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Artículo 11. Individualización de rentas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
Artículo 33. Concepto.
- No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
d) Las debidas a pérdidas en el juego.
Artículo 61. Obligación de declarar.
- No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
- La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe. (el poker online o las casas de apuestas no hacen esta retención)
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento.
Fuente: IRPF - AEAT.ES
Te he puesto todo lo referente a los ingresos patrimoniales en relación al juego.
Lo más importante es que no puedes deducirte las pérdidas, por lo que si ganas 3000€ y pierdes 1000€ deberás declarar una ganancia de 3000€ y no un beneficio de 2000€.
Al final todo se resume a que tú pones tus ganancias en la casilla del IRPF correspondiente a premios derivados del juego (está en el apartado de ganancias patrimoniales) y luego ya el IRPF hará el cálculo automáticamente diciéndote lo que te corresponde tributar.
Espero que te sirva.
Saludos!