#338 No te has leido leido la sentencia 459/2019, eso para empezar, ni porque les absolvieron de los delitos de rebelion que es el tipo penal homologable con el resto de paises.
Si quireres informarte de primera mano ya que te quejas de las capturas puedes ir a la pagina 268 y 269 de la sentencia donde te lo explican bien claro:
"Como ya hemos apuntado, los hechos probados describen momentos de obstrucción a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales en los que, aun
tildados de violentos, la fuerza o, si se quiere, la agresión no era funcional para el logro directo de la finalidad típica, sino para hacer viable el objetivo perseguido por los acusados. La violencia penalmente relevante del delito de rebelión es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la finalidad típica"
Luego en la pagina 282 te dice esto:
"La Sala hace suyo este razonamiento
La descripción del tipo previsto en el art. 544 del CP -si se descartan otras interpretaciones voluntaristas- incluye una alternativa en la descripción del
alzamiento público y tumultuario. En efecto, éste puede ejecutarse «por la fuerza o fuera de las vías legales». Quienes entienden que, pese a esa redacción en
términos alternativos, la exigencia de violencia en el delito de sedición es inherente al vocablo «alzamiento», se apartan del significado gramatical de esa
palabra. En las veinticuatro acepciones que el diccionario de la RAE asocia a la voz «alzar» o «alzarse», ninguna de ellas se vincula de modo exclusivo al empleo de violencia.
Y en la pagina 283
"Los contornos del delito de sedición -otra cosa sería probablemente la violencia que caracteriza a la rebelión- quedan cubiertos cuando del simple
requerimiento a quienes permanecí an aglomerados y compactados se pasa al necesario intento de anular su oposición"
Te lo vuelvo a repetir, la diferencia esta en el uso de violencia y la intensidad como finalidad.
Parar vosotros de desinformar.