que no seré yo el que se mueva a su banco para ingresarles ese dinero, ni iré a sacarlo de mi banco, sabiendo que si con una simple llamada piden una retrocesión de la operación y yo con autorizarla ya está todo hecho. Pero ¿hasta qué punto pueden reclamarme ese dinero, si ha sido un fallo suyo y no hay documento firmado?

Yo creo que ya que en mi cuenta del banco sale un ingreso de una nómina, se da por hecho que ese dinero no es mío, pero algún amigo me ha hecho dudar sobre el tema.

RPV: Me han ingresado un sueldo que no es mío y me gustaría saber hasta qué punto ese dinero tiene que volver a ellos.

Siento el ladrillo, fui lo más breve posible.

DaCo

saca la pasta y pa la buchaka

Metaza

Nose, Yo me lo quedaria

lumpyyy

Hombre si vas a trabajar otra vez con la empresa... pues lo devuelves. Si no vas a trabajar nunca más jijji a la butxaca!

JosE_Arcadio

consulta a un abogado mejor ke no es moco de pavo xD

Hardy

Pa' la saca.

Loa

como te han dicho... legalitas o algo de eso te aconsejara mejor...

los de RRHH de la empresa son tontos... las transferencias de las nominas son transferencias normales y se pueden cancelar hasta pasados varios dias...

en cuanto a lo de quedartelo aunque no lo cancelen, pues a simple vista tu puedes alegar que no es problema tuyo pero deberias mirar si en la SS sigues con la empresa o no, a ver si es que no te dieron de baja y por eso se han confundido, y eso puede darte algun problema tonto.

personalmente a menos que cobre mas de 1000€ ni me lo planteaba quedarmelo...

de todas maneras, como te digo, algun abogado incluso te puede ayudar gratis

w1ll

#7 ya lo sé, mi padre trabaja en un banco y sé cómo funciona un proceso de anulación...Por ese motivo no pienso mover un dedo por ellos, para empezar el fallo es suyo. En la SS no figuro como empleado suyo, así que problemas por ahí no debería tener...

La cosa era si ese dinero si yo lo sacara pueden llegármelo a reclamar justificando un error suyo y que ya no estoy en la empresa blabla...pregunté por si a alguien le había pasado algo parecido. Supongo que lo del abogado es el camino más corto xd

Ifz44

Yo creo que si tienen pruebas de que ha sido un error, si tienes obligacion legal de devolverlo

D

tendrán obligación de quitártelo, no de tu devolverlo xdd

A mi me hace muxa gracia, ellos se equivocan y luego encima tu tienes q tomarte las molestias de ir al banco... yo desde luego no movía ni un dedo, si quieren su dinero q te pongan comodidades y sino les dices que el trayecto de tu casa al banco son 150€ que pierdes y que ellos decidan.

_SePHiRoTH_

Juraría que si te han pagado, no tengas obligación de devolverlo, para algo te llamen medio 'rogándote' que se lo devuelvas...

Respecto a lo otro, no sé, si vuelves a trabajar allí pues puedes devolverlo, aunque otra opción es que no te dejen volver a pisar allí... No sé, depende de la pasta que fuera, pero yo seguramente me lo quedaría xD

J

Luego si ves merodear gente cerca de tu casa, no te estrañes de que sean unos sicarios de la empresa que te van ha hacer devolver todo el dinero a patadas mas intereses por demora :P.

PD: Quedatelo...

Soy_ZdRaVo

Te han dicho que es un error, asi que estas obrando de mala fe, pues sabes que ese dinero no es tuyo.

No puedes acceder a la "propiedad" de esa forma sabiendo que lo estas haciendo mal.

( esto creo que es la explicación legal sobre porque tienes que devolverlo)

Ahora bien, haz lo que quieras, eso sí , legal lo que haces no es.

deBurrows

Me pasó exactamente lo mismo. Cobré un mes de más por la cara. Lo devolví por quedar bien con la empresa xq nunca se sabe. Es flipante los fallos q tienen algunas empresas.

sg_travis

seguro k si te pagan de menos no se mueven... por que habrias de hacerlo tu?

chuss

Tu no tienes ningun problema, el problema lo tiene la empresa al hacer las transferencias sin ton ni son.
Pero eso si, si que te lo pueden reclamar por via judicial, puesto que pueden demostrar que en "concepto de nomina" ese dinero no te lo han podido dar puesto que no has estado trabajando alli.

En resumen, si la empresa no te importara un pimiento porque supieras que allí no vas a volver a trabajar, si podrias pelearlo un poco hasta el punto de ver que es lo que harian ellos. Pero si se ponen farrucos y lo quieren llevar por la via judicial, no te conviene para nada, asi que deberias devolverlo.

:) Un saludo.

Shikoku

Q prefieres:

1ºVolver a trabajar en ese sitio

o

2ºUna nomina de 1 mes

Tan simple como eso

SeiYa

Te lo están pidiendo de buenas.

Tienes la obligación LEGAL de devolvérselo. Exactamente igual que si el banco te ingresa algo de más. Sino, quédatelo y ya te verás en un juicio y verás que bien te lo pasas.

elfito

Si el sistema falla, aprovechate de el

Ya sabes lo ke tienes ke hacer. xDDDDD

Devuelvelo hombre de mala fe xD

oFF-sIDE

Si vas a volver a currar y tal, devuélveselo por ti mismo y quedarás como el puto amo. Creéme que la buena fe importa mucho a la hora de pedir referencias y no se olvidarán de ti a la hora de volver a llamarte y total... se lo vas a acabar devolviendo igualmente, así que mejor quedar bien.

Riu

jajaja ese dinero no se devuelve , se han equivocado , suya la culpa es(yoda time), si tu haces un ingreso y te equivocas te devuelven algo , creo que no eh!! :D, si vas a volver a trabajar si lo haces si no gl y adios muy wenas.

MaRiGuaNo

Como muchos decis es cierto q tienes q devolverlo x cojones, xq te pueden denunciar y ganan. Otra cosa esq se metan a denunciarte por XXX€.

Con respecto a lo q decis de las tranferencias, yo trabajo en un banco y al dia siguiente ya no se pueden cancelar, y mucho menos cuando el otro ya tiene el dinero abonado en la cuenta, para lo q habran pasado 1 o 2 dias desde q se hizo la transferencia en el otro banco o el mismo día si la cuenta de cargo y abono son del mismo banco.

Os sorprenderia la de empresas q se equivocan con las nominas..., por ejemplo en una empresa de hosteleria (donde suele haber muchos cambios de personal), con equivocarse cogiendo un listado en el q todavia estaba el ultimo trabajador q se fue... ya tienen el lio montao.

C

quedate con la pasta, judas.

S

No te pueden quitar ese dinero. Es tuyo, fin. En verano habra otros mil curros basura. Quedatelo.

B

Yo conozco algunos casos. De mujeres que han ido a currar al Caprabo menos de una semana, las han chutado, y, en vez de pagarles lo que els correspondía (nada), les han ingresado el sueldo de un mes :S!

I

Conozco a una que indicó a la empresa que le habían pagado de más, lo devolvió y al final le pagaron de menos. Tuvo que reclamar unas cuantas veces xDDD.

PD: Quédatelo.

Astro90

k gorrion que eres, si no lo das te lo kitaran xD lo digo x experiencia

Deckard_29

#1

Código Civil

SECCIÓN SEGUNDA. DEL COBRO DE LO INDEBIDO.

Artículo 1895.

Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

Artículo 1896.

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.

Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Artículo 1897.

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Artículo 1898.

En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro segundo.

Artículo 1899.

Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Artículo 1900.

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

Artículo 1901.

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.


Saludos.

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