#178 La diferencia es que tú no eres funcionario público en ejercicio de tus funciones, como tampoco lo es un agente de la autoridad fuera de servicio, por lo tanto la policía no puede actuar de oficio. Tendrías que ser tú quien lo denuncia ante la autoridad para que esta actúe. De hecho aunque parezca una pijada lo esta viendo cada dos días en los programas de mier... del corazón, como se denuncian por injurias o calumnias.
Otro problema es la dificultad de probar el hecho. Si tú me insultas por la calle y yo te denuncio, es tu palabra contra la mía por lo que no hay nada que hacer ya que no podrás probar los insultos, mientras que en este caso hay constancia digital del hecho.
Por otra parte esa multa la he calculado yo, hay que esperar a ver que dice el juez.
Y respecto a ir bebido y conducir, estás comparando el hecho más grave que se puede dar en injurias y calumnias con por ejemplo el más bajo en conducción bajo influencia del alcohol. Pongamos que, no solo vas bebido sino que vas con una tasa por encima de 0,60, te niegas a someterte a la prueba de alcoholemia, huyes, cometes conducción temeraria, no paras cuando la Guardia Civil te lo ordena, atropellas a un peatón dejándolo grave y luego te estampas contra una farola. La pena que te puede caer no tiene nada que ver con la de injurias y calumnias.
Y respecto a las leyes, en este país son de coña. Puedes defraudar por debajo de 120.000€ que no estás cometiendo delito, pero no puedes robar por encima de 400€ si no quieres cometerlo, o si yo le pego a mi novia es un delito de agresión , si ella me pega a mi solo es una falta administrativa. Y como estos mil ejemplos más, por no hablar ya de como nuestras leyes son aplicadas por los jueces.