Detrás de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, promulgada en España, se esconden tres verdades políticamente incorrectas.
La primera, el sobredimensionamiento de la denominada violencia de género por parte del pensamiento hegemónico. La segunda, a diferencia de lo que muestran los medios de comunicación, España está a la cola en muertes violentas de mujeres, siendo estable los casos desde 1999 (60-70 casos anuales), tal como señalé en otro artículo. La tercera: con esta ley se lucran asociaciones feministas, los partidos políticos y cualquier medio o entidad que se circunscriba a sus dogmas. Todos ellos manipulan la realidad para mostrarla de tal forma que les siga siendo rentable esta dichosa ley.
Cuantas más denuncias, más ayudas, más financiación; y cuantas más ayudas, más se incentivan las denuncias
Para comprender cómo se lucran todas estas entidades, es necesario entender que se trata de un circuito de retroalimentación, donde se encuentran las denuncias por violencia de género, los presupuestos y subvenciones y la financiación con los Fondos Europeos. Cuantas más denuncias, más ayudas, más financiación; y cuantas más ayudas, más se incentivan las denuncias.
Las denuncias falsas existen
Hasta la década de los 90 se producían en España en torno a 15.000-20.000 denuncias al año por violencia de hombres a mujeres en el ámbito de la pareja. Posteriormente, hasta principios de este milenio, se registraron unas 70.000 denuncias anuales. Y a partir del 2005, con la implantación de la ley, las denuncias ascienden a 126.000 al año, cifra que continúa aumentando (en 2017 ya 166.000). El primer salto se explica porque, en 1999, comienza a contemplarse el maltrato psicológico como delito y, además, el delito de violencia contra la mujer se extiende a los casos entre ex parejas. Eso explica que se incremente sustancialmente el número de denuncias.
En España, la “Ley contra la Violencia de Género” vulneró principios fundamentales como la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.
Pero el segundo salto no se debe a una recalificación de los actos delictivos, sino a la “Ley contra la Violencia de Género”, que introduce el concepto de discriminación positiva, vulnerando así, de forma evidente, la igualdad ante la ley. Se empiezan a aplicar penas diferentes en función de si el hecho lo comete un hombre o una mujer. Incluso, determinados actos constituyen delito si son cometidos por un hombre… pero no si los comete una mujer. También se suprime la presunción de inocencia, invirtiendo la carga de la prueba: el hombre denunciado es culpable hasta que no demuestre su inocencia. Y, además, esta ley concede sustanciosas ayudas económicas y ventajas jurídicas a las mujeres que denuncian, incluso antes de que se dicte sentencia.
No sólo eso, se crea una jurisdicción específica para la violencia de género, unos Tribunales de Excepción, inconstitucionales pues están expresamente prohibidos por la Constitución Española de 1978, en los que solamente se juzga a hombres. A este proceso discriminatorio se le añade otro más perverso: se crean fuertes incentivos para que la mujer acuse a su esposo de malos tratos en los procesos de separación conyugal. Hasta el punto que surgen abogados especializados en ello, que introducen estas acusaciones como elemento de presión en la negociación del divorcio.
Pero, ¿qué impulsa a una mujer a recurrir a estas más que dudosas prácticas de denuncia indebida? Muy sencillo: con una denuncia por malos tratos se agiliza el proceso de separación. Para empezar, el expediente de separación pasa de ser un trámite civil (Juzgado de Familia) a uno penal (Juzgado de Violencia de Género). Además, sin que el esposo haya sido juzgado, se aplican medidas cautelares desproporcionadas, como una orden de alejamiento.
La mujer que, en un proceso de divorcio, acusa a su esposo de violencia, obtiene enormes ventajas legales y económicas
Pero aquí no termina el despliegue de incentivos. La mujer que ha denunciado obtiene, en pocos días, la custodia total de los hijos, una pensión alimenticia y el derecho exclusivo al uso de la vivienda. Y, aunque la mujer disponga de medios económicos sobrados, puede beneficiarse de los servicios gratuitos de un abogado a cargo de la Administración. Infinidad de beneficios para la mujer; al hombre, por el contrario, se le despoja de todo sin haber sido ni siquiera juzgado.
Las denuncias falsas apenas se investigan
Mientras esta práctica inmoral está a la orden del día, los medios de comunicación insisten en afirmar que sólo el 0.0075% de las denuncias son falsas. Su fuente proviene de la Fiscalía General del Estado pero lo que dice esta fiscalía realmente no es que sólo exista este porcentaje de denuncias falsas sino que solo ha investigado y comprobado como falsas ese número. Existen muchas más que quedan impunes. Pero ¿por qué no se investigan?
Los procesos legales son complejos; si el juez no aprecia delito de violencia de género se debe a que o no existió o bien no se encuentran indicios o pruebas. La mayoría de las veces no se sabe si se debe a una razón u otra y por ello se procede a archivar y a absolver al hombre denunciado. Del más de millón de denuncias interpuestas desde la ley, la tasa de delitos inexistentes, archivados o sobreseídos es del 80% respecto a los hombres enjuiciados, según los datos del CGPJ. Exactamente ahí, en esas sentencias es donde se ocultan las denuncias falsas.
Para una mujer, el riesgo de denunciar falsamente a su esposo es mínimo, casi inexistente
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Ahora bien, si el juez tiene claro que no hay pruebas porque no hay delito de malos tratos y sospecha que la denunciante lo sabía, entonces se puede abrir un nuevo proceso por denuncia falsa. Pero este nuevo procedimiento discurre de igual modo: si no hay pruebas de denuncia falsa, el caso se archiva. Al contrario, si hay pruebas de ello y se condena, la pena máxima para esa mujer es de 2 años de prisión pero, sin antecedentes, la pena queda en suspenso. Por tanto, para una mujer, el riesgo de denunciar falsamente a su esposo es mínimo, casi inexistente.
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