http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/plazas/pdfs/BOE-A-2016-158.pdf
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas,
espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las
diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya
denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20
de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y
promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.