Renuncia a pagas extra [mv abogados]

Stoner_rox

Buenas, resulta que mi novia ha estado currando 2 años en una asociación. Cada mes que tocaba cobrar paga extraordinaria (Diciembre y Junio) les obligaban a firmar un papel donde aceptaban renunciar a cobrar la paga correspondiente. Ella no se quejó y firmó por no perder el trabajo, obv.

Al firmar al última paga (Junio de este año) se puso en contacto con CCOO y le dijeron que firmara igualmente y que luego reclamara. Le dijeron que podía enviar una notificación a la empresa antes de un año desde el mes en el que le tocaba cobrar la paga, para pedir cobrarla. Así que firmó igualmente. Cabe destacar que firmó en Junio pero el documento tenía fecha de 1 de Abril de este año.

El caso es que el abogado de CCOO, encargado de su caso, le ha dicho lo que podéis leer a continuación:

Básicamente que no impugnó la renuncia a las pagas extra tras 20 días de firmar (cosa también imposible porque firmó en Junio un documento fechado en Abril.

Mi pregunta es, tras no sacar nada en claro de internet, ¿puede hacer algo ahora mismo o las puede dar por perdidas?

Muchas gracias.

B

Es verano, tú veras.

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Fireternal

ccoo ccooeando

No existe mayor lacra inservible a día de hoy que esa gente.

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kroaton

Tienen que haberla dado hace tiempo un documento que viene a ser que la empresa llora diciendo las pérdidas que tienen y por tanto aceptas una reducción del salario. Si no, pues tienes 20 días para rescindir tu contrato.

Que mire si tiene ese documento.

Si lo tuvo y lo firmó, pues efectivamente se le pasó el tiempo de tomar una decisión.

Sh1n0d4

Yo no entiendo como todavía hay gente que se presta a firmar éste tipo de cosas y no denunciando al momento. Si lo hubiese denunciado en su momento, habría ganado el juicio EASY. Ahora ya nada, a ver volar ésas pagas extras.

PD: Hazle un favor, y dile que se pire de esa empresa y que intente meter una inspección de trabajo, acudiendo a ésa misma.

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kroaton

#5 “Modificación sustancial del contrato por causas económicas”

Es legal, siempre que se haga bien el procedimiento por parte de la empresa.

Leoshito

A ver si fechan el papel en Abril y se lo dan en Junio ni CCOO ni ella tienen la culpa. Bueno ella sí, pero "es lo que hay" (marca España)

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Erethron

No puede hacer nada ya. Se la han colado bien... Tienes 20 días para impugnar esa msct. Ya han pasado, ya no hay nada que hacer.

Es que la gente siempre firma todo "por miedo al despido". Cuando realmente se están aprovechando de tí.

Stoner_rox

Me expresé mal en #1 pero ya no curra porque se le acabó el contrato, pero como era cubriendo a una compañea por embarazo y luego lactancia y eso y como tiene otro curro (la compañera) no sabían si se iba a incorporar o no.

De todas formas gracias por vuestras respuestas. Y sí, es una putada que por miedo a quedarte sin curro a veces "tengas" que renunciar a lo que te corresponde (lo de la falta de fondos es muy discutible, pero es lo que hay...).

antiher0

ah claro, que primero aceptamos cosas que van en contra de la ley y no denunciamos y luego como buenos listillos cuando estamos fuera a escupir mierda y reclamar hasta los pedos que no te has podido tirar.

aqui hay nivel....

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TheFiskal

Discrepo con lo que le ha dicho el abogado a tu novia en cuanto a razonamiento y fundamentos. Al menos con base en lo qué entiende la jurisprudencia actual

Las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador. En consecuencia con lo anterior, como las pagas extras se devengan día a día, su supresión no puede alcanzar a las cantidades ya devengadas. Por consiguiente tu novia puede reclamar lo que ha devengado con anterioridad al 01/04/2020 en el plazo de 1 año desde entonces. Podría reclamar más si acreditara de manera fehaciente con cualquier medio de prueba válido en Derecho vicios en el consentimiento a la hora de haber prestado consentimiento con lo expuesto en el documento en relación a cuál era la fecha verdadera cuando firmó el documento (junio y no abril)

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe5d0b85b84ba5fe/20160405

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Erethron

#11 La sentencia que aportas puede venir bien, pero se analiza la suspensión de las pagas extras ya devengadas, para un cobro posterior. Cosa que no se puede hacer porque como bien dices, ya se devengó y no puedes renunciar a derechos ya consolidados.

Ocurre aquí que a la chica la han timado, renunció en junio a la paga extra, pero le ponen fecha de abril... Entonces ya se la han colado, pues es una msct y tenía 20 días hábiles para recurrir. Ahora demuestra tú que lo firmaste en junio y no en abril...

La chica aceptó y no impugnó. Arts 41.3 y 59.4 ET. Así es como lo van a ver en el juzgado si se impugna, ya extemporáneamente.

Triste, pero hay que saber leer lo que se firma y preguntar por qué se fecha en abril si estamos a junio... Y negarse a firmar cosas extrañas.

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TheFiskal

#12

#12Erethron:

Cosa que no se puede hacer porque como bien dices, ya se devengó y no puedes renunciar a derechos ya consolidados.

Claro. No se puede renunciar en las pagas extraordinarias a supresiones o minoraciones de derechos de crédito (salario) ya previamente consolidados. Siendo así, digo yo que al menos podría reclamar 4/6 del total de la paga extraordinaria, no?

Según jurisprudencia la restricción del derecho a percibir la paga extraordinaria introduce una quiebra entre el derecho que se va generando día a día y su actualización o la percepción de los resultados. En este sentido no hay retroactividad de la norma. La norma modifica en un momento dado la situación y los derechos de los trabajadores, pero no con retroactividad, sino con previsión de futuro. Por ende yo entiendo que ha renunciado a los 2 meses que podía haber continuado devengando parte de la gratificación extraordinaria (durante abril y mayo)

En síntesis no niego que se haya producido una msct como bien dices. Modificación que además despliega efectos jurídicos a futuro. Pero lo que sí además entiendo es que puede reclamar la parte proporcional de la paga extra devengada desde diciembre de 2019 hasta abril de 2020 (si entendemos que ha trabajado siempre y no se ha comido ERTE etc) en el plazo de 1 año desde que pudiera ser reclamada, no?

Vamos yo tengo esa idea en la cabeza

1 respuesta
A

#7 si firmas un papel fechado de abril en junio y no pones absolutamente nada que indique que esta siendo firmado en junio la culpa es suya.

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Erethron

#13 es que mezclas las fuentes del Derecho, no es lo mismo que un RD suspenda con efectos retroactivos las pagas extra, cosa que no se puede, y otra es la decisión del empresario de reducir tu salario vía 41 ET...

Esta msct no se puede hacer con efectos retroactivos tampoco. Pero si a la trabajadora cada mes de junio y diciembre le hacían firmar un papelito con fecha de abril y de... (Septiembre?) Renunciando o más bien ACEPTANDO la decisión del empresario, pues se la han dado con queso.

Se podría ir contra el empresario agarrándose a la forma del procedimiento, por falta de notificación a la representación de los trabajadores de la decisión de adoptar la msct, pero es un defecto de forma, no de fondo.

2 respuestas
werty

Lo que yo entiendo es que legalmente la firma es que en abril renuncias a futuros cobros de paga extra. Pero la paga extra no es un regalo, es simplemente una cantidad no percibida en su momento durante los seis meses anteriores. (además el primer año está prorrateada de forma ratufa para pagarte menos)
Si en abril se firmó, le corresponden cobrar enero, febrero marzo y la parte proporcional de abril como mínimo en el finiquito. (la paga extra del primer año mal-prorrateada se cobra en el finiquito...)

la paga extra es un timo se mire por donde se mire

#15 sí, pero si entró a trabajar en enero cobrando paga extra y la empresa tiene papel firmado en septiembre del año anterior renunciando a paga extra, no huele raro? xdd

ReEpER

Empresas empreseando.

Perico97

Lo de acatar y luego impugnar (Que vale en la mayoría de situaciones laborales) no se aplica si tú acatas todo y tardas 1 año en impugnar, o en siquiera pensar en impugnar (Que es lo que ha sucedido), especialmente si hay una firma de por medio (Con la que la empresa trata de cubrirse el culo), mal que pese lo que pone el documento del abogado de CCOO es así.

Para la próxima en lugar de esperar años lo suyo sería firmar y el mismo día (O al siguiente) impugnarlo, obviamente vas a tener que enfrentarte de nuevo al hijoputismo de la empresa (Papeles de abril firmados en junio) y a la inutilidad de CCOO (Que te dicen que firmes el papel sabiendo la mierda que es)

TheFiskal

#15 Ya, pero la renuncia que hacía la trabajadora en los meses de junio y diciembre (donde luego en el documento constaba otra) insisto en que no debe excluir la totalidad de la gratificación extraordinaria, sino la parte proporcional. Es decir, que a partir de abril de 2020 no sigue computando la parte proporcional que debiera haber computado hasta junio de 2020 para el caso de no haber firmado nah

No sería admisible, por tanto, que se hiciera depender el cobro de la paga extra de lo que sucede determinado día (en este caso la firma del documento con fecha 1 de abril) y neutralizase los servicios previos ya realizados donde se devengó el derecho a percibir la paga extraordinaria

Por otra parte el 138 de la LJS establece que el plazo de 20 días en relación al 40, 41 y 47 del ET tiene lugar "sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores" por lo que queda a salvo la reclamación de las percepciones económicas ya devengadas

Yo entiendo aquí que hay 2 plazos

  • Un primer plazo que sería de 20 días para impugnar el MSCT a contar a partir de la notificación. Donde se podría impugnar la fecha sobre qué día se renuncia con la intención de seguir devengando de cara a la paga extraordinaria y poder obtener la prestación de manera íntegra. Plazo que sabemos que nanaina para ejercitar acciones porque ya ha pasado

  • Un segundo plazo de 1 año para reclamar lo que había devengado como percepción económica desde diciembre de 2019 hasta abril de 2020. Plazo en el que se podría ejercitar acciones con base en el inciso final del 138 LJS y 59.2. ET

Igual no te estoy entendiendo bien, me estoy confundiendo o yo que sé. Pero revisando mis libros de jurisprudencia son las ideas que extraigo

1 1 respuesta
Ghamakhur

Papeles que no has visto que en tu empresa te van a dar a firmar, papeles que se revisan para saber si firmarlos. A mí hace poco me modificaron el contrato, me lo llevé a casa y al día siguiente lo llevé firmado al saber que no me perjudicaba.

Que el miedo a la pérdida del puesto no conlleve la pérdida de beneficios que corresponden, a menos que la empresa se sincere y justifique que es la única opción para mantener el puesto.

Erethron

#19 Pues sí, coincido contigo en lo que expones. Se podría reclamar esa parte proporcional, que tendría que haber estado en el finiquito en todo caso.

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Dante90

Madre mía huye de ese sindicato como de la pólvora, y realmente te digo, busca un abogado... Tenemos nosotros de sindicato ccoo y te digo que no han echo absolutamente nada por nosotros, es más, saben todo lo que pasa en la empresa por correos anonimos enviados y no hacen nada.

sagha
#1Stoner_rox:

¿puede hacer algo ahora mismo o las puede dar por perdidas?

puedes decirle a tu novia que espabile y que la proxima vez NO FIRME. que pardillos son algunas y algunos y algunes

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