Como dice Revilla : "Como va a ser confidencial que alguien no pague".
#60 Si la constitución es papel mojado, solo lo sacan cuando interesa. Si alguno tiene fe en la constitución es un ingenuo.
#62 Yo la verdad que no entiendo cuando hay una sentencia firme del TC nadie la hace cumplir.
Es como si un tribunal normal sentencia a alguien a algo en firme y le contestara "ah vale lo tengo en cuenta pero paso".
#63 Ya que hablas de la sentencia, al menos miratela por encima. Así, si te vas al punto 6 de los «Fundamentos jurídicos», justo antes del «Fallo» (que es lo único que copiaste antes), verás que pone:
«En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse
no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su
amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas,
STC 189/2005, FJ 9).».
Y en relación con ello tenemos la Orden de HAP/1182/2012 por la que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.
Esta orden señala en su artículo 7 que «conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado».
El propio artículo 95 señala también los casos en que pueden ser cedidos o comunicados a terceros, pero creo que no incluye en ningún caso su comunicación pública «porque sí».
Tampoco parece de aplicación el artículo 95 bis en este caso, pues de su redacción parece extraerse que la publicación es por «falta de pago», cosa que en este supuesto no se daría.
Es decir, en virtud de la Sentencia y de la Orden que desarrolla el Real Decreto Ley, así como del artículo 95 de la LGT al que lleva esa Orden y del 95 bis, no hay lugar a la publicación.
Perl claro, aquí los políticos (no solo Pedro, sino todos) son mucho de decir cosas y luego tirar del «es que no se puede».
Pues yo lo veo una buena medida. Teniendo en cuenta la realidad sistemática de evasión de impuesto en cualquier fortuna. Un blanqueo de dinero necesario en tiempos oscuros.
No pasa nada! Aquí lo importante son los negritos, subir impuestos, el feminismo y Franco.
Circulen!
#60Berencito:Y como he dicho y dado fuente hay sentencia del TC diciendo que la amnistía es anticonstitucional y que es NULA.
La amnistía como tal, no los amnistiados, vuélvete a leer esa resolución, tanto los amnistiados como las cantidades amnistiadas son perfectamente legales y no se puede cargar contra ellos.
#69 Se declara nula e inconstitucional la disposición adicional primera. Pero no puede retrotarer los efectos de la nulidad al momento en que produjo la aprobación del Decreto Ley por el principio de seguridad jurídica. Como la aplicación tenía vigencia limitada en el tiempo (30/11 del 2012 si no recuerdo mal) pues no afecta porque la sentencia es posterior y aplica el principio de seguridad jurídica.
Estaba escribiendo un tocho sobre el problema que plantean los Decretos Leyes en casos como este (que el TC declara algo inconstitucional tan tarde) y qué podría solucionarlo y los problemas que esa solución plantean por su especialidad (para empezar que, de acuerdo con el artículo 86 de la CE, requieren de extraordinaria y urgente necesidad). Pero la verdad, no soy un experto ni de cerca, casi que mejor dejárselo a los que saben XD.
PdR es presidente con el peor resultado del psoe en su historia dos veces consecutivas. Lo que vote la gente es irrelevante
PdR sempiterno SnXz. Escondan a sus hijas y a sus mujeres porque se va a follar todo lo que se ponga por delante (previo consentimiento previo ofc)
#70 Pues vaya sin sentido que puedas sacar decretos ley, ilegales e incostitucionales, y no pasa absolutamente nada, aunque te los declare incostitucionales y "anule" el TC, ningún responsable pague y sus efectos no se anulan en absoluto.
Sin sentido, paripé y pais de pandereta en fin.
#61 Revilla es el tio mas demagogo y populista de la escena politica. Incluso hasta falso, por lo que explico ahora:
El tio jamas muestra su sincera opinion, la de verdad. Su discurso siempre tiene la misma linea facilona. Lo que a la mayoria de la gente le gusta oir. Sus palabras es un resumen de la cuñadez mas simplona, con el unico proposito y fin de quedar siempre bien, logicamente, siempre desde la correccion politica.
Su forma de posicionarse ante el tema de turno siempre obedece a la opinion general, a la comoda, a la facil... sin arriesgarse ni siquiera a decir por ejemplo que hoy hace calor, si tal hecho no le va a suponer la aceptacion de sus oyentes, aunque este chorreando de sudor.
#76 País de pandereta sería si no hubiera seguridad jurídica. Tu confías en que cuando el Estado implanta una norma esta es legítima porque procede de donde procede. Si resulta que se saltan la ley... lo que no puede ser es que el administrado se joda y pierda.
Por ejemplo imagina que el TC hubiera declarado anticonstitucional el matrimonio homosexual. Me estás diciendo que toda esa gente debía perder sus derechos? Que si alguien había heredado de su difunto marido tenía que devolverlo?
Pues no, porque se hizo siguiendo la ley.
#80 Sigue sin tener sentido que un gobierno pueda hacer cualquier ley ILEGAL, y los efectos de la misma no se puedan cambiar. Ejemplo facil:
Hoy el gobierno saco un decreto ley que dice que el 99% del patrimonio de todas las personas inscritas en el colegio de abogados pase a ser recaudado para el estado.
Por supuesto se recurre esa ley y el TC la declara inconstitucional, ah pero mala suerte, porque ya os han quitado a todos el 99% de vuestro patrimonio, no vayais a querer recuperarlo, porque se hizo siguiendo la ley.
#81 Pero es que eso son efectos negativos. Los efectos negativos claro que desaparecen, lo que no pueden parecer son los positivos. Por lo del principio de irretroactividad en combinación con el de seguridad jurídica.
En tu relación frente al Estado eres la parte debil, tú y cualquier administrado y como tal tienes una serie de ventajas. Entre ellas que una vez por ley se te concede un derecho o un efecto, no se pierde porque la ley sea ilegal o porque se derogue.
#82 Vale, eso me parece bien de los efectos positivos y los negativos.
Aún asi creo que habria que haber limites respecto a lo que se puede hacer frente a leyes ilegales inconstitucionales.
Porque sigo viendo muchas lagunas y abusos. Ejemplo de antes:
Hoy el gobierno saco un decreto ley que dice que el 99% del patrimonio de todas las personas inscritas en el colegio de abogados pase a ser recaudado para los trabajadores de banca.
No querras luego echar esto para atras y quitarle los efectos positivos a los trabajadores de banca, aunque se hayan quedado con tu hogar familiar no? xD
Y obviamente otros casos diferentes.
Pero sin duda lo que me parece mas grave es que no haya ninguna consecuencia en absoluto para quien se salta de una manera tan clara la constitución haciendo una "ley".
#79 Nah, no soy un experto.
Los tiros iban por eso de que la presentación del recurso de inconstitucionalidad supusiera la «suspension» de un Decreto Ley como en este caso (en concreto de estos por su especialidad de no ser verdadera ley). A similitud de cuando el Gobiernoimpugna ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, que produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero luego el TC decide en el plazo de 5 meses sobre si se levanta o no (Art. 161.2 CE, no literal XD).
El problema que veo con eso (y es un problema grave) es que los Decretos Leyes, de acuerdo con el artículo 86, sólo proceden en caso de extraordinaria y urgente necesidad, si el recurso los suspende entonces no sirven para nada porque para cuando se pronuncie el TC se puede haber agravado mucho (es decir, perdería todo el sentido el Decreto Ley, pues se utiliza así porque supuestamente no llega con una ley ni siquiera por el procedimiento de urgencia, necesitas que se aplique rápido).
Perderían todo su sentido, como digo, y más valdría "quitarlos" en ese caso. Y si los "eliminas" entonces tenemos el problema de que se den esas situaciones que lo justifiquen y no se disponga de una herramienta que permita reaccionar con la prontitud necesaria.
Ante estos hechos solo cabe el castigo de la gente (con su voto), cualquier solución que se me pase por la cabeza tiene más problemas la propia «solución» que el «esperar que el Gobierno no actúe mal (a sabiendas o no)».
PD: Al final ha quedado tocho, pero ayer era todavía peor. Incluso estuve mirando sentencias del TC XD.
Yo lo haría más fácil:
U os ponéis en paz con hacienda mediante los impuestos reales que os hubiera tocado pagar + demora + intereses o en 6 meses vuestro nombre sale publicado.
Win win.
#85 Supongo que en muchos casos saldrá más barato pagar a los medios de desinformación para que no den bombo a tu nombre o, si eres de los brahamanes supremos, que ni te mencionen.
#80 y la seguridad jurídica es un bien y principio a mantener, como muchos otros.
Pero vamos, que la ley esta que sacaron para blanquear capitales externos con un gravamen irrisorio iba a ser tumbada yo creo que ni cotiza, y la plantearon así a sabiendas de que no se podría aplicar sanciones ni multas, ni investigar delitos por este principio.
#22 en momentos asi echo de menos las manitas en política. Los buenos chistes deben ser reconocidos.
#87 realmente no sé si sabían que iban a tumbarlo. Fíjate la cantidad de leyes y regulaciones que tenemos aprobadas por real decreto o decreto legislativo
Como la facultad de llevar al TC la tenemos delegada en senadores/congresista, gobierno y ccaas (además del Defensor del Pueblo que en españa ni existe apenas) muchas cosas anticonstitucionales no son impugnadas y pasan al ordenamiento
Justo me he fijado hoy por este debate que mucha de la normativa valenciana sobre cooperativas está aprobada por decretazo y no por las cortes valencianas y ahí están, sin que nadie las impugnase en plazo y por lo tanto cristalizadas entiendo