#86 Cuanto te queda por aprender en esta vida si te crees que eso que dices no pasa
#95 lo sé, era porque me estaba viendo por donde venía.
Como tiene artículos derogados le vamos a atribuir una etiqueta automáticamente negativa.
Tenemos la ley mordaza y la de la patada en la puerta, ninguna ley de seguridad ciudadana respeta los derechos, eso sí, la inmensisima mayoría ni se ha dignado a leerla.
#97 me descojono porque he hecho esa pregunta sin malicia, la conozco por el sobrenombre y ni el administrativo ni los ddff son mi fuerte.
Pero nah hombre, no te citaré más, siento haberte molestado hábil lector.
#98 pues mis disculpas entonces, entiende que en este foro tengo que estar a la defensiva constantemente, cualquier duda que tengas sobre mi trabajo, te responderé sin problema ninguno.
Se le ve muy en forma al agente después de reducir a una anchoa respirando cual obeso en la comic-con al ver un cosplay.
Yo creo que la herida es el combo de cabezazo + gafas de sol. No se si el cabezazo es intencionado o fruto del forcejeo, pero que la herida es por las gafas y no el boli seguro
Yo creo que lo mejor (hasta donde yo sé) es que la difusión de imágenes no consentidas no se sanciona con fundamento en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 aka Ley Mordaza sino en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), su normativa reglamentaria e interpretación sobre la misma, siendo el órgano sancionador la Agencia Española de Protección de Datos quien multa y no los órganos competentes que señala la "Ley Mordaza".
Vamos, que la Ley Mordaza o pinta muy poco o más bien nada en casos de sanción. Más aun porque además alegar su denuncia es díficil en la medida en que se debe constatar inexorablemente (con las debidas pruebas) que la difusión de las imágenes suponen un riesgo objetivo para la seguridad o la familia del agente. O dicho de otro modo: si alguien resulta ser multado conforme al artículo 36.23 de la LO 4/2015 es bastante fácil desvirtuar la sanción considerando la pertinente impugnación de la resolución
#105 Nada que objetar, de hecho es así. Lo que se suele hacer es interponer denuncia en la AEPD con formulario normalizado cuando haya habido publicación de imágenes.
Aún así yo he leído dos, no una, dos, resoluciones de la AEPD en las que no se procedía a la sanción amparándose en la 4/15.
Una cosa bastante rara.... Lo malo es que no las tengo, están perdidas por ahí en un foro policial de Facebook.
Esto no deja de ser que una vez más se demuestra que la policía no tiene ninguna protección especial. La semana pasada volví a asistir a un juicio como perjudicado por haber sido agredido en mi trabajo, el fiscal rebaja todas las actuaciones de atentado contra agente de la autoridad a una falta de lesiones. Es decir que da igual que me agredan bajo la condición de policía que siendo un ciudadano más. Es una vergüenza.
La ley de patada en la puerta fue una aberración de un gobierno lleno de sociopatas. Menos mal que la nerfearon.
Aún así yo he leído dos, no una, dos, resoluciones de la AEPD en las que no se procedía a la sanción amparándose en la 4/15.
Una cosa bastante rara.... Lo malo es que no las tengo, están perdidas por ahí en un foro policial de Facebook.
Quizás al haberse procedido con anterioridad a denunciar fundamentándolo en la LO 4/2015 la AEPD estimó que incurriría en un bis in idem y que con base en ello no procedía la sanción. Estoy divagando, vete tú a saber xDD
#106Bl3sS:La semana pasada volví a asistir a un juicio como perjudicado por haber sido agredido en mi trabajo, el fiscal rebaja todas las actuaciones de atentado contra agente de la autoridad a una falta de lesiones
Pues sí que tiene tela. Y por qué acusó por lesiones y no por atentado a la autoridad? Le dio la gana de hacerlo así al fiscal o la defensa esgrimió algún argumento de consideración?
Obviamente quien se crea que toda autoridad tiene privilegios por serlo, está mal encaminado. A no ser que se tenga algún enchufe e influencia notoria...
#106 como fue que te cascaron Bless? Pensaba que no estabas en seguridad ciudadana. Yo de momento me estoy librando.
#108 no había defensa, no se presentaron ni acusado ni abogado de parte acusada. El tío era francés y no estaba en España, total... pegarle a un policía tampoco es tan grave :/
En general los fiscales rebajan todos los delitos de atentado contra agente de la autoridad a falta de lesiones salvo que haya lesiones graves. El problema principal es que a los policías no nos ponen abogado cuando somos víctimas, solamente cuando somos procesados y esto es porque el estado es responsable civil asi que les interesa pelear para no tener que pagar indemnización, el policía se la suda completamente.
Si quiero abogado para perseguir la agresión tengo que pagarlo de mi bolsillo. Algo que evidentemente no voy a hacer cuando la indemnización que le piden al acusado es de 150€, que, por cierto, no me va a pagar porque no está en españa y no hay ningún procedimiento de cobro a extranjeros que residan fuera. Y la dirección general de la policía tampoco me pagará como responsable civil subsidiario que es de mis labores.
Vamos, que me agreden bajo mi condición de policía en una actuación, el fiscal se rie en mi cara, la dirección general no me ofrece apoyo, y el tío se va de rositas sin pagar ni un duro.
#109 nah, fue en un forcejeo, nada de entidad.
Pelea de zona de copas, llegan los compis, yo llego de último con el coordinador, veo el percal y el tío está sentado custodiado por dos compis, esos compis están hablando con la gente, así que me posiciono detrás del tío por si se le ocurre hacer algo a los compis y así tener ventaja. Efectivamente en un momento dado se levanta e intenta agredir a un compañero por la espalda, no se lo permito, mataleon y al suelo, forcejeo y al coche pal hospital del tirón.
Las lesiones fueron arañazos en los brazos y un codazo que me dió en el costado.
Tío pues llevo casi 6 años en SC xD
#110 no te/os provee el sup -el que conozco- de asistencia jurídica que no sea laboral?
#111 la asistencia jurídica de los sindicatos también va en función de la indemnización. En mi caso que vivo en una isla tendrían que mandar un abogado, pagarle viaje y dietas de comida y alojamiento. No les compensa.
Es más, les comenté de ir contencioso para que la dirección general sea responsable subsidiaria y sea el que me pague en caso de que no lo haga el guiri. Y aún habiendo ya sentencias ganadas en este sentido tampoco les interesa, tenían que estudiarlo me dijeron.
#110 ¿De verdad el Estado no os garantiza la asistencia legal de cualquier hecho relacionado con vuestro trabajo?
#117 totalmente verídico, la población piensa que el estado es una máquina que funciona a la perfección, que todo está bajo control, todos los engranajes engrasados y encajando unos con otros.
La realidad es que las cosas funcionan muchas veces por la actitud y el buen hacer de los trabajadores que muchas veces van más allá de lo que les corresponde y los medios son pésimos.