Estimado señor:
En relación con la consulta que nos efectúa en su correo electrónico, en el cual nos solicita información acerca de la tenencia de un "kubotan", le informamos que:
LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.-
El artículo 26 dispone: Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana (entre otras):
g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero.-
El artículo 3 establece: Se entenderán por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización se enumeran y clasifican en el presente artículo.
El artículo 4 determina las armas que, conforme al Reglamento, se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso.
El artículo 5 especifica las armas cuya publicidad, compraventa, tenencia y uso quedan prohibidas salvo por funcionarios habilitados.
CONCLUSIONES.-
Del análisis global de la normativa expuesta y que incide sobre la materia en cuestión, resulta lo siguiente:
Un "kubotan" se trata de un instrumento utilizado como defensa en la práctica de las artes marciales, que aplicado sobre algunas zonas determinadas del cuerpo humano neutralizan al adversario, no puede considerarse como un arma reglamentada, toda vez que no se encuentra recogido en el artículo 3 del R.A., así como tampoco como un arma prohibida al no mencionarse expresamente en los artículo 4 y 5 del mismo texto legal, ya que no reviste mayor peligro para su tenencia que cualquier objeto de similares características; su peligrosidad estriba en el uso contra personas, por consiguiente su posesión no estaría vinculada al Reglamento de Armas.
No obstante la posible infracción que se podría cometer con la tenencia de dicho objeto, habría que encontrarla en el artículo 26.g) de la L.O. 1/92, siempre y cuando se cumplan los supuestos que en el mismo se especifican.
Si considera que la respuesta a su consulta no está suficientemente clara, podrá dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas sobre armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades a realizar.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil
Teléfono: 900 101 062
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