Vale os comento, me quiero ir del ejercito, por mil motivos, desde el no me gusta, odio mis jefes, ya he hecho lo que tenia que hacer, termino la carrera y me voy a Inglaterra para aprender ingles, a lo que os de mas rabia.
Yo he cumplido mi primer compromiso de 2 años, y renové por otros 2 años, de los cuales he cumplido, 9 meses, de tal forma que
Mi estancia en el ejercito es de 2 años y 9 meses.
He ido a pedir la resolución de mi contrato, me han dicho, que no se puede rescindir hasta los 3 años, y he dicho, bueno, ningun problema, como hay que avisar con 3 meses de antelacion, aviso ya.
Por lo tanto, 2 años y 9 meses mas algo mas de 3 meses de pre aviso suman, 3 años y 3 días.
Así que ya esta no? y me dicen en mi oficina, si así si, lo hacemos, lo tramitamos todo y vale, ahora me han llamado, y me dicen, que les ha llamado un subteniente del MAPER y que van a tirar mi instancia atrás, que tengo hasta el lunes(avisándome el jueves) para presentar un contrato de trabajo de otro sitio o me la deniegan.
Evidentemente se me queda cara de , y me dicen que no, que lo tengo que pedir, cuando lleve al menos 3 años de servicio, entonces, si lo pido con tres años, y tres meses de pre aviso que es lo que piden, me están obligando a estar 3 años y 3 meses.
Lo cual, que yo sepa, pasa de 3 años que es el tiempo en el que si puedes rescindir pero te ponen pegas.
Me mosqueo, le digo al brigada de S-1 que me voy a pensarlo todo bien, y que volveré, me he cogido la ley de la carrera militar, y solo hay un articulo que regula la resolucion de compromiso
Articulo 118. Ley de la carrera militar
spoilerArtículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.
Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.
Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
Por la pérdida de la nacionalidad española.
Por insuficiencia de facultades profesionales.
Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Por condena por delito doloso.
Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
También se resolverá el compromiso de los militares de complemento, así como el de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes de su voluntad.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Como veis, aqui no dice nada de lo que me han dicho, es mas, regula que si te puedes ir antes de 3 años por situaciones extraordinarias, vale la mia no lo es, pero yo es que me quiero ir pasados los 3 años, pero avisando antes, eso, no se regula en ninguna parte, entonces, entonces entiendo, que lo que yo quiero hacer no es "ilegal" o no esta prohibido, o que si se puede hacer, pero no quieren hacerlo, porque como no dice nada ellos dicen que no y punto.
No se, a ver como lo veis.
Lo de que no me aceptaban la instancia y me iban a negar la resolución, se lo dijeron a mi S-1 por teléfono, cuando llegue la respuesta escrita pienso hacer un recurso y tal, peor bueno... que aquí harán lo que les de la gana.
El caso es que, según todo esto, no voy a poder irme del ejercito hasta el 14 de abril, y es una putada porque yo tenia mis planes, con mis fechas y mis cosas, y no los puedo posponer.
Que conste, que, por haber avisado con mis tres meses de antelación, ahora me están denegando días que he pedido de asuntos propios, apuntándome a guardias etc y no dejándolas cambiar con compañeros cuando siempre me han dejado etc.
PD: de esto igual hasta puedo abrir un tema no? por si algún abogado de MV lo lee y me dice algo jeje