El SMI es inembargable. Si a lo máximo que llegas es a una ayuda no contributiva ni tiene donde caer muerto no te preocupes por la multa.
#1 si llevabas una navaja automática como es que no te han detenido y has pasado una noche en calabozos?
#93 Más bien serían tan incultos o flojos que no saben que eso es delito. Una sanción se hace en 5min, un detenido en 45.
#95 Hay muchas cosas que son delito y que se hace la vista gorda en función del contexto. Para mi un buen gorra debería tener siempre en cuenta el contexto. No es lo mismo que te pillen fumando un porro en un parque apartado por la noche que en la puerta de un colegio a mediodía y no es lo mismo llevar un machete en una aldea en el monte que llevarlo en el centro de Madrid. Tampoco es lo mismo tener una pelea con un colega que con un desconocido.
#96 Fumar un porro no es delito.
El policía que no persigue delitos está cometiendo un delito. Estás confundiendo el hecho de perseguir infracciones administrativas a voluntad del agente según sea con el hecho de perseguir delitos. Los delitos tienen que ser perseguidos siempre, no importa el contexto.
Tener peleas con un colega o con alguien no es delito.
Partirle la nariz a un colega es delito.
#97 Claro que lo confundo, yo de estas cosas lo justo, pero sea delito o no creo que siempre un policía tiene que ser CAPAZ de ponerlo en contexto y decidir cual es la manera correcta de actuar en ese caso. Y esa capacidad debe ser aprendida y entrenada (no todo es blanco/negro ni tampoco puede ser lo que le salga de los cojones al gorra de turno). Y obvio que esto es mi opinión, ya sé que el gorra no debe ser juez en la teoría, pero en la práctica él es el que está en la calle y toma decisiones importantes que afectan a las personas.
#97Trevize:Partirle la nariz a un colega es delito.
A esto voy. Si le partes la nariz a un colega porque te ha liado una gordísima y luego lo vais a arreglar con una cerveza tampoco me parece que deban llevarlos presos, pero tiene que depender de cada caso y cada situación, por eso se utilizan personas y no drones.
#97 Fumar un porro en la calle sí es delito.
El consumo y la tenencia de estupefacientes en vía pública está prohibido.
#99 No es delito. El consumo de estupefacientes en vía pública es una sanción administrativa por ley mordaza, pero no un delito.
#101 Si con delito te refieres a simplemente si tiene consecuencias penales entonces no, si te refieres a incumplir las leyes entonces sí.
Esas multas caducan a los 5 años.
Vacía tu cuenta.
Si encuentras trabajo da la cuenta de tu padre o cualquier otro familiar para los ingresos.
De nada.
Hola.
Artículo 36.10 de la LOPSC 4/2015: "Son infracciones graves (...) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal." Es un arma prohibida por el artículo 4 del RD 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
La infracción está tipificada como grave y por ende te caerán como mínimo 601 pavos (art. 39.1 LOPSC), que es lo normal en casos como el tuyo.
Saludos.
Lo peor no es el embargo inminente al que te vas a ver sometido, es los recargos y la posible sanción administrativa y penal porque , llevar drogas menudeadas y un arma blanca puede ser considerado un delito terrible
#91 y eso que quiere decir? Que si yo en el futuro encuentro un curro donde cobre el salario mínimo o ni eso no me lo podrían embargar?
#107 si me embargan la cuenta no puedo ni meter ni sacar nada, y los recargos es que me suban la multa si no lo pago a tiempo, pero que es la sanción penal y administrativa?
#110 Se congelan las cuentas , y aparte de la sanción administrativa como vaya por lo penal te pueden pedir cárcel, yo cogería , pondría el paro al número de cuenta de un familiar y tú cómo autorizado y me iba 3 meses a Andorra
Que alguien le diga que también te pueden embargar tu declaración de IRPF y lo cobrarían por ahí
Joder, que otra cosa no, pero el estado para cobrar no tiene un pelo de idiota
#114 Conozco un caso similar y no le hicieron nada parecido. Pasaron los 5 años y adios. Fue hace unos 15 años, no sé como será ahora.
Es lo que pasa siempre,el pato lo pagan los trabajadores. El rico tiene quien le suministre la coca en sus fiestas privadas. El pobre y el gandul que no trabaja le multan y no paga. El que paga siempre es el currito.
#1 Como soy buena persona suelo asesorar gratuitamente en materia legal a las gentes, pero como es probable que te hagas un canutillo con lo que te pueda decir ya no te digo nada. Ande que es eso de llevar una navaja por ahí? Cómete la multa
#119 Dice @Serpentino que te puede caer incluso una sanción penal. No tienes tan mala suerte porque el hecho de portar unos porros encima no es indicio suficiente que dé pie a estar ante un presunto delito de narcotrafico y que, en todo caso la responsabilidad le caería a tu colega (que no va a pasar) pues es él quien portaba la materia fumetil.
En lo que a ti respecta de acuerdo a la LO 4/2015 sí te puede caer una multa por el hecho de portar armas prohibidas fuera de los lugares permitidos para su uso (estás en vía pública, chavalote). La Ley es clara en este punto y no deja lugar a dudas. De las manera que se me ocurre a bote pronto para eximir de la responsabilidad patrimonial derivada de la infracción administrativa es que puedas demostrar que tienes una base legal para portarla (autorización por parte de la autoridad competente del Ministerio de Exterior para portar armas más la sujeción a lo que en ella se estableciera). Como doy por hecho de que no tienes ningún argumento legal a tu favor es posible que te puedas comer una multa de aproximadamente 600€. Y digo posiblemente porque queda a discreción de subdelegación de gobierno, autoridades del ministerio de interior, delegados de gobierno o secretario de seguridad que conozca tu caso para multarte o no. Hay casos en los que envían un aviso informando al infractor de que esta vez no impondrán sanción pero que se ande con ojo a la segunda. Así que poco más que decirte. Si quieres portar armas debidamente tendrás que hablar con un abogado y que te consiga una autorización conforme lo dispuesto en el reglamento de armas español. Aunque prefiero por el bien general que no lo hagas y te dejes de tonterías