problema iva en construcción

V4MPiR3

Buenos días,

Recurro a vosotros porque no consigo dar con la tecla a esta pregunta, el caso es que trabajo para unas personas que tienen diversos apartamentos destinados al turismo, varias empresas han realizado reformas en dichos apartamentos y en las facturas que nos emiten viene un 10% de IVA aplicado.

Resulta que ahora estamos haciendo una reforma con una empresa distinta y nos indican que nos tienen que facturar al 21% de IVA, yo he estado informándome en la AEAT y es correcto el razonamiento que explica por qué nos tienen que cobrar el 21% IVA, ahora la duda que me asalta es ¿por qué las otras empresas nos han podido aplicar el 10% de IVA para los mismo trabajos que está realizando esta pero en otros apartamentos?, el receptor es una empresa en todas las facturas.

Gracias

Traber

Macho, primer resultado en Google.

En primer lugar, las reformas para la rehabilitación de una vivienda tendrán un IVA del 10% siempre y cuando más del 50% del coste corresponda a elementos estructurales, fachadas o cubiertas, pero además el coste total debe ser superior al 25% del precio de adquisición en caso de que la rehabilitación se realice dos años antes a la compra o del valor de mercado antes de su rehabilitación. En este sentido, se excluye el valor del suelo.

[...]

Como ejemplo, si una familia realiza una reforma integral de una vivienda que acaba de comprar por 180.000 euros, la reforma no debe ser inferior a los 45.000 euros, el 25% exigido por ley.

En caso de que la reforma sea para mejorar la climatización, aislamiento, levantamiento de pilares y demolición de otros, junto con la instalación eléctrica, focos y baños nuevos. El coste de los elementos estructurales debe superar el 50% del total del coste de la reforma. En este caso se podrá un IVA reducido en la factura.

Pero hay más casos. Sin llegar a ser una rehabilitación, pero la reforma es similar, se pondrá un 10% en el IVA de la factura siempre y cuando la “adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica”; “las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados“; “las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante”; “las de reconstrucción de fachadas y patios interiores”; y “las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados”.

También conlleva un IVA del 10% en la factura las obras conexas a las de rehabilitación, como albañilería, fontanería y carpintería; las de mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las referentes a la rehabilitación energética.

Disfrutarán de este tipo reducido las obras que no se pueden calificar como una rehabilitación, renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda siempre que el beneficiario sea una persona física, pero excluyendo la actividad empresarial o profesional, que use la vivienda de forma particular. En el caso de una comunidad de vecinos, las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda también tendrán una IVA del 10%.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Básicamente, esas otras empresas os habrán podido aplicar el 10% porque se habrán cumplido algunas de estas características en las reformas.

P.d.: Adjunto enlace de la web de la AEAT: Tipos reducidos en obras en viviendas

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V4MPiR3

#2 Vamos a ver

¿por qué las otras empresas nos han podido aplicar el 10% de IVA para los mismo trabajos que está realizando esta pero en otros apartamentos?

Los trabajos que están realizando son totalmente iguales a los realizados por las otras empresas, sólo cambia la empresa constructora, estoy preguntando a alguien que se dedique a esto, ya he dado 10.000 vueltas a google y la web de la AEAT y no tiene explicación ninguna que sea accesible.

Lo único medianamente coherente que he encontrado es referente a la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO en los contratos de ejecución de obras, pero no es el caso, porque las facturas emitidas llevan IVA desglosado y no hemos tenido que realizar autoliquidación ninguna.

Traber

Te cito de la AEAT:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

A lo mejor ellos no disponen de profesionales específicamente habilitados para la emisión de dictámenes especiales para cumplir el primer requisito y la anterior empresa sí los tiene, es decir, que para optar a ese IVA Reducido en Reformas de Vivienda no es solo cumplir los requisitos, sino que te acrediten, y eso a lo mejor ellos no pueden hacerlo y la empresa anterior sí. ¿Le habéis expuesto esta duda a la nueva empresa que os está haciendo las reformas? A lo mejor ni saben que os pueden clavar solo el 10% de IVA (o se están quedando el otro 11% xD).

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V4MPiR3

#4 Lo había pensado en un momento inicial y lo descarté, te explico la razón, se pidió una licencia de obra menor en la que "no puedes tocar elementos estructurales, ni tirar, ni levantar tabiques" por ejemplo. Esto quiere decir lo siguiente, que si a mi me inspeccionan los otros apartamentos y ha cambiado la distribución, teniendo una licencia de obra menor y siendo los responsables de la obra la empresa constructora...Si habiendo visto que el proyecto era una obra mayor, me debería haber exigido esa licencia para realizar la construcción y en caso contrario negarse.

Por lo tanto si me inspeccionan le meten un puro gordísimo a las otras empresas constructoras. Ya que habrían emitido un dictamen para cumplir el primer requisito pero con una licencia de obra menor. No si me he explicado correctamente.

La nueva empresa es una muy pequeña y sus papeles los lleva una administradora que claro me ha remitido a la web de la AEAT en materias de construcción que dice que debemos pagar el 21%. Referente a que se esté quedando el 11%, no tendría mucho sentido puesto que el debe hacer regulaciones de IVA y yo también, entonces nuestra empresa se lo desgrava y el debe hacer su regulación e ingresar ese excedente.

Realmente en el resultado anual me da igual porque yo me voy a desgravar el IVA y no me afecta pero claro me trastoca la balanza de pagos y cobros, ya que tendría que salir de mi tesorería un 11% más de lo que teníamos pensado.

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-YoNKo-

Pues puede que se hayan equivocado al considerarlas de rehabilitación o incluso que pensaran que fuesen de renovación y reparación destinadas a particulares. Yo que tu me ponía en contacto con ellos y les explicaba la situación, que te manden una factura rectificativa aplicando el tipo correcto y a correr.

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wiFlY

#5 estas haciendo te un lio creo yo, mezclando unas cosas con otras. Este asunto, en el momento en el que exige un técnico cualificado, es otro de los tantos que se realiza en función del criterio del técnico redactor y del técnico municipal, que al final es quien da las licencias.

Tampoco se de donde sacas que no se puedan tirar tabiques en una obra menor. Una cosa es que no se puedan modificar o suprimir, otra que no puedas tirarlos y hacerlos de nuevo. Realmente aquí es donde muchas veces te van a a dejar hacerlo aunque muevas tabiques, siempre y cuando no hagas grandes cambios y respetes la habitabilidad pero eso ya depende 100% de urbanismo.

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V4MPiR3

#6 No, las facturas anteriores está claramente visible que es para una empresa y que se hacen por rehabilitación de una vivienda. Vamos que son empresas fuertes de la construcción.

#7 Pero lo del técnico cualificado no influye, las otras empresas tienen a los suyos, esta empresa tiene al suyo propio y el técnico dirá bajo su responsabilidad que las actuaciones que se están haciendo son X o son Y, la licencia está concedida.

Tirar tabiques y levantarlos me refería a modificar o suprimir la distribución, con una licencia de obra menor te meten un puro si la cambias. Pero que vamos todo esto no influye en lo que me estoy refiriendo, hago un resumen del caso para ver si así se ve más claro:

Hay 3 apartamentos, los 3 requerían unas rehabilitaciones gordas, incluidos cambios de distribución (obras +60.000 euros) dónde no se tocaban estructuras, fachadas, patios interiores, ni techos.

Hay 3 empresas distintas que han hecho estas obras, todas las obras requerían hacer en el 90% de las cosa prácticamente lo mismo y ese 10% no es nada importante ni significativo, una cuestión de acabados.

Empresa SL 1: Hace su obra con licencia de obra menor: Facturas + IVA 10%
Empresa SL 2: Hace su obra con licencia de obra menor: Facturas + IVA 10%
Empresa SL 3: Hace su obra con licencia de obra menor: Facturas + IVA 21%

Firmamos contratos de ejecución de obra con aportación de materiales, la realidad es que en base a lo que pone en la AEAT, a mi empresa S.L. se le debería aplicar el 21% ya que no es persona física, ni el 50% del presupuesto corresponde a actuaciones sobre fachada, patios interiores, tejados, ni estructuras.

Es un 99% improbable que las Empresas 1 y 2 se hayan equivocado al establecer el IVA, son empresas "medias" del sector de la construcción y saben lo que hacen, me refiero ponen ese IVA por alguna razón en base a algún supuesto que es lo que desconozco y necesito saber, para decírselo a Empresa 3 para que me repercuta el 10% de IVA

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wiFlY

#8 no se porque solo mencionas esos casos cuando te han puesto varios.

También conlleva un IVA del 10% en la factura las obras conexas a las de rehabilitación, como albañilería, fontanería y carpintería; las de mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las referentes a la rehabilitación energética.

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V4MPiR3

#9 Porque las obras conexas van junto a las de rehabilitación y no se pueden poner al 10% si no hay obras de rehabilitación que son las que tocan estructura, fachada, patios y tejado

"Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada"

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