#1 lamento que te hayan embargado esa cantidad, se por experiencia propia lo que jode :/
Ahora te hago un copypasta del articulo extraido de la Ley de Enjuiciamiento Civil y luego te lo explico dejandotelo cristalino ¿ok?
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Y AHORA LA VERSION A PIE DE CALLE
Si cobrases menos de 633,30€, que es actualmente el Salario Minimo Interprofesional (SMI en adelante), no podrian embargarte absolutamente nada, sin embargo
· De 633,31€ hasta 1266,60€ te pueden embargar hasta el 30% de la nomina
· De 1266,61€ hasta 1899,90€ te pueden embargar hasta el 50% de la nomina (Acojona ¿eh?)
· De 1899,91€ hasta 2533,20€ te pueden embargar hasta el 70% de la nomina
· De 2533,21€ hasta 3166,50€ te pueden embargar hasta el 75% de la nomina
· Y el premio gordo, cualquier nomina que sea igual o superior a 3166,51€ (lo que viene a cobrar tranquilamente un admin de MV, lol) te pueden embargar hasta el 90% de la nomina
Asi que en base a lo que planteas en #1 calculo que lo mas gordo que podrian llegar a embargarte, estando tu nomina en el segundo escalafon del baremo, sería 1604€ al 50%... HASTA 802€ PUEDEN EMBARGARTE, REY MORO...
Espero que nunca te veas en esas y que haya resuelto tu duda