A ver si nos aclaramos:
A) Apología de la violencia del delito ( artículo 18 CP y artículo 678 CP).
[Otegui, libertad de expresión]
No resulta difícil encontrar argumentos que justifican la protección de la libertad de expresión e información, y no resulta difícil por tanto sentar el principio general de la más amplia libertad en este terreno. Lo difícil es aplicar esta norma constitucional, seguirla, en determinados supuestos por las dudas que generan sobre si resulta conveniente garantizar también en ellos estas libertades.
Uno de estos supuestos o clases de discursos de expresión/información que resulta difícil de resolver es la Apología de la Violencia, la justificación o promoción de la misma así como la norma o alabanza de quienes cometen actos violentos. Es evidente que este tipo de discursos apologistas causan perjuicios sociales, por lo menos dos:
Mantienen en nuestra sociedad la idea de que el recurso a la violencia y la comisión de delitos pueden estar justificados, siendo lícito acudir a ellos, idea que encierra un peligro potencial.
Determinadas personas pueden verse influidas por estos discursos y llevar a cabo actos violentos en la creencia de que estaban justificados.
Estos dos perjuicios sin embargo no determinan que el Estado este justificado para perseguir en su Ley cualquier discurso violento o que defienda el uso de la violencia porque se corre el riesgo de permitir por esa vía la persecución de doctrinas contrarias a la mayoría de ideas disidentes y que ponen en peligro los valores sociales comúnmente aceptados. Si eso sucede es claro que la Ley que censure tales discursos provocara daños en términos democráticos y en términos del debate plural de ideas. Por ello, resulta más razonable exigir determinadas condiciones a los discursos violentos para que resulte constitucionalmente correcto su castigo y censura, de manera que no se supriman aquellas expresiones de ideas potencialmente peligrosas mediante el uso de la fuerza del Estado y sea la propia sociedad la que los valore, rechace y anule si es que puede.[Caso Abrams Vs EEUU 1919]
Estas condiciones que justifican la Ley penal quedan resumidas en el TEST DEL PELIGRO CLARO INMINENTE. Conforma a este test la Constitución protege aquellas palabras que justifican el uso de la fuerza o la comisión de delitos o la violación de la Ley, a no ser que tales palabras inciten directamente a la comisión de un delito o puedan producir de manera inmediata y clara un daño en bienes e intereses sociales importantes.
Para aplicar el test resulta esencial el contexto en que se expresa el discurso violento, puesto que son las circunstancias las que determinan la peligrosidad de las palabras. Encontramos que, si aplicamos este test a nuestro Ordenamiento, si la apología supera dicho test resulta por tanto constitucional.
Sin embargo, el 578 del CP sería demasiado vago o amplio y permite castigar discursos apologistas que son mera exposición de doctrinas o ideas sin que por sus circunstancias y naturaleza animen, impulsen o provoquen a una inminente acción ilegal.
"¡Merece que explote el coche de Patxi López!"
"es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos"
"los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen"
"quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal"
"pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen"